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La CSS y el derecho del asegurado a recibir servicios de calidad profesional

El Capítulo 6º de la Constitución Política de la República establece, entre otras cosas, que “El individuo tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social”.

Por su parte, el Artículo 2 de la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS) establece su naturaleza jurídica y fines. Entre otros aspectos, señala que es “una entidad de derecho público, autónoma del Estado, en lo administrativo, funcional, económico y financiero; con personería jurídica y patrimonio propio”. Es decir, la CSS es una entidad de seguros de servicios de salud del Estado. En este contexto, los trabajadores asegurados somos su clientela obligada, es decir, una clientela cautiva (art. 77, ley 51 de 27 de diciembre de 2005).

Lo antes expuesto implica que los servicios que la instancia aseguradora del Estado se compromete a ofrecer a su clientela, los asegurados, deben ser de calidad profesional. En el Título II, “Riesgos” de la citada Ley Orgánica, Capítulo I, Sección 2da, se refiere al Sistema de Servicios de Salud que dicha instancia del Estado debe brindar al asegurado en función de su aporte, es decir, la cuota de seguro social que todos pagamos mensualmente, deducida directamente por los patronos, con un valor equivalente al 9.75%.

En esto no hay libertad ni democracia: si trabajas, estás obligado a participar y afiliarte a la empresa aseguradora del Estado; no puedes hacerlo de manera particular ni con otra empresa nacional o internacional.

En los artículos subsiguientes, la norma establece y especifica los servicios a brindar al aportante y la forma de hacerlo.

Art. 132: “La Caja de Seguro Social, a través de un sistema de servicios de salud, brindará atención de salud de forma integral. Esta atención se brindará en el ámbito de la red de servicios de atención institucional, a través del enfoque biopsicosocial en salud y con criterios de efectividad, eficiencia, calidad, equidad y oportunidad”.

Art. 133:El Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social tiene como propósito elevar el nivel de la salud y la calidad de vida de la población asegurada, contribuyendo al desarrollo humano sostenible de la nación panameña”.

Art. 135: “Gestión de calidad: desarrollará e implementará un sistema de gestión y evaluación de la calidad de los servicios de salud, a través de auditorías, de mejoramiento continuo y de la garantía de calidad de la gestión y en la provisión de servicios. En dicho sistema, entre otros, se establecerán protocolos, procedimientos e indicadores de productividad, rendimiento, costo de los servicios y satisfacción del usuario, que serán evaluados de manera continua”.

Presentado lo que establece la normativa respecto a brindar servicios de salud bajo criterios de efectividad, eficiencia, calidad, equidad y oportunidad, asegurándolos con un sistema de gestión de calidad, parece faltar otros principios como el respeto y la responsabilidad. Solo parece ser una redacción elegantemente presentada, por decir lo menos. El papel aguanta todo, dicen; pero aquello parece no concordar en nada con lo que se escucha, se lee y se comenta en el sistema mediático nacional por parte de la clientela (los asegurados). Parece que aquel discurso dista mucho de la verdad o de la realidad.

Por otra parte, el Reglamento que desarrolla el Sistema de Servicios de Salud de la CSS, en su edición actualizada a diciembre de 2020 y publicada en la Gaceta Oficial 28634-A, establece, taxativamente, en el artículo 20:

“Las prestaciones de los servicios de salud serán otorgadas por los profesionales y técnicos de la salud de la Caja de Seguro Social, con oportunidad, calidad, calidez y bioseguridad, asegurando el uso racional, eficiente, efectivo y transparente de los recursos, que incorpore la rendición de cuentas”.

Profesionales y técnicos, es decir, recursos humanos idóneos. Las instancias de servicios de salud de la CSS no son de carácter docente, esto no está establecido en ningún aparte de la Ley 51 ni en el Reglamento de Prestaciones y Servicios en Salud de la versión actualizada al 2020. Tampoco es una característica de la oferta que brinda al asegurado la empresa aseguradora del Estado.

En lo particular, si pago por un servicio, espero una atención de carácter profesional y de buena calidad. Si se trata de un servicio de salud a través de un seguro médico, exijo que se me atienda por un profesional de la medicina, tal como fue pactado, y no por un estudiante o practicante. Es decir, pago por un servicio de salud para que atienda mis necesidades alguien que sea un profesional idóneo, tal como lo establece la ley de salud o en un contrato pactado para tal propósito.

Brindar un servicio de calidad significa que quien lo haga debe ser un profesional idóneo; no es posible brindar servicios de calidad con recursos humanos en formación, ya que éstos no poseen el conocimiento suficiente, la experiencia, ni la licencia que confiere la ley y los reglamentos para el ejercicio profesional, y, por ende, no tienen la responsabilidad de sus actos en la acción de brindar dichos servicios.

Atender las situaciones de salud de un asegurado con estudiantes, sin su conocimiento, consentimiento y aprobación, son acciones irresponsables y riesgosas que no cumplen con los principios de la norma, ponen en riesgo extremo la vida del asegurado y, sobre todo, son actos que carecen de legalidad. Los resultados pueden ser fatales; se trata de la vida y la calidad de vida del asegurado y de sus dependientes, que han pactado y pagado para recibir un servicio de salud con atención profesional, de calidad y en forma oportuna.

El artículo 22 de la norma expresa que: “La Caja de Seguro Social podrá establecer acuerdos de coordinación y reciprocidad de prestación de servicios de salud con el sector salud del Estado”.

El artículo mencionado habla de posibles acuerdos con instancias de salud del Estado para brindar servicios de salud. Las universidades del país, públicas o privadas, que brinden formación en servicios de salud de manera general, no son instancias de salud. Por lo tanto, en la prestación de ese servicio no debe estar involucrado un educando; puede tener todo el derecho de aprender, pero en una instalación de salud que responda a características de docencia tanto legal, física como económicamente establecidas, y donde el ciudadano que participa o procura de sus servicios conozca claramente los fines y principios que la rigen.

Jamás, que yo sepa, en este país alguien en pleno uso de sus facultades legales y mentales ha dado autorización o permiso y pagado para ser objeto de práctica profesional y que sus malestares de salud y el cuidado de su vida en riesgo sean atendidos por alguien que está aprendiendo.

Recomiendo a las universidades del país que mantienen carreras de servicios de salud en su oferta académica, así como a la CSS, que consideren planificar a corto plazo la creación de hospitales docentes en la ciudad capital u otras ciudades. Estos hospitales deberían ser instituciones productivas de servicios de salud, docencia, investigación y formación de recursos humanos altamente especializados, donde los ciudadanos y toda la población del país, así como quienes buscan servicios de salud de manera particular, tengan pleno conocimiento de los fines, tipos, características, propósitos, calidad y costos de los servicios que se ofrecen.

El autor es abogado.


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