No existe, al día de hoy, una teoría política de gobernanza de una nación más sólida que el republicanismo, ya que propone que dicha gobernanza se ejerza como una res —o cosa— pública, involucrando así a todos los ciudadanos y no limitándose a una oligarquía o a las élites sociales y económicas. Las transformaciones republicanas surgen principalmente a partir de necesidades sociojurídicas en sociedades cuyas libertades, derechos y garantías fundamentales se han visto mermadas por el expansionismo del Estado, los nuevos riesgos para la democracia y los quebrantamientos en la separación de poderes y en el Estado de derecho.
Evolución del Estado
La Constitución de la Primera República de Panamá, del 8 de junio de 1841, expresa tácitamente la noción de una república en su artículo 1, al señalar que “El Estado del Istmo es libre, independiente y soberano, y no será el patrimonio de ninguna familia ni persona”. Aunque esta Carta Magna, al igual que la corta independencia del 18 de noviembre de 1840, han pasado en gran medida al olvido, no se pueden ignorar sus cimientos fundacionales para la actual República de Panamá.
No obstante, debido a la creación del Estado Federal de Panamá en 1855, no puede hablarse de un período republicano pleno sino hasta 1903. Es por ello que la Constitución posterior otorga mayor consolidación al período de la Primera República, al establecer en su artículo 1 que el pueblo panameño no solo se constituye en nación independiente, sino que está regido por un Gobierno republicano, el cual sí logra continuidad hasta 1941.
Seguidamente, el período de la Segunda República se extiende entre 1941 y 1968, marcado por las Cartas Magnas de 1941 y 1946, que rigieron al país bajo un marco legal fundamental más nacionalista y social, en el cual se ampliaron derechos sociales y se produjo una mayor institucionalización de la democracia panameña. Posteriormente, con el golpe de Estado de 1968 y el derrocamiento del presidente electo Arnulfo Arias Madrid, a solo once días de haber tomado posesión, surge la etapa excepcional de la dictadura militar (1968-1989), período en el que no se cumplían los principios necesarios para la existencia de una república en sentido pleno, principalmente porque se instauró una junta de gobierno liderada por militares y no por la expresa voluntad ciudadana.
Es importante señalar que, aunque durante este período se redacta la Constitución de 1972 —la cual, dicho sea de paso, continúa rigiendo a la nación—, la interrupción de la vida republicana constituye un período autónomo dentro de la historia política panameña. Tras la caída de la dictadura militar y la transición hacia una república democrática constitucional, iniciada con la toma de posesión de Guillermo Endara Galimany en 1989, se da paso a la Tercera República. Esta ha atravesado transformaciones jurídicas mediante reformas constitucionales como las de 1994 y 2004, pero dichas reformas han funcionado principalmente como parches a la institucionalidad y al orden democrático, sin eliminar las deficiencias estructurales de nuestra ley fundamental ni de nuestro aparato político.
Crisis institucionales y reconfiguración del orden político: una democracia que coexiste con el deterioro del Estado de derecho
Pensar en una Cuarta República debe guiarnos hacia un debate profundo sobre las causas y los orígenes, dentro de nuestra jurisprudencia, que han permitido las múltiples crisis institucionales, los casos de corrupción y los atentados contra la integridad del Estado que han sacudido a la República. Las elecciones libres y periódicas no constituyen, por sí solas, el máximo garante de una democracia saludable. Fortalecer la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos —especialmente frente al propio Estado— y garantizar la igualdad ante la ley deben ser los fines irrefutables de la instalación de un sistema republicano y de una nueva Constitución.
Las repúblicas se asocian con períodos de vigencia democrática, y la democracia solo es efectiva y transparente cuando se fortalece el orden republicano. Los factores que agravan la crisis de institucionalidad incluyen el clientelismo político —tanto en el empleo público como en la compra de votos—, la ruptura de la división de poderes, el incremento de casos de corrupción sin sanción efectiva o con prescripciones diseñadas a la medida de figuras políticas y empresariales, así como el debilitamiento del servicio civil, que erosiona gravemente la meritocracia y genera desconfianza en la legitimidad del Estado.
Por ello, el primer paso para reorganizar el Estado panameño debe ser el fortalecimiento del Ministerio Público y del Órgano Judicial, consolidando una justicia imparcial como pilar esencial de lo que eventualmente podría constituirse en una nueva Ley Fundamental. Ello implica, además, reducir el hiperpresidencialismo, limitar el uso político de los recursos públicos y garantizar una institucionalidad más funcional, con mayores pesos y contrapesos.
El autor es internacionalista.


