Cuando hablamos del testimonio de menores de edad en un proceso penal, surgen algunas consideraciones especiales, distintas de la declaración ordinaria, que a continuación comparto.
El artículo 391 del Código Procesal Penal permite que el testimonio de menores y personas vulnerables sea recibido mediante grabación de audio o videograbación, para su reproducción en el debate del juicio oral. Sin embargo, la rigidez de las formas suele comprometer los derechos y la dignidad de las víctimas menores de edad cuando se pretende que su declaración se rinda directamente en la audiencia de juicio. Es en ese contexto donde el anticipo de pruebas mediante la herramienta de la Cámara Gesell adquiere relevancia, pues permite prevenir la sobreexposición y la revictimización del menor en una audiencia pública.
La grabación del testimonio, con la orientación de un profesional de la psicología y bajo la supervisión del juez, resuelve una parte del problema, puesto que la prueba se recoge en un formato digital.
La Cámara Gesell es un habitáculo diseñado y adecuado para realizar una entrevista al menor, muy distinto de un despacho policial o judicial. La diligencia se graba y se desarrolla a modo de conversación, frente a las partes (querellante, imputado y defensa), separadas por un cristal. El psicólogo conversa con el menor, quien relata la historia en un ambiente de respeto por su dignidad e integridad emocional.
Frente a este tema, el Estado panameño es signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en su artículo 19 destaca el deber de protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA), en atención a su condición de vulnerabilidad.
Recientemente, mediante el Acuerdo n.° 898 de 22 de diciembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia puso a disposición de la comunidad jurídica un Manual para la Implementación de la Cámara Gesell, alineado con los estándares internacionales de derechos humanos y con las buenas prácticas para la obtención de declaraciones (Gaceta Oficial n.° 30440-C de 8 de enero de 2026). Este documento, además de reconocer la posibilidad de recibir testimonios de menores, constituye una herramienta valiosa para brindar el tratamiento especial que merecen los niños, niñas y adolescentes que, por alguna razón, deben acudir al sistema judicial.
En este caso, el derecho de la víctima menor de edad a no ser revictimizada no es una opción, sino un deber. Después de todo, el principio del interés superior del menor y el respeto a compromisos internacionales, como las 100 Reglas de Brasilia y sus postulados de protección a las personas vulnerables, complementan las disposiciones vigentes sobre la materia.
En algún momento leí que, con el paso del tiempo, vamos adquiriendo madurez judicial para descubrir los verdaderos propósitos de las disposiciones que protegen a los grupos vulnerables. En efecto, en el ámbito judicial todos debemos comprender que los derechos y la dignidad del menor están por encima de la litigación estratégica, así como de las formas y los ritos procesales. Para asegurar esos derechos, la Cámara Gesell ofrece un equilibrio adecuado entre las garantías de la defensa y el derecho del menor a declarar en un ambiente mucho más cómodo, sin presiones de las partes y sin la necesidad traumática de enfrentar nuevamente a su agresor.
La autora es abogada y trabaja en el Órgano Judicial.

