El derecho a la protesta pacífica es un pilar fundamental de toda sociedad democrática, consagrado en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y protegido por muchas constituciones nacionales. Permite a los ciudadanos expresar sus inquietudes y demandas, siendo una herramienta clave para impulsar cambios sociales, políticos y económicos. Sin embargo, su ejercicio puede entrar en conflicto con otros derechos igualmente protegidos, como el derecho al libre tránsito, generando un debate complejo sobre sus límites y responsabilidades.
En numerosas ocasiones, protestas que inician de forma pacífica terminan afectando directamente el derecho de otros ciudadanos a desplazarse libremente. Lo ocurrido ayer en la ciudad de Panamá y hoy en Colón es un claro ejemplo: calles cerradas, avenidas bloqueadas y espacios públicos ocupados, todo bajo el pretexto de una manifestación pacífica. Estas estrategias buscan llamar la atención de las autoridades y amplificar el mensaje de los manifestantes, pero también pueden vulnerar los derechos de terceros, generando tensiones entre quienes exigen ser escuchados y quienes solo intentan continuar con su vida cotidiana.
El derecho al libre tránsito es esencial para el desarrollo normal de la sociedad. Cuando se ve afectado de manera prolongada o desproporcionada, las consecuencias pueden ser graves. Bloqueos viales pueden impedir el acceso a hospitales, afectar el transporte de bienes esenciales y perjudicar la economía local. En algunos casos, incluso ponen en riesgo vidas al dificultar la llegada de servicios de emergencia. Por ello, es fundamental analizar hasta qué punto el ejercicio del derecho a la protesta justifica la restricción de otros derechos.
Un aspecto clave en este debate es la proporcionalidad de las acciones de protesta. Las manifestaciones pacíficas son legítimas y necesarias, pero deben desarrollarse dentro de ciertos límites para evitar daños colaterales significativos. El principio de proporcionalidad implica que las medidas adoptadas por los manifestantes deben ser razonables y no causar un perjuicio mayor al que buscan denunciar. Hoy, las noticias reportan más de 200 mil dólares en daños a propiedad pública y privada. ¿Quién paga por estos daños? Todos. Es dinero que se resta de escuelas, medicinas e infraestructura para reparar lo que, en nombre de una “protesta pacífica”, fue destruido. Esto no fortalece la causa de los manifestantes, sino que genera el efecto contrario: el rechazo de la ciudadanía.
Otro punto clave es la responsabilidad del Estado en la regulación y protección de ambos derechos. Las autoridades deben garantizar que las protestas se desarrollen de manera pacífica sin vulnerar los derechos de terceros. Esto no implica restringir el derecho a manifestarse, sino adoptar medidas para equilibrar los intereses en conflicto, como habilitar espacios para protestas, coordinar rutas alternativas y promover el diálogo entre las partes involucradas.
La confusión entre el derecho a la protesta pacífica y la violación del derecho al libre tránsito radica, en muchos casos, en la falta de claridad sobre los límites de cada derecho. Defender la protesta no significa dar carta blanca para obstruir el funcionamiento de la sociedad, así como proteger el libre tránsito no debe ser un pretexto para reprimir el descontento social.
En conclusión, la convivencia entre el derecho a la protesta pacífica y el derecho al libre tránsito requiere equilibrio, diálogo y una regulación adecuada. Solo así será posible garantizar que ambos derechos coexistan en beneficio del desarrollo democrático y el respeto mutuo.
La autora es abogada.
