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La demora de la Contraloría en certificar los ingresos oficiales

Cualquier empresa responsable, sujeta a una buena administración, cuyo año fiscal concluye el 31 de diciembre, sabe que, finalizado el año, a más tardar en marzo, sus bancos acreedores le pedirán que les entreguen los estados financiaros auditados del año anterior, reflejando los resultados del periodo.

Ese tema lleva una correspondencia tributaria porque las declaraciones de renta también tienen fechas tope que cumplir y las mismas se hacen basadas en los estados financieros auditados, luego de hacer la homologación contable aplicable.

Uno pensaría que el Estado funciona así, dado que también maneja contabilidad y metas financieras. La realidad es que no cumple con el estándar, porque la entidad encargada de certificar finalmente las cifras, como si se tratara de una especie de “auditor externo”, es la Contraloría General de la República y la misma, sorprendentemente, demora 11 ó 12 meses después del cierre fiscal, para publicar los ingresos oficiales.

Debido a la anterior práctica de décadas, se produce un efecto en cascada que evidencia un Estado disfuncional. Mientras la Contraloría no emite cifras oficiales, es decir, generalmente durante todo un año, los responsables de dictar la política económica usan como referencia las cifras “preliminares” de la Dirección General de Ingresos (DGI), las cuales, muchos meses después, podrían ser corregidas por la Contraloría.

Durante el primer cuatrimestre y otras veces en el año, diversas entidades internacionales visitan Panamá o revisan on line nuestros resultados: calificadoras de riesgo; la misión del artículo IV del Fondo Monetario Internacional; la Comisión Económica para América Latina y el Caribe; Banco Mundial; el Banco Interamericano de Desarrollo y otros. La revisión se hace bajo los informes de ingresos “preliminares” de la DGI.

Los efectos negativos de esta imprecisión sobre las cifras son de toda índole. Incluso, afectan el cálculo del muy justo bono anual a que tienen derecho por Ley los colaboradores de la DGI, cuando logran recaudar más que el año anterior. Los resultados del año concluido debieran ser oficiales al menos en el primer cuatrimestre del año siguiente y pagar el bono de inmediato. Pero como la Contraloría se demora hasta 12 meses, algunos desinformados califican tal pago como un “aguinaldo de Navidad”, lo cual es incorrecto, porque debió pagarse desde el mes de abril anterior a la Navidad.

He tenido que participar de debates sobre este tema entre servidores públicos. De lo que he visto, la voz cantante generalmente la llevan los expertos en contabilidad gubernamental y en sistemas informáticos, de tal forma que la lectura de Derecho Constitucional y de la Hacienda Pública es relegada como algo poco importante, propio de esas leguleyadas muy comunes de nosotros los abogados.

Lo cierto es que, pese a que ya esta distorsión parece estar normalizada, porque todos los gobiernos repiten el vicio, yo sigo pensando que tal manejo del asunto, además de ser una mala práctica, también es una conducta violatoria del numeral 8 del artículo 161 de la Constitución Política.

La norma citada establece que es una función administrativa de la Asamblea Nacional: “Examinar y aprobar o deslindar responsabilidades sobre la Cuenta General del Tesoro que el Ejecutivo le presente, con el concurso del Contralor General de la República”. Agregando lo siguiente: “Con ese propósito, el Ministro del ramo presentará personalmente ante el Pleno de la Asamblea Nacional la Cuenta General del Tesoro, en marzo de cada año.”

A mi juicio, la Cuenta General del Tesoro debe incluir ingresos oficiales, porque el Órgano Ejecutivo no puede llevar esa cuenta a la Asamblea Nacional, para que los diputados la “examinen”, basados en cifras no oficiales.

Precisamente, por ello el contralor debe asistir también. El contralor no es un co-administrador. Quien presenta la cuenta es el ministro de Economía. Pero el contralor tiene que dar la cara también, porque las cifras son certificadas por él.

De hecho, como se observa en la norma, la Asamblea tiene la potestad de “aprobar” o de “deslindar responsabilidades”. Es decir, que la presentación de la Cuenta General del Tesoro es un ejercicio de explicaciones del manejo financiero del Estado, que hace el Ejecutivo ante el Legislativo, muy similar, guardando las proporciones, al informe anual que la administración de un grupo económico importante hace ante sus accionistas.

No creo que sea una casualidad que la Constitución haya puesto como fecha tope para la presentación de la Cuenta General del Tesoro el mes de marzo. Se constitucionaliza así, para el Estado, la mejor práctica financiera empresarial, que exige que los estados financieros auditados deben emitirse a 90 días del cierre. Cada vez que en todos los gobiernos de todos los partidos, este informe se ha presentado sin cifras oficiales, a mi juicio se ha violado la Constitución. La Contraloría no debiera seguir manejando este asunto como si no tuviera fecha fatal.

El autor es abogado


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