La desatención de Panamá hacia el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Estado panameño no está cumpliendo a tiempo con los fallos o acuerdos emitidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), y parece que no se está haciendo el seguimiento adecuado a los casos. Es importante tener precaución para evitar que esto se convierta en una práctica habitual. Una vez más, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido una advertencia por el incumplimiento del acuerdo amistoso alcanzado entre los familiares y el Estado en 2012, en el caso de la desaparición de Rita Wald, ocurrida durante la dictadura militar en 1977. Entre los compromisos establecidos se incluía la construcción de una escuela que llevara el nombre de la víctima, la reapertura e impulso de la investigación del caso, y la investigación y sanción a los responsables de esta desaparición forzada.

Una de las cuestiones más importantes que el Estado no ha cumplido es la realización de una investigación judicial sobre la desaparición forzada de Wald, así como la sanción a los responsables. En el momento de los hechos, Wald era estudiante. Además, se acordó la construcción de una escuela que llevara su nombre y la ubicación de sus restos. Este acuerdo amistoso sigue la misma línea de la orden de reapertura de la investigación por la desaparición del sacerdote Héctor Gallego, también en respuesta a una recomendación de la CIDH y que se contempla el pago de una compensación económica a los familiares de las víctimas desaparecidas y asesinadas durante la dictadura militar, así como la creación de una memoria histórica de los hechos registrados desde 1968 a 1989, y sobre todo la designación del 9 de junio (fecha cuando desapareció el sacerdote Gallego), como un día cívico de reflexión nacional y de recuerdo por las víctimas de la dictadura militar. De igual manera, también se contempla la construcción de un monumento en recuerdo de los desaparecidos y víctimas de la dictadura, así como un acto público en donde el Estado reconozca los hechos y pida perdón por los mismos.

No se logró culminar las investigaciones judiciales para determinar el paradero de los desaparecidos durante la dictadura, ni se procedió con el procesamiento de los responsables. El incumplimiento del acuerdo amistoso podría derivar en que Panamá sea llevada ante la CorteIDH enfrentando cargos por denegación de justicia en estos casos.

Panamá ha tenido otros casos en los que no ha cumplido con las decisiones de la CorteIDH en tiempo y forma. Por ejemplo, en el Caso Vélez Loor de 2010, el Estado panameño no cumplió con las medidas de reparación en un tiempo prudente. El fallo establecía que la detención de personas que infringen las leyes de inmigración debía ser tratada como faltas administrativas no penadas, y que los funcionarios correspondientes debían ser capacitados y formados en Derechos Humanos. Sin embargo, esta capacitación se realizó a través de un taller, cuando se sugería una formación más profunda y extensa.

Posteriormente, en 2014, en el Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros, la CorteIDH ordenó al Estado demarcar todas las tierras indígenas de estas comunidades y titularlas como propiedad colectiva. Asimismo, se dejó sin efecto el título de propiedad privada otorgado a cualquier persona ajena a la comunidad. La sentencia incluyó la publicación del fallo y su resumen, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y el pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a las víctimas, debido a la violación de los derechos a la propiedad colectiva y a la protección judicial de los miembros del pueblo Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano.

El Estado panameño tenía la obligación de crear una comisión interinstitucional para dar seguimiento a lo estipulado en la sentencia de la CorteIDH. El caso surgió debido a la construcción de la represa hidroeléctrica de Bayano en 1972, que inundó las tierras habitadas por los pueblos indígenas de la zona y los trasladó a tierras alternativas. En estos casos, la CorteIDH determinó que el Estado panameño debía asumir responsabilidad por violar los derechos humanos. Las decisiones de la CorteIDH son de obligatorio cumplimiento y el Estado debe ejecutarlas con la mayor celeridad posible.

Es fundamental que el Informe publicado por la Comisión de la Verdad de 2002 sea incorporado en el currículo escolar de Panamá. Esto permitirá a las nuevas generaciones obtener un conocimiento detallado sobre los eventos históricos del país. Además, es necesario concluir los procesos de identificación de los restos óseos encontrados durante los trabajos realizados por la Comisión de la Verdad, que aún están pendientes. Debemos considerar la importancia de la educación y protección de los Derechos Humanos, en los cuales el Estado debe dar el mejor ejemplo. Asimismo, se requiere reconocer y mantener una memoria histórica de la pasada dictadura militar en nuestro país.

La mayoría de los incumplimientos en el SIDH se deben a la falta de reconocimiento público del Estado panameño de los hechos y su responsabilidad, la ausencia de disculpas a las víctimas y sus familias, la carencia de monumentos o lugares públicos de reflexión con los nombres de las víctimas de la dictadura militar, la falta de reapertura y desarrollo de casos para hallar restos óseos y castigar a los culpables, y en ciertos casos, la falta de indemnizaciones económicas adecuadas.

El autor es abogado.


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