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La discriminación hacia las personas LGBTIQ+ en Panamá desde una óptica jurídica

Decía Ludwig Wittgenstein: “Los límites de mi lenguaje significan los límites de mi mundo”. Este aforismo ayuda a entender que pueden existir diversas realidades en el mundo, pero no son visibles en la medida en que no se conocen o se omite hablar de ellas.

Lo anterior enmarca las realidades de las personas LGBTIQ+ en Panamá, en la medida en que no hay políticas públicas que visibilicen y reconozcan nuestros derechos, y garanticen el pleno goce de los mismos. Sin embargo, lo que sí encontramos son vestigios de la discriminación institucionalizada. Por ejemplo, en los Reglamentos de Disciplina de la Policía Nacional y del Cuerpo de Bomberos se tipifica como faltas gravísimas de conducta “practicar el homosexualismo y el lesbianismo”, equiparando su gravedad a la posesión y consumo de drogas prohibidas.

También podemos mencionar la Resolución No. 374 del 2001 del Ministerio de Salud, que rechaza a las personas homosexuales y bisexuales como donantes de sangre, una disposición que nace de un estigma ya desarticulado por los avances científicos. Además, existen otras situaciones de discriminación de facto dentro de entornos laborales, familiares, académicos, comunitarios y políticos; sin dejar de lado la discriminación de iure, en tanto que no se garantizan y reconocen los derechos de las parejas del mismo sexo, ni se reconoce el derecho a la identidad de género de las personas trans, etcétera.

Pero, ¿por qué lo anterior es discriminación? Para responder, podemos recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que, pese a no haber una definición explícita de “discriminación” en la Convención Americana de Derechos Humanos, se apoya en diversos instrumentos de derechos humanos para definirla como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos -dejándolo abierto mediante el término ‘cualquier condición social’-, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.

La Corte IDH, en diversos pronunciamientos, ha señalado que los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas.

Continuando con lo anterior, vale señalar como un avance la creación del Observatorio Nacional de Derechos Humanos de la Población LGBTIQ+ en el año 2023, conformado por diversas organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos LGBTIQ+. Según el Defensor del Pueblo, en una nota de prensa publicada por dicha institución el 23 de febrero de 2023, “no se mantiene data con indicadores claros referentes a las personas LGBTIQ+, que ayuden a mejorar su calidad de vida y verificar la accesibilidad de sus derechos”. Esto es una oportunidad que la sociedad civil ha señalado históricamente como clave para generar políticas y leyes inclusivas.

Además, otra medida positiva puede ser ampliar el abanico de categorías protegidas dentro de la Ley 7 del 14 de febrero de 2018, “que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones”. Esta ley de orden público involucra a varios actores de la sociedad, pero no contempla la discriminación por orientación sexual, identidad y/o expresión de género. También es una oportunidad para incorporar las recomendaciones internacionales de derechos humanos para las personas LGBTIQ+ y otros grupos vulnerables, reconociendo la interseccionalidad, es decir, el entrelazamiento de diversas dimensiones de la identidad de una persona.

Como reflexión final, en las sociedades democráticas no hay cabida para la discriminación y las desigualdades se buscan corregir mediante el derecho, que se guía por la justicia, el reconocimiento de las libertades y la dignidad humana.

El autor es estudiante de derecho.


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