El fin de semana tuve acceso a lo que parecía ser el proyecto de ley que busca modificar el Código Fiscal panameño para gravar ciertas operaciones de la economía digital. La iniciativa generó un rechazo mediático prematuro relacionado a: si es conveniente, si está debidamente justificado y si es justo trasladar su costo a los consumidores, especialmente cuando muchos consideran que el Estado debería primero demostrar una reducción efectiva del gasto y un uso más eficiente del presupuesto público. Este artículo no busca avalar ni atacar el proyecto, sino poner en perspectiva legal cómo se ha tratado fiscalmente la economía digital y qué pretendía cambiar la propuesta.
¿Por qué hoy las empresas de comercio digital extranjeras no pagan hoy en día impuestos en Panamá?
Panamá ha adoptado históricamente un sistema basado en el principio de territorialidad: solo se gravan las rentas producidas dentro del territorio nacional.
Por su parte, la ley de comercio electrónico establece que, si una empresa extranjera de servicio digital no está establecida en Panamá (ni su servidor desde el cual presta el servicio o realiza la venta), ni dirige su mercadeo al territorio panameño, se entiende que la operación no surte efectos dentro del territorio nacional. En consecuencia, bajo el marco actual, no existiría el vínculo territorial necesario para sujetarla a las obligaciones aplicables a las operaciones comerciales realizadas en Panamá. Esto no significa que no tributen en su país de origen.
Por el contrario, una empresa panameña que presta servicios digitales en el territorio nacional y realiza operaciones gravadas debe cobrar ITBMS al consumidor cuando supera el umbral legal, declarar impuesto sobre la renta cuando obtiene ingresos de fuente panameña y asumir costos laborales, municipales, regulatorios y administrativos.
¿Qué operaciones entraban en la propuesta?
El proyecto incluía bienes digitales y servicios cuyo objeto principal sea suministrar contenidos, funcionalidades, acceso, licencias, intermediación, procesamiento, almacenamiento o publicidad mediante internet, aplicaciones o plataformas. Menciona servicios automatizados, publicidad en línea, intermediación digital, streaming audiovisual o musical, videojuegos, software, nube, bases de datos, herramientas colaborativas, plataformas educativas y alojamiento temporal comercializado digitalmente.
Esto podría alcanzar, según la naturaleza concreta del servicio, suscripciones como Netflix, Disney+ o Apple TV; licencias y aplicaciones; mercados digitales como Amazon y Temu; almacenamientos en nubes como Azure y Google Drive; aplicaciones digitales y comisiones cobradas por plataformas de movilidad (Uber e Indrive) o alojamiento (Airbnb y Booking).
¿Qué operaciones excluye?
El proyecto excluía los servicios financieros, bancarios, fiduciarios, de seguros, medios de pago, compensación y liquidación, transferencias electrónicas de fondos y billeteras digitales cuando la tecnología sea únicamente el medio para prestar el servicio financiero principal. También mantiene las exenciones materiales existentes para operaciones digitales, salvo cuando la propia exención vigente exija que el proveedor esté domiciliado, registrado, autorizado o regulado en Panamá.
Competencia: el impuesto es solo una parte del precio
Uno de los argumentos centrales que sostenía el Ejecutivo a favor de la reforma, es la neutralidad: operaciones económicamente equivalentes no deberían recibir un tratamiento diferente solo porque una se contrata en un local y otra mediante una aplicación. El MEF sostiene que la iniciativa buscaba actualizar el ITBMS, preservar la equidad entre participantes y adaptar la recaudación a los modelos digitales.
La preocupación de las empresas locales es comprensible. Un comercio panameño puede estar sujeto a ITBMS, renta, planilla, seguridad social, alquiler, permisos municipales, regulación sectorial, inventario y cumplimiento. Un proveedor extranjero puede llegar al mismo consumidor con una estructura fiscal y operativa diferente.
Pero el ITBMS no explica por sí solo por qué un producto comprado en internet puede ser más barato. También intervienen las economías de escala, cadenas de suministro eficientes, venta directa, mayor competencia, menores gastos de locales e inventario, diferencias salariales y regulatorias, subsidios logísticos, márgenes reducidos y estrategias de penetración. No todos estos factores existen en cada plataforma.
¿Cómo se determinaría el consumo en Panamá?
El proyecto revisado establecía que la operación digital se consideraría vinculada a Panamá si concurre alguno de estos indicadores: medio de pago emitido o registrado en el país; domicilio de facturación panameño; dirección IP o geolocalización en Panamá; tarjeta SIM con código de país panameño, o dirección del usuario o de entrega registrada en Panamá.
La regla cambia. Actualmente es donde está el servidor y si se mercadea en Panamá. Por su parte, la nueva propuesta (y solo para el ITBMS) era una regla de localización del consumo para el ITBMS, no una declaración general sobre jurisdicción, domicilio o renta.
¿Quién cobraría el IBTMS y cuánto?
Los proveedores y plataformas no domiciliados serían contribuyentes sin un mínimo anual de ingresos. La base sería el precio total, incluidos cargos accesorios. Si la plataforma solo intermedia y cobra una comisión identificable, su base sería esa comisión, sin perjuicio del tratamiento de la operación subyacente.
El proyecto mantenía el ITBMS en 7% sobre el precio total del servicio o del producto vendido de forma digital. Por su parte, en hospedaje o alquiler turístico de corta duración, el proyecto mantiene o precisa una tarifa del 10 % sobre el alojamiento subyacente y contempla separadamente el impuesto aplicable a la comisión de la plataforma. Hay que tener en cuenta que el alquiler de corto plazo está actualmente regulado en la Ciudad de Panamá y que esto no cambia con el nuevo proyecto.
La norma dejaba para una futura reglamentación (a 90 días luego de la promulgación de la ley) donde se definiría quienes serán los agente retenedores.
Esa indefinición es relevante. En caso que el proyecto llegara a avanzar me parece que quedan por resolver temas relevantes como: las devoluciones, contracargos, tarjetas extranjeras, billeteras digitales, pagos combinados, intermediarios múltiples, riesgo de doble cobro y tratamiento de operaciones parcialmente exentas. La utilización de IP, SIM, dirección y datos de pago también exige controles de seguridad y protección de datos.
ITBMS no es impuesto sobre la renta
El proyecto examinado no modifica ni crea una regla especial de fuente, establecimiento permanente o retención de renta para plataformas digitales. Su núcleo es lo relativo al ITBMS. La modificación a la Ley 5 de 2007 únicamente exceptuaría del Aviso de Operación a proveedores sin establecimiento permanente que transfieran bienes o presten servicios digitales destinados a Panamá.
En consecuencia, registrarse o cumplir como contribuyente de ITBMS no debería convertirse automáticamente, sin una disposición legal adicional, en residencia fiscal o establecimiento permanente para renta. El ITBMS grava consumo u operaciones; la renta grava ingresos sujetos a las reglas de fuente. Mezclar ambos tributos produciría incertidumbre y podría exceder el texto debatido.
Un equilibrio todavía por construir
La propuesta tenía argumentos razonables: neutralidad fiscal, ampliación de la base, protección de la recaudación y competencia más comparable. También presenta riesgos reales: aumento del precio final, costes de cumplimiento, dificultades de fiscalización, doble imposición y menor acceso a servicios digitales.
No debe presumirse que las plataformas absorberían el impuesto. Ellos lo retienen y es sobre el precio de venta, así que definitivamente será pagado por el consumidor.
Nadie recibe con agrado un aumento en el coste de sus servicios o bienes que adquiere. Por ello, la modernización tributaria debe ir acompañada de transparencia presupuestaria, eficiencia, disciplina fiscal y revisión del gasto innecesario. Al mismo tiempo, las empresas panameñas tienen un interés legítimo en competir bajo reglas comparables.
El debate no debería reducirse a estar a favor o en contra de “gravar internet”. El verdadero reto es aprobar una norma clara, limitada a operaciones bien definidas, con cumplimiento sencillo, salvaguardas contra el doble cobro, protección de datos, rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y, sobre todo, que Panamá no pierda competitividad. Solo entonces la adaptación fiscal podrá avanzar sin convertir la innovación en incertidumbre.
Al momento de actualizar este escrito, el proyecto se encuentra en pausa. El ministro de Economía y Finanzas señaló en una entrevista que no tiene previsto presentarlo en el corto plazo. No explicó las razones de esa decisión, pero tampoco indicó que la iniciativa quedara descartada; más bien, sugirió que su discusión ha sido aplazada.
Mientras tanto, el documento conocido sirve como punto de partida para abrir un debate necesario, evaluar sus ventajas y riesgos, y definir si Panamá debe avanzar hacia una regulación tributaria de la economía digital bajo reglas claras, equilibradas y competitivas.
El autor es abogado de Nuevas Tecnologías|Derecho Digital.



