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La economía digital y el ITBMS: una reforma y una discusión que ya no puede evitarse

La economía digital y el ITBMS: una reforma y una discusión que ya no puede evitarse

Esta semana tuve acceso a lo que parece ser el proyecto de ley que busca modificar el Código Fiscal panameño para gravar ciertas operaciones de la economía digital. La iniciativa ha generado un debate inevitable: si es conveniente, si está debidamente justificada y si es justo trasladar su costo a los consumidores, especialmente cuando muchos consideran que el Estado debería primero demostrar una reducción efectiva del gasto y un uso más eficiente del presupuesto público. Este artículo no busca avalar ni atacar el proyecto, sino poner en perspectiva legal cómo se ha tratado fiscalmente la economía digital y qué pretende cambiar la propuesta.

¿Por qué hoy las empresas de comercio digital extranjeras no pagan impuestos en Panamá?

Panamá ha adoptado históricamente un sistema basado en el principio de territorialidad: solo se gravan las rentas producidas dentro del territorio nacional.

Por su parte, la Ley de Comercio Electrónico establece que, en caso de que una empresa extranjera de servicios digitales no esté establecida en Panamá (ni tenga en el país el servidor desde el cual presta el servicio o realiza la venta) ni dirija su mercadeo al territorio panameño, se entiende que la operación no surte efectos dentro del territorio nacional. En consecuencia, bajo el marco actual, no existiría el vínculo territorial necesario para sujetarla a las obligaciones aplicables a las operaciones comerciales realizadas en Panamá. Esto no significa que no tribute en su país de origen.

Por el contrario, una empresa panameña que presta servicios digitales en el territorio nacional y realiza operaciones gravadas debe cobrar ITBMS cuando supera el umbral legal, declarar el impuesto sobre la renta cuando obtiene ingresos de fuente panameña y asumir costos laborales, municipales, regulatorios y administrativos.

¿Qué operaciones entrarían en la propuesta?

El proyecto incluye bienes digitales y servicios cuyo objeto principal sea suministrar contenidos, funcionalidades, acceso, licencias, intermediación, procesamiento, almacenamiento o publicidad mediante internet, aplicaciones o plataformas. Menciona servicios automatizados, publicidad en línea, intermediación digital, streaming audiovisual o musical, videojuegos, software, nube, bases de datos, herramientas colaborativas, plataformas educativas y alojamiento temporal comercializado digitalmente.

Esto podría alcanzar, según la naturaleza concreta del servicio, suscripciones como Netflix, Disney+ o Apple TV; licencias y aplicaciones; mercados digitales como Amazon y Temu; almacenamiento en la nube, como Azure y Google Drive; aplicaciones digitales y comisiones cobradas por plataformas de movilidad (Uber e inDrive) o alojamiento (Airbnb y Booking).

¿Qué operaciones excluye?

El proyecto excluye los servicios financieros, bancarios, fiduciarios, de seguros, medios de pago, compensación y liquidación, transferencias electrónicas de fondos y billeteras digitales cuando la tecnología sea únicamente el medio para prestar el servicio financiero principal. También mantiene las exenciones materiales existentes para operaciones digitales, salvo cuando la propia exención vigente exija que el proveedor esté domiciliado, registrado, autorizado o regulado en Panamá.

Competencia: el impuesto es solo una parte del precio

Uno de los argumentos centrales a favor de la reforma es la neutralidad: operaciones económicamente equivalentes no deberían recibir un tratamiento diferente solo porque una se contrata en un local y otra mediante una aplicación. El MEF sostiene que la iniciativa busca actualizar el ITBMS, preservar la equidad entre participantes y adaptar la recaudación a los modelos digitales.

La preocupación de las empresas locales es comprensible. Un comercio panameño puede estar sujeto a ITBMS, renta, planilla, seguridad social, alquiler, permisos municipales, regulación sectorial, inventario y cumplimiento. Un proveedor extranjero puede llegar al mismo consumidor con una estructura fiscal y operativa diferente.

Pero el ITBMS no explica por sí solo por qué un producto comprado en internet puede ser más barato. También intervienen las economías de escala, cadenas de suministro eficientes, venta directa, mayor competencia, menores gastos de locales e inventario, diferencias salariales y regulatorias, subsidios logísticos, márgenes reducidos y estrategias de penetración. No todos estos factores existen en cada plataforma.

¿Cómo se determinaría el consumo en Panamá?

La operación digital se consideraría vinculada a Panamá si concurre alguno de estos indicadores: medio de pago emitido o registrado en el país; domicilio de facturación panameño; dirección IP o geolocalización en Panamá; tarjeta SIM con código de país panameño o dirección del usuario o de entrega registrada en Panamá.

La regla cambia. Actualmente, se determina por el lugar donde está el servidor y por si se mercadea en Panamá. Por su parte, la nueva propuesta —y solo para el ITBMS— establece una regla de localización del consumo para el ITBMS, no una declaración general sobre jurisdicción, domicilio o renta.

¿Quién cobraría el ITBMS y cuánto?

Los proveedores y plataformas no domiciliados serían contribuyentes sin un mínimo anual de ingresos. La base sería el precio total, incluidos cargos accesorios. Si la plataforma solo intermedia y cobra una comisión identificable, su base sería esa comisión, sin perjuicio del tratamiento de la operación subyacente.

El ITBMS se mantiene en el 7% sobre el precio total del servicio o del producto vendido de forma digital. En hospedaje o alquiler turístico de corta duración, el proyecto mantiene o precisa una tarifa del 10% sobre el alojamiento subyacente y contempla separadamente el impuesto aplicable a la comisión de la plataforma. Hay que tener en cuenta que el alquiler de corto plazo está actualmente regulado en la ciudad de Panamá y que esto no cambia con el nuevo proyecto.

La norma deja para una futura reglamentación —90 días después de la promulgación de la ley— la definición de quiénes serán los agentes retenedores.

Esa indefinición es relevante. Quedan por resolver devoluciones, contracargos, tarjetas extranjeras, billeteras digitales, pagos combinados, intermediarios múltiples, riesgo de doble cobro y tratamiento de operaciones parcialmente exentas. La utilización de IP, SIM, dirección y datos de pago también exige controles de seguridad y protección de datos.

ITBMS no es impuesto sobre la renta

El proyecto examinado no modifica ni crea una regla especial de fuente, establecimiento permanente o retención de renta para plataformas digitales. Su núcleo es lo relativo al ITBMS. La modificación a la Ley 5 de 2007 únicamente exceptuaría del Aviso de Operación a proveedores sin establecimiento permanente que transfieran bienes o presten servicios digitales destinados a Panamá.

En consecuencia, registrarse o cumplir como contribuyente de ITBMS no debería convertirse automáticamente, sin una disposición legal adicional, en residencia fiscal o establecimiento permanente para renta. El ITBMS grava el consumo u operaciones; la renta grava ingresos sujetos a las reglas de fuente. Mezclar ambos tributos produciría incertidumbre y podría exceder el texto debatido.

Un equilibrio todavía por construir

La propuesta tiene argumentos razonables: neutralidad fiscal, ampliación de la base, protección de la recaudación y competencia más comparable. También presenta riesgos reales: aumento del precio final, costos de cumplimiento, dificultades de fiscalización, doble imposición y menor acceso a servicios digitales.

No debe presumirse que las plataformas absorberán el impuesto. Estas lo retienen y este se aplica sobre el precio de venta, así que definitivamente será pagado por el consumidor.

Nadie recibe con agrado un aumento en el costo de sus servicios o de los bienes que adquiere. Por ello, la modernización tributaria debe ir acompañada de transparencia presupuestaria, eficiencia, disciplina fiscal y revisión del gasto innecesario. Al mismo tiempo, las empresas panameñas tienen un interés legítimo en competir bajo reglas comparables.

El debate no debería reducirse a estar a favor o en contra de “gravar internet”. El verdadero reto es aprobar una norma clara, limitada a operaciones bien definidas, con cumplimiento sencillo, salvaguardas contra el doble cobro, protección de datos y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos. Solo entonces la adaptación fiscal podrá avanzar sin convertir la innovación en incertidumbre.

El autor es abogado de Nuevas Tecnologías|Derecho Digital.


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