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La Gaceta no ejecutoria la sentencia: la hace obligatoria para todos

En estos días se ha repetido una frase que conviene aclarar: “ahora quedó ejecutoriado o quedó en firme el fallo porque se publicó en la Gaceta Oficial”. No es correcto. La publicación no ejecutoria la sentencia. La ejecutoria ocurre dentro del proceso judicial. La publicación cumple otra función: hace que la decisión sea obligatoria para todos.

No es un detalle técnico. Es la diferencia entre el ámbito del tribunal y el ámbito del país entero.

La sentencia existe desde que se dicta. Cuando queda en firme, se cierra la discusión dentro del expediente. Pero cuando se trata de una ley —o de un contrato aprobado por ley— la expulsión de esa norma del ordenamiento necesita publicidad oficial para volverse oponible erga omnes. Y ese acto se cumple con la publicación en la Gaceta Oficial.

La Gaceta no crea la decisión del juez. Pero sí crea su obligatoriedad general.

Esto no es una metáfora. Es técnica constitucional pura.

La propia Constitución panameña, en su artículo 173, dice que la ley empezará a regir desde su publicación. Y el artículo 1 del Código Civil dispone que la ley obliga desde su promulgación. ¿Hay contradicción? Ninguna.

“Regir” significa estar vigente en el sistema.

“Obligar” significa poder exigirse a las personas.

Primero la ley rige. Porque rige, obliga.

Ambos textos apuntan al mismo momento: la publicación oficial. Allí la norma entra en vigor y comienza a producir efectos frente a todos.

Lo mismo ocurre cuando una ley es derogada o declarada inconstitucional. La sentencia declara la invalidez. Pero la ley deja de obligar para todos cuando esa decisión se publica oficialmente.

Sin publicación, la norma no entra plenamente al sistema.

Sin publicación del fallo, su expulsión no se vuelve general.

Esto no es un ritual burocrático. Es un mecanismo de seguridad jurídica. Evita que el Derecho funcione por rumores, filtraciones o interpretaciones anticipadas. En un Estado serio, nadie queda obligado —ni liberado— por lo que “dicen que salió”. Queda obligado por lo que aparece oficialmente publicado.

Por eso es incorrecto afirmar que la Gaceta “ejecutoria” la sentencia. La ejecutoria pertenece al ámbito procesal. La publicación pertenece al ámbito institucional.

La ejecutoria cierra el proceso.

La publicación abre el efecto público.

En casos recientes de alta trascendencia nacional —como concesiones aprobadas por ley— esta distinción es decisiva. Antes de la publicación, la ley todavía aparece vigente en el canal oficial del Estado. Actuar como si ya no existiera crea una zona gris peligrosa. Después de la publicación, la expulsión normativa se vuelve clara, verificable y exigible frente a todos.

La Gaceta Oficial es, en términos simples, el botón que abre o cierra la puerta de la obligatoriedad de la ley.

La ley nace obligatoria con su publicación.

La ley deja de obligar para todos cuando se publica su derogación o la sentencia que la declara inconstitucional.

La forma, en Derecho, no es un adorno. Es la garantía de que todos sabemos exactamente cuándo cambian las reglas.

Y cuando las reglas cambian, el país entero debe enterarse por la vía correcta: la Gaceta Oficial.

El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.


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