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La guarda y crianza: una responsabilidad basada en el interés superior del niño

La guarda y crianza: una responsabilidad basada en el interés superior del niño
Ilustración conceptual elaborada con asistencia de ChapGPT.

En los últimos años, los conflictos familiares derivados de separaciones y divorcios han incrementado el número de procesos relacionados con la guarda y crianza de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, es importante comprender que estos procesos judiciales no tienen como finalidad determinar «quién gana» entre los padres, sino garantizar que cada decisión responda a la protección integral de los hijos. En un Estado de derecho, la niñez constituye un grupo de especial protección, razón por la cual el ordenamiento jurídico panameño establece que toda actuación administrativa o judicial debe orientarse por el principio del interés superior del niño.

El proceso de guarda y crianza en Panamá constituye uno de los instrumentos jurídicos más relevantes para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se trata de una institución que no puede entenderse como un privilegio de los progenitores ni como un derecho que se ejerce en beneficio propio. Por el contrario, representa una responsabilidad derivada de la patria potestad, cuyo ejercicio exige compromiso, estabilidad emocional, capacidad de cuidado y la satisfacción de las necesidades integrales del menor.

Este deber encuentra sustento en el Código de la Familia, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y normas más recientes, como la Ley 285 de 2022 y la Ley 409 de 2023, que fortalecen el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Todas estas disposiciones coinciden en un aspecto esencial: el interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier interés particular de los adultos involucrados.

Ello significa que, al resolver un proceso de guarda y crianza, el juez debe valorar múltiples factores, entre ellos la estabilidad del entorno familiar, la capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades físicas, emocionales, educativas y afectivas del menor, la continuidad de sus relaciones familiares, su desarrollo integral y cualquier otra circunstancia que contribuya a su bienestar. No basta con acreditar mejores condiciones económicas; la protección de la niñez exige una evaluación integral de cada caso concreto.

La Corte Suprema de Justicia ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial sobre esta materia. En el fallo de la Sala de lo Civil del 21 de abril de 2010, el máximo tribunal señaló que la guarda y crianza constituye una función derivada de la patria potestad, cuyo ejercicio está condicionado exclusivamente al beneficio del menor. Asimismo, precisó que corresponde a los jueces analizar cuidadosamente las circunstancias particulares de cada familia para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de los hijos.

Posteriormente, en la sentencia del 28 de febrero de 2014, la Corte enfatizó que los conflictos personales entre los progenitores no pueden colocarse por encima del derecho de los niños a desarrollarse en un ambiente estable, seguro y emocionalmente saludable. En dicha decisión se destacó que la capacidad afectiva, moral y emocional de los padres constituye un elemento de igual o mayor importancia que las condiciones materiales o económicas al momento de determinar quién ejercerá la guarda y crianza.

Este criterio resulta especialmente relevante porque recuerda que la función judicial no consiste en premiar o castigar a alguno de los padres, sino en adoptar la alternativa que mejor garantice el desarrollo integral del niño. La protección de la infancia exige que los intereses de los adultos cedan ante las necesidades de quienes aún se encuentran en pleno proceso de formación.

De igual forma, mediante fallo del 10 de mayo de 2018, la Corte Suprema reconoció expresamente el derecho de los niños a ser escuchados dentro de los procesos de guarda y crianza, en armonía con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta decisión reafirma que los menores no son simples objetos de protección, sino verdaderos sujetos de derechos, cuya opinión debe ser considerada conforme a su edad, grado de madurez y capacidad de discernimiento.

La incorporación progresiva de equipos interdisciplinarios ha fortalecido significativamente estos procesos judiciales. Sus evaluaciones permiten al juzgador conocer con mayor profundidad la realidad familiar del niño y adoptar decisiones sustentadas en criterios técnicos, humanos y jurídicos.

En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha consolidado importantes estándares de protección. Su jurisprudencia ha reiterado que los niños tienen derecho a mantener vínculos familiares y a no ser separados arbitrariamente de sus progenitores, salvo cuando ello resulte estrictamente necesario para proteger su integridad física, emocional o psicológica.

Es importante recordar que una decisión sobre guarda y crianza no es necesariamente definitiva. Las necesidades de los niños cambian con el paso del tiempo y las circunstancias familiares pueden modificarse, razón por la cual la legislación panameña permite revisar estas decisiones cuando existan cambios sustanciales.

En consecuencia, el proceso de guarda y crianza debe entenderse como un verdadero mecanismo de tutela judicial efectiva de los derechos de la niñez. La jurisprudencia nacional e internacional coincide en que el interés superior del niño no constituye una expresión meramente retórica, sino un auténtico estándar jurídico que orienta todas las decisiones relacionadas con la infancia.

En una sociedad que aspira a fortalecer la familia y garantizar el pleno desarrollo de las nuevas generaciones, resulta indispensable comprender que la guarda y crianza no representa una disputa patrimonial, un premio para uno de los padres o un instrumento de confrontación. Es, por encima de todo, una responsabilidad jurídica, ética y social que exige colocar siempre al niño en el centro de las decisiones.

La autora es Juez Tercera de Niñez y Adolescencia.


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