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La guerra geoeconómica como arma comercial

Los mecanismos anti-coerción emergen como último recurso en la política comercial internacional frente al uso de aranceles, sanciones y presiones económicas con fines geopolíticos.

El comercio internacional atraviesa hoy una realidad cada vez más evidente: la guerra geoeconómica. Instrumentos de presión de creciente intensidad son utilizados para la defensa de intereses nacionales o proteccionistas con el objetivo de obtener resultados geopolíticos favorables. Estas acciones se ejecutan, principalmente, mediante amenazas de imposición o aumento de aranceles y sanciones económicas, destinadas a limitar o impedir las relaciones comerciales de países o bloques afectados por dichas medidas.

De este modo, los instrumentos de presión económica buscan condicionar las decisiones soberanas de los Estados, afectando su margen de actuación en áreas como la política exterior, la seguridad e, incluso, las modalidades de comercio y las compras gubernamentales.

Sin embargo, cuando estas presiones en materia de política comercial se emplean con el propósito de coartar decisiones soberanas, los países perjudicados activan mecanismos anti-coercitivos de carácter preventivo o disuasorio. Estos se constituyen en herramientas de defensa de los intereses internos, aun cuando impliquen asumir determinados costos económicos, que pasan a ser el precio a pagar por preservar la autonomía y la independencia nacional.

Asimismo, los países o sistemas de integración económica afectados por la aplicación de instrumentos de presión establecen mecanismos de defensa comercial, actuando en reciprocidad mediante la activación de aranceles y contramedidas. En algunos casos, estas respuestas pueden resultar adversas, ya que conllevan aumentos de precios y presiones inflacionarias en sectores específicos, afectando tanto la producción como el consumo interno.

Ahora bien, ¿cuáles son estos mecanismos anti-coercitivos? Estas medidas pueden adoptar diversas fórmulas que van más allá del uso de aranceles tradicionales, como la aplicación de medidas no arancelarias, la imposición de obstáculos al comercio de bienes y servicios, restricciones de acceso a mercados, prohibiciones en materia de propiedad intelectual o limitaciones en la contratación pública. Estas contramedidas se encuentran reguladas dentro del marco jurídico del comercio internacional, ya sea en el ámbito multilateral de la Organización Mundial del Comercio o en los acuerdos de libre comercio vigentes, los cuales establecen procedimientos específicos para su activación.

En el caso de las contramedidas arancelarias temporales, concebidas como instrumentos de defensa comercial y reequilibrio económico, se trata de réplicas mediante recargos tributarios que afectan mercancías o sectores productivos sensibles. Su impacto puede ser significativo, al punto de generar elevados costos económicos y políticos para el país sancionador.

Otro mecanismo anti-coercitivo relevante en materia de sanciones consiste en el retiro o la suspensión de concesiones, permisos o registros previamente otorgados a empresas o productos originarios del país sancionador. En el ámbito del acceso preferencial a mercados, esta medida supone, en la práctica, la eliminación de la cooperación económica y de las relaciones comerciales efectivas. Actualmente, se debate si estas contramedidas constituyen una respuesta proporcional y jurídicamente válida frente a sanciones económicas, o si representan, más bien, una señal de firmeza en el marco de la confrontación geoeconómica.

Surge entonces la interrogante: ¿quién, cuándo y cómo se aplican estos mecanismos anti-coercitivos? Los principios rectores del comercio internacional —como el equilibrio económico, el beneficio mutuo, la reciprocidad y el trato equivalente— reconocen la facultad soberana de los Estados o bloques afectados para responder en términos similares cuando exista una amenaza política o económica debidamente comprobada. Esta potestad les otorga autonomía para regular sus propios procedimientos de aprobación y aplicación efectiva.

Por último, conviene recordar que en la costumbre y los principios del comercio internacional prevalecen el libre mercado, la competencia, la cooperación y el beneficio mutuo. Por ello, la aplicación de mecanismos jurídicos anti-coercitivos debe concebirse como un último recurso frente a amenazas geoeconómicas. La discusión debería centrarse prioritariamente en la resolución de controversias mediante todas las vías posibles de diálogo y diplomacia, ya que la experiencia histórica demuestra que los enfrentamientos económicos generan incertidumbre, inestabilidad y costos no solo para las partes involucradas, sino también para terceros países y regiones.

El autor es profesor de la Universidad de Panamá y exdiputado del Parlacen.


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