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La historia de una ignominiosa abdicación del poder legislativo

La historia de una ignominiosa abdicación del poder legislativo
Jorge Herrera, diputado de la Asamblea Nacional. LP/Elysée Fernández

“Hegel dijo en alguna parte que todos los grandes hechos y personajes se producen, como si dijéramos, dos veces. Pero se olvidó de agregar: una vez como tragedia y otra vez como farsa”. (Mulino por Noriega).

Por supuesto que la historia del autoritarismo actual se inscribe jurídicamente en la Constitución de 1972, orientada “hacia la concentración del mayor poder de autoridad del Ejecutivo. En ese sentido hace traslación de facultades que antes se les tenía atribuidas al Órgano Legislativo...” (J.M. Vásquez).

Pero lo que hoy se conoce en la jerga política como el “excesivo presidencialismo” no fue cancelado o eliminado en las numerosas modificaciones de la Carta que los “civilistas”, como Mulino, denominaban “Constitución militarista”.

¿Por qué? Porque el autoritarismo presidencialista era “malo” durante el régimen militar, pero no lo era en absoluto durante los 36 años de gobiernos de la plutocracia corrupta y clientelar.

Ahora, la más reciente bochornosa renuncia al ejercicio de sus facultades constitucionales y legales de la Asamblea Nacional tiene su génesis política en las elecciones generales de 2024, durante las cuales la lucha por el poder entre las fracciones de la oligarquía (plutocracia) y las circunstancias del momento permitieron que un personaje arrogante y mediocre alcanzara la Presidencia de la República y, luego, se autoproclamara “dictador” del “gobierno 100% empresarial”.

De manera que, con solo anunciar el presidente José Raúl Mulino Quintero que “ese proyecto de ley apareció como apareció, sin ninguna consulta...”, bastó para que los lumpen diputados del “primer órgano del Estado” corrieran timoratos y precipitados a “bajar” a “segundo debate” la iniciativa legislativa “que promueve un fondo para la equiparación del ingreso de jubilados y pensionados inferior a 600 balboas y dicta otras disposiciones”, en circunstancias en que el Proyecto de Ley 491 se encontraba en el orden del día del 30 de abril de 2026, listo para ser aprobado en el tercer debate del pleno de la Asamblea Nacional.

En síntesis, no es cierto que fue una medida “estratégica” y mucho menos autónoma la adoptada por los legisladores panameños aquel aciago 30 de abril. Por el contrario, fue una vergonzosa abdicación de las facultades y competencias legales y constitucionales del que se dice es “el primer órgano del Estado”, integrado, supuestamente, por diputados representantes del pueblo panameño.

El autor es abogado.


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