La histórica codicia panameña (II)

Los premios Nobel de Economía 2024, Daron Acemoğlu, Simon Johnson y James Robinson, fueron condecorados por sus estudios sobre cómo las instituciones se forman y afectan la prosperidad. En su libro Por qué fracasan los países, mencionan que las instituciones políticas y económicas extractivistas crean una tendencia general de luchas internas, ya que conducen a la concentración de la riqueza y el poder en manos de una reducida élite.

Muchos podrían decir que en el primer debate del anteproyecto de ley 163 se está recreando la lucha entre el establishment panameño y la democracia, o entre una minoría que defiende su predominio real y una muchedumbre que no quiere ser encadenada. Otros argumentarán que, ante los ojos de la nación, se está librando una batalla de clases sociales para decidir quién debe pagar el déficit fiscal. Como la historia lo ha demostrado en Panamá, las revoluciones se inician cuando la dictadura de la minoría prefiere soluciones autoritarias para cuestiones trascendentales.

El anteproyecto propuesto por la alianza crea la figura de un zar y extingue la democracia participativa de nuestra empresa nacional, autónoma y constitucionalmente constituida, para conceder a un pequeño grupo de accionistas de financieras el manejo especulativo y sin sanciones —ni morales ni legales— de las cuotas obrero-patronales de los funcionarios públicos. Esto equivale a entregar la actual democracia electoral panameña a los conglomerados empresariales de los fondos privados de pensión y sus consultoras. Muchos creen que el anteproyecto está fatalmente contaminado por su dependencia del impulso único de la codicia.

Es un anteproyecto diseñado para la coacción: si algún médico se queja de la calidad de los insumos médico-quirúrgicos que compraría de manera directa el zar de la seguridad social, podría ser trasladado unilateralmente a otro rincón del país (ver artículo 32, que modifica el 47, y artículo 39, que modifica el 59, de la Ley 51 de 2005). Sin embargo, en ninguna parte de la ley se menciona la importación directa de medicamentos e insumos quirúrgicos, como actualmente se hace con el arroz de primera para abaratar costos al erario.

Las modificaciones a la ley del seguro social están diseñadas a la medida para exonerar el impuesto a las concesionarias de fibra óptica, promoviendo erróneamente que la búsqueda del interés propio conduce al bien común en Panamá, desechando las obligaciones recíprocas del Estado con la protección social de sus miembros.

El manejo de la cuota obrero-patronal de los funcionarios públicos por entes privados no es más que socializar el riesgo y privatizar los beneficios, sin ninguna injerencia de los asegurados en las decisiones de las directivas de las administradoras de fondos de pensiones. Es como si el Estado expropiara tierras a colonos panameños y se las regalara a terratenientes o transnacionales, sin que estas tributen ni generen beneficios reales.

Desde tiempos bíblicos sabemos que “nadie puede servir a dos amos” (Mateo 6, 24). También es oportuno recordar la panacea publicada en 1970 en The New York Times por el premio Nobel de Economía Milton Friedman: “El único fin de una empresa es ganar dinero para sus accionistas”. En ese sentido, el único fin y responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones es con sus accionistas, no con la protección a la vejez de los panameños, a quienes se les descuenta religiosamente el seguro social cada quincena.

La economía panameña actual refleja cómo el sector privado está gobernado por sus accionistas. No debemos olvidar que el enemigo de la competencia son los intereses creados. La única solución viable para rescatar la seguridad social panameña debe comenzar por equilibrar nuevamente los intereses en los que se deposita legalmente el poder de control, alejando del sistema las influencias del sector financiero no productivo, el clientelismo político y los proveedores del seguro social.

El autor es cirujano subespecialista.


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