La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, a través de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, que declaró nula por ilegal una adenda contractual suscrita entre la Lotería Nacional de Beneficencia y la empresa Scientific Games International, no puede leerse como un simple revés administrativo ni como un tecnicismo jurídico. Es un fallo que establece, sin ambigüedades, que desde la máxima conducción de una entidad estatal se actuó al margen de la ley.
Conviene decirlo con claridad: la ilegalidad no fue automática ni abstracta. Fue el resultado de decisiones concretas adoptadas por funcionarios concretos, que optaron por modificar de manera sustancial un contrato público mediante una adenda, evitando el procedimiento que la ley exige cuando se alteran elementos esenciales de una contratación estatal: la licitación pública.
La Corte no cuestionó si la lotería electrónica era una buena o mala idea, ni si el contrato original debía existir. El reproche fue más severo: la administración decidió cambiar las reglas del juego, extender la vigencia del contrato, modificar su objeto y alterar sus condiciones económicas sin permitir competencia ni transparencia. Eso no es un error menor. Es una violación directa al régimen de contratación pública.
La Sala Tercera fue categórica al recordar que las adendas no son instrumentos para reinventar contratos ni para prolongarlos indefinidamente bajo nuevas condiciones. Son mecanismos excepcionales y limitados. Cuando se utilizan para hacer lo que la ley reserva a un nuevo proceso competitivo, lo que existe no es discrecionalidad administrativa, sino abuso del poder conferido por la ley.
Este punto es fundamental para la ciudadanía. Cada vez que una institución pública evade una licitación, se cierran las puertas a la competencia, se reduce la transparencia y se favorece a un solo actor en detrimento del interés general. No se trata de formalismos burocráticos, sino de cómo se administran recursos que pertenecen a todos.
Por eso resulta inaceptable que un hecho de esta magnitud pretenda diluirse en el anonimato institucional o en el silencio administrativo. La Lotería Nacional de Beneficencia no actuó por inercia ni por accidente. Hubo una dirección que avaló, firmó y ejecutó una adenda que hoy la Corte declara ilegal. Permitir que esa responsabilidad pase inadvertida sería un grave retroceso institucional.
El mensaje del fallo es inequívoco: los contratos del Estado no pertenecen a los funcionarios de turno. La discrecionalidad tiene límites claros y esos límites los fija la ley. Cuando se cruzan, corresponde a la justicia intervenir, como ocurrió en este caso.
Esta decisión no debilita al Estado ni ahuyenta la inversión. Por el contrario, lo fortalece. Reafirma que la legalidad no es negociable y que la administración pública está sujeta a controles reales. Pero ese fortalecimiento será incompleto si no se asume la responsabilidad política y administrativa de quienes condujeron a la institución por un camino que la Corte ha declarado ilegal.
Las sentencias no deben servir solo para anular actos, sino para corregir conductas. Y en este caso, la conducta reprochada tiene nombre institucional: la dirección de la Lotería Nacional de Beneficencia. Que no pase agachada no es una vendetta; es una exigencia mínima del Estado de derecho.
El autor es abogado.

