Exclusivo

La información pública es un derecho, no una dádiva

La Ley de Protección de Datos Personales (Ley 81 de 2019) no es una licencia para la opacidad; su espíritu y letra es la protección de la información privada de los individuos, no el ocultamiento de la información pública, y tanto la Constitución como la Ley de Transparencia (Ley 6 de 2002) establecen la naturaleza pública de la información concerniente al manejo de los recursos públicos. Más claro, imposible. ¿Cómo se justifica el criterio opaco de las múltiples entidades del Estado que están hoy negando información pública bajo la excusa de proteger la privacidad de personas que reciben fondos públicos?

La interpretación distorsionada y distorsionante que pretende clasificar como “información confidencial” aquella que identifica sin equívocos a la persona natural que recibe fondos públicos, específicamente el nombre y la cédula, está permeando el ocultamiento deliberado del uso de fondos públicos. La Ley de Transparencia, por su parte, define qué es información de carácter público, a saber: “el funcionamiento y las actividades que desarrollan las entidades públicas y el deber de transparencia de las mismas, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido”. Y la misma ley establece qué es información confidencial en relación a las personas naturales, a saber: “información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policivo, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así́ como la información pertinente a los menores de edad. Para efectos de esta ley, también se considera como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios”.

El nombre y cédula de quién recibe fondos públicos, información que permite la completa y correcta identificación de la persona natural, no es información confidencial, como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de 2004 y otro más reciente de 2017. No implica ninguna de las categorías de información listadas arriba y son necesarias para cumplir con “la obligación para el Estado de informar a quien lo requiera sobre todos los programas desarrollados por las instituciones públicas” (artículo 11.3 de la Ley de Transparencia).

Cada funcionario que niega esta información alegando que es confidencial, lo hace usando una interpretación errada de la Ley de Transparencia y creando una falsa tensión con la Ley de Protección de Datos Personales, ya que esta última establece que los datos personales que se recolecten dentro del ejercicio de las funciones propias de la administración pública en el ámbito de sus competencias (artículo 8.2) y aquellos que se requieran con fines de conocimiento de interés público (artículo 12) pueden tratarse sin previa autorización de los titulares de las mismas. Sumado a ello, la reglamentación de dicha ley, el Decreto Ejecutivo 285 del 2021, establece como lícito el tratamiento de los datos cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable de los mismos (artículo 17.3). ¿Qué mayor responsabilidad que la que tiene un servidor público de rendir cuentas sobre el uso de los recursos que le son confiados para su manejo y que son de todos los panameños?

Las interpretaciones más recientes de las convenciones internacionales de derechos humanos civiles y políticos de las que Panamá es Estado-parte han reconocido el derecho de acceso a la información pública como parte integral del derecho fundamental de libertad de expresión; en otras palabras, tiene rango constitucional. Es inaudito que cualquier funcionario pueda negar información de carácter público y de interés nacional que implica uso de fondos públicos. ¿Dónde están las entidades control, contrapeso y balance del diseño democrático?

Esta vocación gubernamental hacia la opacidad no es nueva ni la inventó este gobierno, por supuesto. Cuando la Ley de Transparencia entró en vigencia hace más de 20 años, hubo esfuerzos concertados por cercenar el alcance de la ley y su definición de transparencia, detenidos en su momento por la Corte Suprema de Justicia, que hizo valer la Ley 6 de 2002. Recordemos todos la definición de transparencia que contiene la Ley 6 y sigamos exigiéndola, es un derecho frente al Estado no una dádiva: “Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos”.

La autora es abogada y escritora



Última Hora

  • 05:01 Cepanim: del 7 al 9 de julio el MEF entregará certificados a quienes les reprogramó la cita Leer más
  • 05:00 Hoy por hoy: ¿Espacio público o club privado? Leer más
  • 05:00 En Panamá, casi cuatro de cada 10 niños tiene sobrepeso u obesidad Leer más
  • 05:00 La temperatura global de la superficie del mar batió récords en junio, indica Copernicus Leer más
  • 05:00 Natalia Hernández De León, la panameña que encontró su camino hacia la División 1 de Estados Unidos Leer más
  • 05:00 El MOP pone la mira en el Yates y Pesca, pero la AMP les extiende una concesión Leer más
  • 05:00 Más de $2 millones al año: el costo de los sobresueldos y gastos de representación en la Unachi  Leer más
  • 05:00 Examen de certificación en medicina: solo 11.31% aprobó para ingresar al internado Leer más
  • 05:00 El turismo en Panamá crecerá 8.4% en 2026, según proyección del WTTC Leer más
  • 05:00 Norovirus en Chiriquí: respuesta rápida, control eficaz y fragilidad sanitaria expuesta Leer más