En abril de 2025, al sancionar la Ley 467, que subrogó la Ley 16 de 2016, mediante la cual se instituyó la justicia comunitaria de paz, el presidente de la República calificó la normativa anterior como un desastre. Afirmó que los jueces actuaban a su antojo y que todos debían ser reemplazados por “inútiles”.
Lo que el Ejecutivo no comprendió es que el problema no radicaba en los jueces ni en la letra de la ley, sino en la ausencia de liderazgo institucional por parte del Ministerio de Gobierno y en la inexistencia de una política pública, dotada de presupuesto, dirigida a la prevención de la violencia y al fortalecimiento de la cohesión social. Los verdaderos responsables fueron las entidades llamadas a capacitar, vigilar, dotar de presupuesto y sancionar las malas prácticas.
Basta recordar que la Ley 16 creó una Comisión Interinstitucional coordinada por el Ministerio de Gobierno que rara vez se reunía, reflejando la inercia de instituciones como la Secretaría Nacional de Descentralización, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Procuraduría de la Administración y los municipios.
La reforma de 2025 se ejecutó “a tambor batiente”, sin un diagnóstico serio de las debilidades reales de la justicia comunitaria ni de las necesidades de la población. Al parecer, el único objetivo era la sustitución masiva de los jueces de paz. El resultado, como se evidenció en enero de 2026, ha sido el caos operativo.
La Ley 467 de 24 de abril de 2025, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 25, establece que el nombramiento de nuevos jueces comunitarios debe realizarse de forma escalonada, bajo supuestos específicos:
En corregimientos donde no existiera un juez o mediador nombrado.
En aquellos lugares donde los períodos de los jueces actuales estuvieran por terminar.
Donde el nombramiento original no se hubiese efectuado siguiendo el proceso de selección previsto en la Ley 16 de 2016.
Es fundamental subrayar que los jueces y mediadores seleccionados bajo la Ley 16 de 2016 debieron permanecer en sus cargos hasta culminar sus períodos. No obstante, el Ministerio de Gobierno optó por un “borrón y cuenta nueva”, contrario a lo establecido en la propia Ley 467.
La norma no autorizaba una remoción masiva, sino un proceso de transición ordenado. Además, la remoción de un juez comunitario exige un procedimiento administrativo específico, que fue ignorado, al igual que los protocolos para las nuevas designaciones. Las violaciones a la Ley 467 son múltiples: se nombraron jueces sin concurso y se destituyó a quienes contaban con estabilidad y períodos vigentes. Esto constituye un claro acto de extralimitación de funciones.
Todo indica que el trasfondo es el control de las planillas y el dominio político. Controlar las Casas de Justicia Comunitaria en todo el país facilita objetivos partidistas y el control de la población a nivel local. Ante esta situación, corresponde a la Asamblea Nacional exigir rendición de cuentas sobre la implementación de la ley y a la Corte Suprema de Justicia resolver con celeridad los amparos de garantías constitucionales presentados.
La ciudadanía, por su parte, tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento de los espacios de participación previstos en la Ley 467, como la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, donde puede intervenir directamente en la selección de los jueces.
El respeto a la institucionalidad comienza en la base. Invertir en una justicia comunitaria es invertir en democracia y paz social. La participación ciudadana no es un adorno en el proceso de selección, sino el pilar que asegura que cada Casa de Justicia sea un espacio de diálogo y no una oficina de represión o control político. Solo mediante la vigilancia ciudadana y una selección transparente, sin tintes partidistas, será posible reconstruir la confianza en la justicia más primaria.
La autora es ciudadana.
