La discusión sobre la minería a gran escala en Panamá ha rebasado los límites de un debate estrictamente económico o administrativo. Tras la invalidez judicial del marco contractual anterior y la intensa movilización ciudadana que paralizó al país, la cuestión extractiva se ha transformado en la encrucijada institucional más determinante del siglo XXI panameño. Pretender resolver un asunto de esta magnitud mediante arreglos de gabinete, decretos ejecutivos o negociaciones a espaldas de la ciudadanía no solo ignora las lecciones del pasado reciente, sino que perpetúa una peligrosa brecha entre la legalidad formal y la legitimidad social.
Desde una perspectiva rigurosa del derecho constitucional, la premisa de partida es ineludible: el artículo 2 de la Constitución Política de Panamá establece: “El Poder Público solo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme a lo que esta Constitución establece”. Sin embargo, cuando la Nación se enfrenta a decisiones estratégicas que comprometen el patrimonio ecológico, el modelo de desarrollo sostenible y el bienestar de las futuras generaciones, la democracia representativa ordinaria resulta insuficiente; se hace indispensable acudir a las fuentes directas de la soberanía popular para dotar a la decisión de un mandato incontestable.
La vía jurídicamente sólida y socialmente pacificadora es la convocatoria a un plebiscito nacional vinculante, organizado y fiscalizado de manera independiente por el Tribunal Electoral.
A diferencia de los foros consultivos o las encuestas no vinculantes, que suelen diluirse en meros ejercicios de opinión sin eficacia jurídica, un plebiscito vinculante traduce la voluntad ciudadana en un mandato imperativo para los tres órganos del Estado. Mediante una pregunta clara y directa en la papeleta, el cuerpo electoral expresaría si aprueba o desaprueba el otorgamiento de concesiones y la operación de la minería metálica a gran escala en el territorio nacional.
Esta salida constitucional aporta tres pilares fundamentales que el país exige con urgencia:
Legitimidad democrática plena: Ninguna administración gubernamental, por más respaldo electoral que haya obtenido en las urnas para su programa general, posee un cheque en blanco para comprometer el modelo territorial del país sin una consulta específica.
Paz social y cohesión nacional: Institucionalizar la controversia a través de las urnas canaliza el descontento, evita la confrontación en las calles y devuelve a la ciudadanía el protagonismo en las decisiones trascendentales.
Seguridad jurídica e inversión responsable: En el derecho contemporáneo, la seguridad jurídica no depende de la firma de un contrato frágil o vulnerable a impugnaciones de inconstitucionalidad, sino del otorgamiento inequívoco de la licencia social. Un resultado favorable o desfavorable derivado de un plebiscito vinculante fija una regla del juego definitiva, clara e inexpugnable ante tribunales nacionales e internacionales.
Sostener que el electorado carece de la preparación técnica para pronunciarse sobre la actividad minera es una postura paternalista e incompatible con un Estado social y democrático de derecho. Si el pueblo soberano está facultado para elegir a las autoridades que redactan las leyes e imponen tributos, con mayor razón ostenta la potestad constitucional de definir el destino de su patrimonio ambiental.
Panamá no puede continuar sumido en un estado de incertidumbre jurídica ni de tensión social latente. El plebiscito vinculante no representa un atajo político, sino la afirmación de la madurez institucional de la República. Es el momento de permitir que sea el soberano quien decida, con el voto en la mano, el rumbo que debe seguir nuestra Nación.
El autor es abogado e investigador.

