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La Ley 526 y el futuro de Panamá como centro internacional de servicios

La sanción de la Ley 526 de 2026 pone fin a uno de los debates tributarios más relevantes que ha tenido Panamá en los últimos años. Tras meses de discusión entre el Ejecutivo, la Asamblea Nacional, gremios empresariales, especialistas tributarios y distintos sectores de la sociedad, el país ha optado por un modelo que busca preservar el principio de territorialidad, al tiempo que incorpora reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por grupos multinacionales.

Más allá de las posiciones y criterios que surgieron durante el debate, la aprobación de la ley representa una respuesta concreta a las exigencias que desde hace años vienen formulando diversos organismos internacionales respecto de la necesidad que determinadas estructuras empresariales cuenten con una presencia económica real en la jurisdicción donde se encuentran establecidas.

La ley mantiene vigente el principio de territorialidad que históricamente ha caracterizado al sistema tributario panameño. Sin embargo, establece un régimen específico para las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, entre ellas dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y ciertas rentas derivadas de bienes muebles e inmuebles ubicados fuera del país.

El concepto central de la nueva legislación es sencillo: aquellas entidades que puedan demostrar una adecuada sustancia económica en Panamá podrán continuar beneficiándose del tratamiento tradicional de no gravabilidad sobre dichas rentas. Por el contrario, aquellas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos quedarán sujetas a un impuesto del 15 % sobre la renta neta gravable correspondiente. Esto es importante y una distinción clave para entender el nuevo sistema.

Uno de los aspectos positivos del texto aprobado es que evita establecer parámetros rígidos aplicables de manera uniforme a todas las empresas. La ley reconoce que la suficiencia de recursos humanos, instalaciones, gastos operativos, dirección y gestión debe evaluarse considerando la naturaleza, escala y complejidad de cada actividad económica.

Asimismo, incorpora mecanismos que reflejan la evolución de los estándares internacionales en esta materia. Entre ellos destacan las reglas de tercerización de actividades realizadas en Panamá, disposiciones específicas para activos intangibles, normas para evitar la doble tributación mediante créditos fiscales y una cláusula antiabuso destinada a prevenir estructuras creadas principalmente para obtener ventajas tributarias sin una actividad económica real.

La ley también reconoce las particularidades de sectores estratégicos para la economía panameña. Se incluyen disposiciones especiales para la industria marítima internacional y exclusiones aplicables a determinadas entidades financieras, aseguradoras y participantes regulados del mercado de valores, siempre que cumplan las condiciones previstas por la normativa.

No obstante, la aprobación de la ley representa apenas el comienzo. El verdadero desafío estará en la reglamentación que deberá emitir el Órgano Ejecutivo y en la forma en que las nuevas disposiciones sean implementadas y administradas durante los próximos meses.

La seguridad jurídica, la claridad de los criterios técnicos y la eficiencia de los procedimientos administrativos serán factores determinantes para que la ley alcance sus objetivos sin afectar la competitividad internacional del país.

Panamá ha construido durante décadas una plataforma de servicios internacionales basada en su ubicación estratégica, conectividad, estabilidad y talento humano. La Ley 526 debe entenderse como una oportunidad para fortalecer ese posicionamiento y demostrar que es posible cumplir con los estándares internacionales sin renunciar a los elementos que han convertido al país en uno de los principales centros de servicios y negocios de la región.

Más allá del texto legal, el éxito de esta reforma dependerá de su implementación. Allí es donde realmente comenzará el próximo capítulo de esta historia.

El autor es socio director y líder en materia fiscal y legal. Deloitte Panamá.


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