Si usted ha leído las noticias de las últimas semanas, probablemente habrá escuchado hablar de la nueva Ley de Sustancia Económica aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el presidente de la República. También es muy probable que haya escuchado opiniones completamente distintas sobre lo que significa. Algunos aseguran que Panamá abandonó su sistema tributario territorial. Otros afirman que ahora se gravarán todas las rentas obtenidas en el extranjero. Y no faltan quienes sostienen que la ley tendrá poco o ningún impacto en la práctica.
La verdad es que ninguna de estas afirmaciones refleja completamente lo que realmente ocurrió.
Para entender esta nueva legislación hay que comenzar por responder una pregunta sencilla: ¿por qué Panamá decidió aprobarla? La respuesta no está únicamente en Panamá. Durante los últimos quince años, el mundo ha experimentado una transformación profunda en materia tributaria. Organismos internacionales, gobiernos y bloques económicos han impulsado nuevas reglas destinadas a garantizar que las empresas paguen impuestos donde realmente desarrollan sus actividades y generan valor. En ese proceso surgió un concepto que hoy forma parte del vocabulario fiscal internacional: la sustancia económica.
Aunque el término pueda sonar complejo, la idea detrás de él es bastante sencilla. Cuando una empresa obtiene determinados ingresos, debe existir una actividad económica real que justifique esos ingresos. No basta con tener una sociedad registrada en una jurisdicción; debe existir personal, dirección, toma de decisiones, recursos y una conexión genuina entre la actividad desarrollada y los beneficios obtenidos. Precisamente de eso trata la nueva ley panameña.
Contrario a lo que algunas personas creen, la norma no está dirigida a todas las empresas ni a todos los contribuyentes. Su enfoque está concentrado en determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades que forman parte de grupos multinacionales. Entre ellas se encuentran dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y ciertos ingresos derivados de bienes inmuebles o de otros activos mantenidos fuera del país.
Este detalle es importante porque permite desmontar uno de los principales mitos que han surgido alrededor de la discusión. Panamá no ha eliminado su principio de territorialidad. De hecho, la propia ley parte del reconocimiento de ese principio. Lo que establece es que, para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, las entidades deberán demostrar que cuentan con una adecuada sustancia económica en Panamá para mantener el tratamiento fiscal previsto por nuestra legislación.
En otras palabras, la discusión no gira alrededor de si Panamá abandona o no su sistema territorial. La verdadera discusión consiste en cómo preservar ese sistema dentro de un entorno internacional que cada vez exige mayores niveles de transparencia, presencia económica real y coherencia entre las actividades desarrolladas y los beneficios obtenidos.
Lo interesante es que Panamá no está recorriendo un camino aislado. Jurisdicciones que históricamente han competido por atraer inversión internacional, como Singapur, Hong Kong, Emiratos Árabes Unidos o incluso Costa Rica y Uruguay, en este lado del mundo, han tenido que adaptar sus marcos normativos para responder a exigencias similares. La pregunta, por tanto, no era si el tema llegaría a Panamá, sino cuándo llegaría y de qué manera sería implementado.
Por supuesto, la aprobación de la ley no pone fin a la discusión. Todavía queda por delante un proceso de reglamentación que será determinante para definir cómo funcionará el régimen en la práctica. Allí se jugarán aspectos tan importantes como la seguridad jurídica, la simplicidad administrativa y la capacidad de Panamá para seguir siendo un centro atractivo para la inversión internacional.
Precisamente por la importancia de este tema, durante las próximas semanas dedicaré esta serie de artículos a explicar de manera sencilla los aspectos más relevantes de la nueva normativa. Analizaremos quiénes están realmente alcanzados por la ley, qué significa tener sustancia económica, cuándo podría surgir una obligación tributaria, cuáles son las exclusiones previstas y qué oportunidades puede generar esta reforma para el futuro del país.
Porque, cuando se trata de temas que impactan la competitividad de Panamá, comprenderlos bien es el primer paso para poder aprovecharlos.
El autor es socio Líder Deloitte Panamá.

