Exclusivo

La malsonante

La Contraloría General de la República no es modelo por seguir por el eufemismo de honorífico; esta se perdió desde hace más de 50 años. Así lo interpreto en el momento que Rubén Darío Carle dijo: “La Contraloría fue indiferente y toleró irregularidades” (La Prensa, 10 de abril de 1990). Una entidad corpórea del sector público que quiere infiltrase en la sociedad como invisible en cuanto al escenario de la corrupción. En cada institución pública hay una oficina de fiscalización de la Contraloría. Una institución que tenía antes como eje la idea fundamental: la fiscalización. Ahora, hasta el distintivo emblema cambió de calidad buena a regular: en el mensaje del nuevo logotipo, desapareció el círculo de la zarza.

En el pasado reciente, algunos jerarcas en el ancho camino de afiliación partidista y emancipación con la sociedad desconectaron los rígidos hilos del sostén principal, el fiscalizar. O sea, los jefes superiores, varios contralores togados antes las autoridades judiciales-tribunales buscan la discrecionalidad para no delatar los hechos. Estos no quieren averiguar a través de los diversos exámenes de acciones administrativas como auditoría administrativa u otra auditoría concomitante, presumo que es para esquivar el artículo 20 de la Ley 46 de 1956 y huir de las disposiciones legales que endereza las acciones y gestiones para obtener un buen gobierno. El buen gobierno es aquel que procede con rectitud en un sentido jurídico científico en examinar minuciosamente las finanzas públicas.

La auditoría administrativa es un examen completo y constructivo de la organización o segmento de ella, a través de la revisión y evaluación del control interno, que es la facultad exclusiva de las unidades de auditoría interna gubernamental. De modo que esta acción, en el escenario organizacional, es la homologación del Decreto 214-DGA de 1999 de la Contraloría General de la República, por el cual se emitieron las normas de control interno en el sector público. La auditoría administrativa y la auditoría de desempeño no se realiza, nadie exige la obligación del Decreto 214-DGA de la Contraloría. ¿Sabe por qué? Presumo que para continuar con el jueguito de la impunidad y, por otro lado, recibir las calificaciones de corrupto, en las diversas listas, para que los nancos europeos se vayan del país. Además, la Contraloría es la única que puede realizar las auditorías de cumplimiento, las forenses y las financieras.

Por otro lado, tenemos las palabras del finado excontralor Arístides Romero, en el tema de la corrupción y cito: “para evitar la corrupción dentro de las instituciones se debe comenzar por educar a la cabeza de la organización dando el ejemplo de lo que es la transparencia en los actos” (La Prensa, 27 de noviembre de 1995), mensaje que por sí mismo es propio de la Contraloría y de los contralores, positivo falsos, como los “inbuenos” para la profesión que profesan; los inmorales del país; los inservibles de la nación; los proclives de la ética gubernamental; los inútiles de la sociedad panameña; los impúdicos que defienden las cosas vituperables; los mentirosos de su grupo familiar y los amanuenses de los politiqueros indolentes, que disfrutan del dolor de la población.

La entidad gubernamental, cuya finalidad es controlar el manejo y uso de los fondos públicos en el método de hacer cumplir las disposiciones legales a través de procedimientos cuya ejecutoria queda establecidas en un manual o guía u otro instrumento de técnica jurídica-administrativa en las instituciones estatales. La carencia o falta de las auditorías administrativas genera irregularidades. El paradigma se observa en los espectáculos anómalos de las instituciones públicas sin transparencia. Porque en todos los manejos de fondo y bienes públicos, el manual evoca el concepto de control interno. Sin embargo, las acciones o prácticas de las organizaciones públicas viven un escenario de maravilla en el despilfarro e irregularidades. Como ejemplo, el libro Los contralores de Tapia a Solís, editado por la Contraloría. ¿A qué costo? Para publicar recortes de los diarios de la localidad.

El contexto desarrollado por los escribientes con vestuario de biógrafos resalta la belleza de los contralores probos y positivos falsos. Para estos últimos, con la destrezas de hacer las figuras celestiales de los contralores adulones. Estos son los que fomenta la dilapidación del erario.

Otro ejemplo, el hecho del manual para donaciones y subsidios para la Asamblea Nacional. Hay que preguntarle al contralor togado quién fue el corrupto que le pidió a la Contraloría el manual publicado en la Gaceta Oficial 28151A, en el Decreto 441-2016 del 25 de octubre de 2016. Porque el incumplimiento de las disposiciones legales permite el ejercicio de la cleptocracia a través de algunas organizaciones políticas. Además, las suspicacia en las acciones fiscalizadoras.

La discrecionalidad es la inobservancia del artículo 18 de la Constitución Política de la República de Panamá y la sospecha de los servidores públicos que no hacen su trabajo como centinela del Estado, que es cuidar los interés y patrimonio del Estado.

De modo que los trazos históricos de la Contraloría se inician en 1930 en el Órgano Ejecutivo, en la Secretaria de Hacienda Pública. Luego, en 1972, en el Órgano Legislativo. Ahora, para cerrar la rotura de la honestidad hay que trasladar la potestad de nombrar los contralores al Órgano Judicial. Es necesario y urgente la actualización de la Carta Magna.

El autor es licenciado en administración pública y contador público autorizado


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