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Ventana fiscal

La obligación de los inventarios

El valor del inventario al final de un período es un factor imprescindible para determinar los resultados de las operaciones de las empresas comerciales e industriales.

Como regla elemental, el valor que resulte del inventario inicial, más las compras y costos directos de las mercancías del período, menos el valor del inventario final, determinan el costo de los ingresos o ventas y los resultados (utilidades brutas o pérdidas), que, después de restar los gastos deducibles, será la renta neta gravable del período y el ISR a pagar, siempre al margen de la renta presunta que resulta del CAIR.

El valor del inventario final de un período depende de la actividad de la empresa, pero debe incluir el costo de adquisición, los impuestos de importación, si los hubiere, el transporte y manejo incurridos hasta que lo comprado esté en su destino final según haya fijado el comprador.

1 – En el comercio, se puede utilizar la fórmula PEPS (primero que entra, primero que sale), que permite asignar al inventario el costo según la última compra. Otra fórmula es utilizar el costo promedio que resulte de las compras del período.

2 – En las industrias, el inventario se compone de la suma del costo de los productos terminados, más el valor de la materia prima, de los materiales de empaque e insumos y el costo de los productos en proceso según la etapa en que se encuentren.

3 – Para los productos agropecuarios, hay fórmulas especiales según sea el rubro.

4 – También existen normas para establecer el valor del ganado de cría y otras para el ganado de engorde (ceba).

Para confirmar la obligación de hacer inventarios, sobre todo al final de cada período fiscal, copio la primera parte de la norma (artículo 63):

Todo contribuyente que obtenga renta gravable de la manufactura o elaboración, ensamblaje, transformación, producción, extracción, adquisición o enajenación de materias primas, mercaderías, productos o frutos nacionales o de cualesquiera otros bienes nacionales o extranjeros, de los cuales mantengan normalmente existencias al final del año fiscal, está obligado a practicar un inventario físico al comienzo del negocio y una vez por lo menos durante cada año fiscal.

CÁPSULA FISCAL I – Se termina el año y hay que hacer inventarios. En guerra avisada…

CÁPSULA FISCAL II – La corrupción y su impunidad crean la falsa idea de que el crimen sí paga. Unidos podemos combatirla y derrotarla.

El autor es consultor fiscal.


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