Cuenta la crónica jurídica que el Fiscal, blandiendo un pesado tratado de derecho criminal, pretendía sepultar al acusado bajo el peso de la doctrina, el argumento parecía imbatible, ya que el autor de aquellas líneas, que incriminaban al reo, no era otro que el propio abogado defensor; fue entonces cuando Francesco Carrara, el coloso de la Escuela Clásica, se levantó de su asiento, y ante el tribunal penal de Pisa (Italia), trazó una frontera indeleble de la defensa, con su genialidad, afirmando: “Allá el profesor Carrara; acá el abogado defensor Carrara”
Detrás de la chispa de esta mente brillante no se esconde un desprecio por la ciencia jurídica, sino una verdad profunda sobre la naturaleza del derecho penal; existe una línea divisoria, a menudo incomprendida, entre la teoría doctrinal de escritorio y el ejercicio descarnado en las audiencias.
El aula y el tratado son laboratorios de asepsia clínica, en la comodidad del cubículo universitario o bajo el aire acondicionado de un despacho, las instituciones jurídicas se analizan en su estado puro; allí, el dolo, la culpa, la tipicidad y la antijuridicidad son conceptos armónicos que encajan como piezas de un reloj suizo.
El teórico juzga hechos abstractos y expedientes perfectos; su compromiso es con la coherencia del sistema, es un rol vital, sin duda, pero el estrado es otra cosa. La audiencia penal no es un simposio académico; es un teatro de tensiones humanas donde lo que se debate no es el alcance de un verbo rector, sino la libertad de un individuo de carne y hueso; el penalista en ejercicio no defiende un manual; defiende a una persona sumergida en las miserias y contradicciones de una realidad que rara vez se ajusta a los moldes de los libros.
Cuando el defensor cruza la puerta del tribunal, la teoría debe transformarse en acción, en estrategia y, sobre todo, en humanidad. Al penalista no le sirve de nada recitar de memoria a Londoño Jiménez o a Enrico Ferri si no es capaz de escudriñar la mirada de un testigo en el contrainterrogatorio, notar la debilidad técnica de una prueba pericial o argumentar con la vehemencia necesaria para conmover el criterio de un juez, el litigio exige una destreza táctica y psicológica que ningún tratado de derecho penal puede enseñar.
Esta dualidad presupone un dilema ético y metodológico, el penalista que confunde la audiencia con un aula termina devorado por el pragmatismo del fiscal o por la rigidez del procedimiento; por el contrario, el litigante que desprecia la doctrina y se fía únicamente de la retórica vacía traiciona la rigurosidad que exige la justicia, al final el equilibrio es complejo, toda vez que la doctrina es la brújula, pero el conocimiento del terreno es lo que define la batalla.
La lección de Carrara, cobra hoy más vigencia que nunca, frente a las formalidades del Sistema Penal Acusatorio, donde la oralidad desnudó las carencias del viejo formalismo escrito, el abogado no puede ser un simple repetidor de citas ajenas, debe ser un artesano y obrero del caso concreto.
Cuando el debate se torna estéril y la contraparte pretende resolver una tragedia humana con la cita fría de una página lejana, el espíritu de Carrera vuelve a resonar en los pasillos de nuestros tribunales, recordándonos que la ciencia del derecho penal es hermosa en su teoría, pero sagrada en su aplicación; ya que al final “no se puede juzgar a una persona sin conocer su historia” (Matar a un Ruiseñor, Harper Lee).
El autor es abogado.

