Desde la perspectiva del derecho contemporáneo, la seguridad ciudadana constituye una función pública fundamental del Estado, orientada a posibilitar una existencia digna, garantizando la vida, la honra y los bienes de los asociados. El artículo 17 de la Constitución de Panamá establece este mandato, determinando que los derechos humanos actúan como límites infranqueables a los poderes públicos y como contrapeso ante los abusos estatales.
Bajo este principio ordenador, la tranquilidad comunitaria jamás debe prescindir de los cauces constitucionales. Cuando los gobiernos locales intentan resolver problemas de delincuencia ignorando el ordenamiento general, se abre la puerta a la arbitrariedad, al abuso de autoridad y a la opacidad, tal como se evidencia en la polémica reconversión del Servicio de Vigilancia Municipal en una Dirección de Policía Municipal en el distrito de Panamá.
El principal vicio jurídico de esta iniciativa radica en la abierta violación del principio de reserva de ley, consagrado en el artículo 310 de la Constitución Política. La norma fundamental prescribe que la ley —emanada exclusivamente de la Asamblea Nacional— es la única vía válida para organizar los servicios de policía. Por ende, cuando un concejo municipal emite un acuerdo para dotar de carácter policial a un cuerpo local, usurpa funciones legislativas, desborda sus competencias y altera la separación de poderes.
A esta extralimitación se suma que el texto constitucional establece que el presidente de la República es el jefe de todos los servicios de policía. Crear una estructura armada autónoma supeditada al alcalde fragmenta este diseño constitucional, introduciendo una bicefalia en el orden público que quiebra la cadena de mando y debilita la coordinación necesaria frente al delito.
Desde la doctrina del derecho administrativo, este desborde configura un vicio de desviación de poder. La autonomía municipal está destinada exclusivamente a la gestión del desarrollo local (ornato, recolección de desechos, ordenamiento urbano y protección patrimonial), pero jamás a crear estamentos armados de control social.
Resulta sospechoso que las autoridades edilicias pretendan incursionar en actividades de alta complejidad técnica cuando muestran incapacidad para atender problemas relacionados con sus competencias tradicionales frente a crisis crónicas de servicios básicos.
Intentar asumir la fuerza coercitiva desvía recursos de las necesidades urgentes, distorsión agravada por el despliegue mediático en el que se exhibe a funcionarios locales luciendo indumentaria táctica tipo SWAT, instrumentalizando la seguridad con fines de propaganda y personalismo político.
Este conflicto de competencias se entrelaza con una preocupante dimensión presupuestaria vinculada a la efectividad real del sistema. Actualmente, la ciudadanía mantiene severas críticas por el alto costo financiero que representan los estamentos de seguridad nacional (Policía Nacional, Senan y Senafront). La carga que representan para el erario público es monumental, lo que genera debates sobre su rentabilidad social frente a una evidente ineficacia práctica.
Según registros del Ministerio Público y del Sistema Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC), los delitos de mayor incidencia son aquellos contra el patrimonio económico, la violencia doméstica y los homicidios.
No obstante, la criminalidad registrada es apenas la superficie; la alarmante magnitud de la cifra negra oculta un subregistro sistémico por desconfianza ciudadana. Al sumar este fenómeno a la violencia visible, el país enfrenta una epidemia social que, bajo parámetros de la OPS y la OMS, supera el umbral de diez homicidios por cada cien mil habitantes. La persistencia de estos indicadores desfavorables evidencia que la capacidad de respuesta policial tradicional está bajo un severo cuestionamiento, demostrando que la solución no radica en la improvisación de fuerzas locales, sino en la profesionalización y eficiencia de los estamentos ya existentes.
Si el sostenimiento de una fuerza pública centralizada genera dudas sobre su rentabilidad frente al gasto estatal, la posibilidad de que los municipios creen sus propias fuerzas policiales plantea un escenario financieramente inviable. La fragmentación presupuestaria multiplicaría las planillas estatales de forma ineficiente, provocando el desvío de fondos locales que debieran atender el bienestar comunitario y los servicios básicos municipales no resueltos.
Al transferir potestades como requisas corporales, registros de vehículos y aprehensiones autónomas a funcionarios municipales, se delega la coacción estatal sin habilitación legal, pues se trata de funciones punitivas reservadas a los estamentos nacionales de seguridad, que deben ser desarrolladas por las leyes de la República y operar bajo estrictos controles judiciales.
El impacto de esta descentralización armada sobre los derechos humanos constituye un riesgo latente de violencia institucionalizada. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es sumamente exigente respecto de los estándares que rigen el uso de la fuerza pública, la cual debe responder obligatoriamente a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Frente a esta distorsión de las funciones públicas, es imperativo activar los mecanismos de control del sistema democrático.
Corresponde al Órgano Judicial, a través del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, asumir su rol de guardián de la constitucionalidad, resolviendo oportunamente las demandas de inconstitucionalidad interpuestas. De igual forma, el Órgano Ejecutivo debe intervenir firmemente para evitar la dispersión de las competencias punitivas y hacer prevalecer la arquitectura legal del Estado. La preservación de la paz social no puede alcanzarse mediante el sacrificio de la legalidad o la vulneración del artículo 310 de la Constitución. En conclusión, solo mediante el sometimiento estricto de todas las autoridades a los límites que imponen la Constitución, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos será posible estructurar una política de seguridad ciudadana que proteja eficazmente a la población sin aniquilar sus libertades esenciales.
El autor es doctor en Derecho, abogado y docente.universitario.


