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Ventana fiscal

La reducción de sanciones

No es una moratoria, no es una amnistía, no es una regularización tributaria. Es el mecanismo de reducción de sanciones que establece el artículo 276 del Código de Procedimiento Tributario (CPT).Dicho mecanismo legal se establece dentro de la sección tercera, relativa a las sanciones, contemplada dentro del título que enmarca los ilícitos y las sanciones tributarias del CPT.

Por su parte, el artículo 273 clasifica los tipos de sanciones así: i) intereses moratorios; ii) multa (que podrá ser proporcional o una suma fija); iii) cierre temporal del establecimiento donde se cometió la infracción, en los casos que establece el CPT, sin excederse más de dos días hábiles y solo si se es reincidente de la infracción. Este cierre debe ser autorizado por el Tribunal Administrativo Tributario; iv) arresto, solamente en los casos de competencia de la esfera judicial, es decir, por defraudación fiscal penal superior a 300 mil balboas, excluyendo multas, recargos e intereses, mediante sentencia judicial ejecutoriada.

Los recargos aplicables por deudas tributarias serán considerados indemnización a favor del Tesoro Nacional por incumplir con los plazos de pago y no se consideran como una sanción.

Siendo así, entonces tenemos el tratamiento de la reducción de sanciones: Cuando el infractor subsane, en forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración Tributaria para obtener la reparación, no procederá sanción alguna.

Por su parte, cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del traslado de cargos, la sanción se rebajará en un 75%.Finalmente, cuando sea notificado el traslado de cargos y dentro del plazo establecido para impugnarlo, el infractor acepte los hechos planteados en ese traslado y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un 50%. El infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria los hechos aceptados y adjuntar las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y sanciones que correspondan.

Para los efectos de todo lo indicado respecto a la reducción de sanciones, se entenderá como una actuación del Fisco, toda acción realizada y documentada, con la notificación al contribuyente, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y periodo de que se trate.

CÁPSULA FISCAL. La graduación de las sanciones, según el artículo 277 del CPT, debe basarse en criterios como proporcionalidad, capacidad económica y oportunidad, considerando atenuantes y agravantes, utilizando la sana crítica.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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