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La regla general y las excepciones en el derecho: el caso de las jubilaciones especiales

I. Introducción

En el derecho, la coexistencia entre reglas generales y excepciones es un fenómeno inherente a la técnica legislativa. La regla general busca establecer un marco normativo uniforme que garantice igualdad, previsibilidad y coherencia en el ordenamiento jurídico. Las excepciones, en cambio, responden a circunstancias específicas que, por razones de justicia, necesidad o política legislativa, justifican un trato distinto.

En materia de jubilaciones, la regla general suele consistir en un régimen común de retiro aplicable a la mayoría de los trabajadores, definido por requisitos uniformes de edad, tiempo de servicio y cálculo de beneficios. Sin embargo, diversos ordenamientos —incluido el panameño— han incorporado jubilaciones especiales para determinados sectores, como magistrados, docentes, policías, diplomáticos y otros.

Estas excepciones generan debates sobre su legitimidad, proporcionalidad y compatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y equidad.

II. La regla general en materia de jubilaciones

En Panamá, la regla general está consagrada en el sistema de seguridad social administrado por la Caja de Seguro Social (CSS), que establece para los afiliados requisitos como:

  • Edad mínima: 62 años para hombres y 57 años para mujeres.

  • Tiempo mínimo de cotización: 240 cuotas (20 años).

  • Cálculo de la pensión: basado en el promedio salarial y en el número de cuotas cotizadas.

Este régimen general se fundamenta en los principios de universalidad y solidaridad, con normas idénticas para todos los asegurados, sin distinción de función, rango o condición laboral, salvo por las diferencias biológicas y sociales que justifican criterios como la edad diferenciada para las mujeres.

III. Las excepciones: jubilaciones especiales

Las jubilaciones especiales constituyen regímenes con requisitos y beneficios distintos al régimen general. En Panamá, ejemplos incluyen:

  1. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: fondo especial de jubilación con condiciones ventajosas respecto a la edad, el monto y el tiempo de servicio.

  2. Miembros de la Fuerza Pública: retiro con menos años de servicio y beneficios integrales.

  3. Docentes y personal académico: cálculo de pensión más favorable por reconocimiento de la naturaleza de la función.

  4. Trabajadores con riesgos especiales: como mineros, controladores aéreos o personal expuesto a sustancias nocivas, que pueden retirarse antes por razones de salud y seguridad.

IV. Fundamentos jurídicos de las excepciones

Las excepciones pueden justificarse en:

  1. La naturaleza especial del cargo o actividad (riesgo, alta responsabilidad, desgaste físico o mental acelerado).

  2. La necesidad de atraer y retener talento en funciones estratégicas para el Estado.

  3. La protección reforzada derivada de derechos fundamentales (por ejemplo, la seguridad laboral en cuerpos armados o el principio de estabilidad en la carrera judicial).

El problema surge cuando el fundamento no es objetivo ni razonable, transformando la excepción en un privilegio sin sustento, contrario al principio de igualdad del artículo 19 de la Constitución panameña.

V. Jurisprudencia y control constitucional

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia han establecido que las excepciones deben:

  • Tener base legal clara y expresa.

  • Responder a criterios objetivos y razonables.

  • No contradecir derechos fundamentales ni el principio de igualdad.

En derecho comparado, la Corte Constitucional de Colombia (sentencia C-608/2012) ha advertido que los regímenes pensionales especiales son válidos siempre que obedezcan a una finalidad legítima y proporcionada.

VI. Riesgos y críticas a las jubilaciones especiales

  1. Percepción de privilegio: cuando no existe justificación técnica, la ciudadanía interpreta la excepción como un beneficio arbitrario.

  2. Impacto financiero: regímenes con condiciones muy favorables pueden generar cargas desproporcionadas para el erario.

  3. Erosión de la igualdad: si la excepción se multiplica sin control, la regla general pierde su sentido.

VII. La técnica legislativa: la excepción como excepción

En teoría, las excepciones deben ser:

  • Taxativas: enumeradas de manera expresa.

  • Restrictivas: interpretadas de forma limitada.

  • Temporales o sujetas a revisión periódica.

Cuando una excepción se convierte en la norma de facto, se produce un inverso normativo: la regla pasa a ser lo raro y la excepción lo común, distorsionando el sistema.

VIII. Conclusión

La regla general en el derecho garantiza uniformidad, seguridad jurídica e igualdad. Las excepciones son necesarias para atender situaciones particulares, pero deben sustentarse en razones objetivas, proporcionales y transparentes.

En materia de jubilaciones especiales, el desafío para el legislador y para el control judicial es evitar que lo que nació como medida de justicia laboral se convierta en un privilegio injustificado. Como bien advierte la doctrina, “la excepción injusta es la antesala de la discriminación”.

El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.


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