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La segunda oportunidad y el derecho al olvido

La segunda oportunidad y el derecho al olvido
Complejo Penitenciario La Joya. LP/Elysée Fernández

La llamada «segunda oportunidad» y el supuesto «derecho al olvido penal» no constituyen, en el derecho penal contemporáneo, una figura autónoma que permita borrar o suprimir jurídicamente una condena, especialmente cuando se trata de delitos graves, como corrupción, narcotráfico, terrorismo, lavado de dinero, crimen organizado, microtráfico, fraude o malversación. Los sistemas penales modernos prevén mecanismos de extinción de la responsabilidad penal, cancelación de antecedentes y rehabilitación; sin embargo, ninguno elimina el hecho delictivo ni reconoce un derecho subjetivo a que el Estado «olvide» la condena.

La memoria penal cumple funciones esenciales de prevención, evaluación de la reincidencia, política criminal y seguridad jurídica, por lo que su conservación resulta especialmente necesaria en delitos de alta gravedad. La doctrina penal contemporánea, en particular desde enfoques garantistas y minimalistas, distingue claramente entre reinserción social y conservación de la memoria penal. Autores como Luigi Ferrajoli, Eugenio Raúl Zaffaroni y Jesús-María Silva Sánchez sostienen que la pena debe orientarse a la reinserción, pero advierten que borrar por completo la memoria de hechos graves afectaría la coherencia del sistema punitivo y limitaría la capacidad estatal para prevenir la reincidencia y valorar riesgos.

Desde una perspectiva sistemática, la memoria penal se diferencia de los antecedentes penales, los registros policiales y la rehabilitación. Los antecedentes son la constancia oficial de una condena firme y producen efectos jurídicos en materia de reincidencia, habitualidad y agravantes. Los registros policiales reúnen información sobre detenciones, investigaciones y actuaciones preventivas, con fines de inteligencia, estadística y prevención. La rehabilitación elimina ciertos efectos jurídicos de la condena, pero no borra el delito ni el proceso. Del mismo modo, la extinción de la responsabilidad penal opera tras el cumplimiento de la pena, sin suprimir el hecho cometido. Ninguna de estas instituciones equivale a un verdadero «derecho al olvido penal», porque el sistema punitivo necesita conservar la memoria de los hechos graves para preservar su coherencia interna.

Ferrajoli, en Derecho y razón, defiende un derecho penal garantista, mínimo y orientado a la reinserción, siempre limitado por el principio de legalidad. Aunque su obra no aborda la memoria penal como categoría autónoma, su teoría es compatible con la conservación institucional de la información sobre conductas graves, pues ello contribuye a evitar arbitrariedades y permite una prevención racional.

Zaffaroni, en Derecho penal. Parte general y En busca de las penas perdidas, explica que la rehabilitación busca la reinserción social, pero no supone la desaparición del pasado delictivo. La extinción de la pena elimina efectos jurídicos accesorios, pero no borra la existencia del delito, ya que la memoria penal resulta necesaria para evaluar la peligrosidad y diseñar una política criminal razonable. Desde su enfoque crítico, la estigmatización excesiva debe combatirse, pero la supresión total de la memoria en delitos graves sería incompatible con la función preventiva del derecho penal.

Silva Sánchez, en La expansión del Derecho penal y en Derecho penal. Parte general, considera que la memoria penal del Estado es un componente estructural del sistema punitivo. La cancelación de antecedentes favorece la reinserción, pero no debe confundirse con un derecho al olvido penal, especialmente en delitos graves, donde conservar información es indispensable para valorar la reincidencia y proteger bienes jurídicos fundamentales.

En España, el Real Decreto 95/2009 regula la cancelación de antecedentes penales. Su artículo 19 fija los plazos para solicitarla una vez cumplida la pena y transcurrido un período sin delinquir. Sin embargo, esta cancelación no implica la desaparición del hecho. El Tribunal Supremo ha reiterado que la cancelación no borra la existencia histórica de la condena, sino que elimina sus efectos jurídicos con el fin de impedir que la persona sea tratada como reincidente.

En Italia, la riabilitazione y la estinzione del reato, previstas en los artículos 178 a 181 del Codice Penale, también eliminan efectos jurídicos de la condena, pero no suprimen la existencia del delito. La Corte de Casación italiana ha mantenido esta distinción, especialmente en casos de mafia, narcotráfico y corrupción.

En América Latina, la cancelación de antecedentes tampoco supone la eliminación absoluta de la memoria estatal, sino una limitación estricta de su acceso para proteger la resocialización y la reputación de la persona. En Perú, conforme al artículo 69 del Código Penal, la rehabilitación deja sin efecto las inscripciones en registros públicos y prohíbe emitirlas a terceros; no obstante, el Registro Nacional de Condenas conserva la información bajo reserva para fines judiciales vinculados a la reincidencia o la habitualidad. Una lógica similar rige en Argentina y Colombia, donde la caducidad del dato criminal protege al individuo frente a la sociedad, pero mantiene archivos históricos confidenciales accesibles solo a magistrados y operadores de justicia penal.

Desde la política criminal, autores como Claus Roxin señalan que la prevención general y la prevención especial exigen que el Estado conserve información sobre conductas graves. Günther Jakobs, mediante su distinción entre el derecho penal del ciudadano y el derecho penal del enemigo, y Alessandro Baratta, desde la criminología crítica, coinciden en reconocer la reinserción como objetivo esencial, sin desconocer que la conservación de la memoria en delitos graves responde a la protección de bienes jurídicos fundamentales y a exigencias de seguridad pública.

En este marco, la iniciativa presentada en Panamá para crear una «Ley de Segunda Oportunidad y Derecho al Olvido Penal» requiere un análisis riguroso. El anteproyecto propone una cancelación reforzada de antecedentes y la eliminación de registros policiales para delitos de baja lesividad, sancionados con multas, días-multa, trabajo comunitario o penas privativas de libertad no superiores a tres años. También permitiría su aplicación al blanqueo de capitales cuando la cuantía no exceda de cien mil balboas y no exista vínculo con terrorismo, narcotráfico o delincuencia organizada. Asimismo, excluye adecuadamente delitos de alta lesividad, como homicidio, femicidio, delitos sexuales, violencia doméstica, trata de personas y delitos contra menores.

No obstante, el anteproyecto presenta problemas conceptuales y técnicos. En primer lugar, denomina «derecho al olvido penal» a lo que en realidad constituye una cancelación reforzada de antecedentes, lo que genera confusión terminológica. En derecho penal, el «olvido» no existe como categoría autónoma, porque la memoria penal es necesaria para la coherencia del sistema. En segundo lugar, la eliminación generalizada de registros policiales resulta problemática, ya que estos cumplen funciones de inteligencia, prevención y análisis criminológico. En tercer lugar, incluir el blanqueo de capitales, incluso por montos menores, puede contrariar los estándares internacionales del GAFI y desconocer su función instrumental dentro de la criminalidad grave. En cuarto lugar, el texto confunde la reinserción social con la desaparición de la memoria penal. Finalmente, definir los delitos de baja lesividad únicamente por la cuantía de la pena resulta insuficiente, pues algunos ilícitos con sanciones moderadas pueden producir un alto impacto social.

En síntesis, en materia penal no existe un derecho al olvido que permita borrar condenas por delitos graves; en algunas legislaciones, incluso, los delitos contra la salud pública y el lavado de dinero quedan excluidos de estos beneficios sin atender necesariamente a la cuantía de la pena ni a los años impuestos.

Los sistemas penales reconocen la cancelación de antecedentes y la rehabilitación como instrumentos de reinserción, pero estas instituciones no eliminan la memoria jurídica del delito. Por regla general, estos mecanismos benefician a personas sin antecedentes penales o que han cometido su primer delito, siempre que reconozcan los hechos, manifiesten arrepentimiento, cumplan las penas principales y accesorias —incluidas las pecuniarias— y reparen, en la mayor medida posible, el daño causado. También exigen señales claras de rehabilitación y reinserción social.

Su finalidad es ofrecer una oportunidad, especialmente a jóvenes infractores que cometieron un error, cuando se trata de delitos de menor lesividad, con impacto social limitado y que, por lo común, no conllevan penas privativas de libertad. No constituyen un mecanismo automático de «borrón y cuenta nueva»: el delito sigue existiendo, pero se brinda al condenado la posibilidad de reconducir su vida de forma útil para la sociedad.

La propuesta panameña constituye un intento legítimo de fortalecer mecanismos de segunda oportunidad para delitos menores; sin embargo, en su redacción actual presenta deficiencias técnicas y conceptuales que exigen una revisión profunda. Solo así será posible conciliar la reinserción social con la coherencia de la política criminal y la protección de la seguridad pública.

El autor es abogado, docente y doctor en Derecho.


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