Los recientes fallos de inconstitucionalidad han colocado al país frente a una realidad institucional que no puede ignorarse: Panamá cuenta con un sistema de control constitucional permanente que, aunque jurídicamente sólido en su fundamento, puede generar niveles de incertidumbre que impactan la inversión de largo plazo. El debate no debería centrarse en cuestionar la supremacía de la Constitución ni la independencia del Órgano Judicial, sino en cómo reducir el riesgo que produce un modelo en el cual contratos de concesión de veinte o treinta años pueden ser anulados en cualquier momento, afectando no solo la inversión privada, sino también la reputación internacional del país.
Este escenario obliga a examinar con mayor detenimiento el funcionamiento actual del control constitucional en Panamá.
Actualmente, cualquier ciudadano puede presentar una acción de inconstitucionalidad sin límite de tiempo y el control constitucional es posterior, no preventivo. Desde una perspectiva económica y financiera, este diseño introduce un riesgo difícil de medir, particularmente en un país que compite por atraer inversión en sectores estratégicos como puertos, energía, logística, minería e infraestructura, donde los proyectos requieren estabilidad normativa y previsibilidad a largo plazo.
Los inversionistas de largo plazo incorporan la posibilidad de demandas en sus análisis de riesgo. Sin embargo, cuando ese riesgo es permanente, abierto e imprevisible en el tiempo, el país termina pagando una prima reputacional que, en última instancia, recae sobre el propio Estado. En este contexto, resulta imprescindible examinar con mayor detenimiento el funcionamiento del control constitucional en Panamá. La seguridad jurídica no consiste en impedir que la Corte actúe ni en blindar los contratos frente a la Constitución, sino en que las reglas del control sean claras, previsibles y oportunas, reduciendo la incertidumbre sin sacrificarlo.
La experiencia muestra que existen fórmulas que fortalecen la seguridad jurídica sin debilitar el Estado de Derecho. Algunas de ellas podrían considerarse en Panamá.
Una posibilidad sería establecer un control preventivo obligatorio para contratos-ley de alto impacto económico. Antes de su promulgación, estos contratos podrían someterse a un examen constitucional previo y vinculante. Una vez superado ese control, las impugnaciones posteriores podrían limitarse a aspectos no analizados o a vicios sobrevenidos, cerrando tempranamente parte del riesgo institucional sin eliminar el control judicial.
Otra alternativa sería introducir un plazo razonable para presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes aprobatorias de contratos de concesión. Un término de doce o dieciocho meses desde su promulgación permitiría ejercer el control ciudadano, pero evitaría que la incertidumbre se extienda indefinidamente, ya que la estabilidad jurídica no exige inmunidad perpetua, sino previsibilidad.
También podría desarrollarse con mayor claridad la modulación de los efectos de las sentencias constitucionales. En varias jurisdicciones, los tribunales han aplicado técnicas como la inconstitucionalidad diferida o la limitación de efectos retroactivos. Estas herramientas permiten que el Estado corrija el vicio dentro de un plazo determinado o que se protejan situaciones jurídicas ya consolidadas, reduciendo el impacto institucional sin convalidar lo inconstitucional.
Finalmente, el propio diseño contractual puede contribuir a gestionar mejor estos riesgos. Cláusulas de estabilización bien estructuradas, mecanismos automáticos de renegociación y reglas claras de asignación de riesgos ayudan a mitigar las consecuencias de eventuales alteraciones jurídicas. No eliminan el riesgo constitucional, pero lo hacen más manejable.
Entonces, el dilema no es Constitución versus inversión. El desafío consiste en armonizar la supremacía constitucional con la estabilidad económica.
Un modelo en el que el control es permanente y sin límite temporal puede generar efectos no deseados: proyectos estratégicos paralizados, financiamiento más costoso, litigios internacionales prolongados y un deterioro gradual de la confianza país. Pero un modelo que intente blindar completamente los contratos frente al control constitucional sería igualmente peligroso.
Si Panamá aspira a consolidarse como hub regional y plataforma de inversión estratégica, debe asumir este debate con serenidad técnica y visión de Estado.
Porque la confianza no se construye con discursos, sino con instituciones diseñadas para durar.
El autor es abogado y excónsul de Panamá en Nueva York.
