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La suspensión de derechos ciudadanos

Fui crítico de las posturas de la excanciller Erika Mouynes, porque tuvo más figuración que esencia. En el tema de los migrantes, se jactó de haber realizado una cumbre en Panamá, pero los resultados fueron nulos. Defendió al país de palabra en el tema de las listas, esas que nos embarran ante el GAFI y la Unión Europea. Sin embargo, cuando el último embajador de esta se retiró poco después, lo condecoró. Su comportamiento fue ambivalente. Lo más delicado fue no afrontar los cuestionamientos que le hicieron abogados del PRD sobre su naturalización como estadounidense y, por consiguiente, sobre su incapacidad para ocupar el cargo de viceministra y luego de ministra, debido a la pérdida de sus derechos ciudadanos. Para deslindar responsabilidades, ejercí una acción ciudadana para esclarecer el asunto; tema que ni la exministra ni el Registro Civil han aclarado, y cuyos comportamientos son, además, sospechosos.

Presenté al Registro Civil el 9 de junio de 2023 una petición en base al artículo 41 de la Constitución, para consultar si la excanciller se naturalizó estadounidense, porque de ser así, implicaría una renuncia tácita a la nacionalidad panameña. Aunque esta no se pierde, sus derechos ciudadanos quedarían suspendidos desde el momento en que se naturalizó en el país norteño. Recordemos que la doble nacionalidad no es un problema en Panamá, siempre y cuando la otra nacionalidad se obtenga por herencia sanguínea o genética de padres, abuelos, etc. (“ius sanguinis”); por lo cual ella tendría derecho inmediato a ese otro pasaporte (tal como fueron los casos de Ricardo Martinelli y Rómulo Roux).

Pero si ese vínculo no existe y, por residir en otro país, por casarte con un extranjero y/o tener hijos extranjeros, decides naturalizarte en un segundo país, ese acto implica que renuncias tácitamente a la nacionalidad panameña. Como consecuencia, se te suspenden los derechos ciudadanos en Panamá, lo que significa que no puedes votar ni ejercer cargos públicos, ni ser candidato a puestos de elección popular. No obstante, la señora excanciller no dice, ni explica, ni aclara absolutamente nada, cuando debería dar el ejemplo y rendir cuentas en este tema.

Al no hacerlo, y dado que el Registro Civil escuda la información, todo indica que ella no podía ejercer el cargo de viceministra ni menos el de canciller. Por lo tanto, independientemente de su actuación, pudo haber usurpado funciones públicas. La directora del Registro Civil se niega a informar si la excanciller renunció tácitamente a la nacionalidad panameña y, por consiguiente, tenía sus derechos ciudadanos suspendidos, lo que le habría impedido ejercer cargos públicos desde antes de aceptarlos en 2019. Ante mi requerimiento ciudadano, la exministra tiene un expediente abierto, el No. 262-2023 DNCR del Registro Civil, desde julio de 2023. Todo parece indicar que antes de aceptar el cargo de viceministra de Relaciones Exteriores en 2019, ella tenía suspendidos sus derechos ciudadanos al nacionalizarse estadounidense antes de ocupar esos cargos.

El tema no es simplemente “doble nacionalidad”, sino haberla adquirido a través de un proceso de “naturalización” y no por herencia genética o de sangre, como establece la Constitución panameña en su artículo 13. Es decir, nacionalizarse en otro país implica la suspensión de los derechos ciudadanos (no se puede votar, ser elegido ni ocupar un cargo público). La Constitución panameña lo denomina como una renuncia tácita a nuestra nacionalidad por adquirir otra nacionalidad a través de la naturalización.

A estas alturas, luego de más de un año de investigación y de mantenerle a la exministra un expediente abierto, la directora del Registro Civil dice que el resultado de la investigación respecto a la pérdida de los derechos ciudadanos es de “acceso restringido” y “confidencial”. Cuando le exigí a la directora que me explicara cómo es posible que, según ella, la simple nacionalidad de un panameño se pueda considerar parte de la “vida íntima de los particulares” para considerar la información sobre su nacionalidad como de carácter reservado, su respuesta fue “rechazar de plano” mi acción ciudadana. Lo justificó trayendo a colación el artículo 999 del Código de Procedimiento Civil (dentro de un ejercicio ciudadano en el ámbito administrativo); dos jurisdicciones completamente diferentes y con procesos distintos.

En conclusión, todo indicaría que al igual que el exalcalde del distrito de Panamá, Bosco Ricardo Vallarino, cuyo proceso en el registro civil fue público, notorio y mediático, la excanciller Mouynes, como aquel, habría perdido sus derechos ciudadanos y no podría haber ejercido los cargos públicos que ocupó; con la diferencia de que ahora esta se esconde bajo la manta oscurantista de un Registro Civil que protege la opacidad, para no desvelar una flagrante, evidente y delicada violación a la Constitución panameña, por haber aceptado cargos desde 2019 que no podía ejercer.

El autor es abogado.


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