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Las jubilaciones panameñas de lujo y sus pares iberoamericanas

Las jubilaciones panameñas de lujo y sus pares iberoamericanas
La magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López Arias.

El acuerdo 407, del 18 de julio de 2024, de la Corte Suprema de Justicia, publicado el pasado viernes 8 de agosto en la Gaceta Oficial, estableció un régimen especial de jubilaciones aplicable únicamente a magistrados y jueces del Órgano Judicial panameño.

La medida, que en principio beneficiaría a 519 magistrados y jueces, en realidad se aplicará a 133 funcionarios de este selecto grupo que se encuentran próximos a la edad de retiro. El acuerdo fijó una pensión máxima equivalente a 14 mil dólares mensuales, es decir, el 100% de la remuneración de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Esta cifra excede todos los cánones de las jubilaciones especiales vigentes en Panamá, cuyo monto máximo era de 7 mil dólares mensuales para los comisionados de la Policía Nacional, así como para el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras y el Servicio de Protección Institucional.

Si se compara esta pensión —que entró en vigencia el 1 de enero de 2025— con la de sus pares en algunos países iberoamericanos, la panameña resulta, con creces, la mayor. En Iberoamérica existen tres sistemas para la jubilación de magistrados de tribunales supremos: el sistema ordinario aplicable a todos los servidores públicos; el sistema de ahorro individual de los funcionarios; y el sistema especial, financiado con fondos del tesoro público.

España

En el Reino de España, el sistema vigente para los magistrados del Tribunal Supremo es el mismo que se aplica a los servidores públicos. En junio de 2025, la pensión máxima para estos jubilados fue de 45 mil 746 euros anuales (53 mil 97 dólares), monto al que se aplican todos los descuentos previstos por la ley. En comparación con la jubilación de 168 mil dólares anuales de los magistrados panameños, esta última es 3.16 veces más alta.

En España, la jubilación es obligatoria a los 70 años, aunque los magistrados pueden solicitar una extensión hasta los 72, y en casos muy excepcionales, pueden ser designados magistrados suplentes en algunos tribunales hasta cumplir 75 años. Existe también la jubilación anticipada a los 60 años para las mujeres y a los 65 para los hombres. La regla general es que, al jubilarse, el funcionario debe abandonar su cargo público.

Chile y Colombia

En Chile, la Constitución establece la jubilación obligatoria a los 75 años para todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, salvo el presidente o presidenta del tribunal. No existe una pensión judicial diferenciada de la ordinaria: esta dependerá de los ahorros individuales acumulados durante la vida laboral en cuentas administradas por empresas privadas llamadas “administradoras de fondos de pensiones”.

En Colombia, la edad obligatoria de jubilación es de 70 años. Las mujeres pueden jubilarse a los 57 y los hombres a los 62. Se requiere haber cotizado 25 años para acceder a la pensión. Actualmente, un magistrado de la Corte Constitucional o de otro alto tribunal no tiene garantizada una pensión judicial: su retiro depende de los aportes a una cuenta individual, un sistema vigente desde 1993.

Argentina y México

En Argentina, la edad de jubilación es de 65 años para los hombres y 60 para las mujeres. Los magistrados de la Corte Suprema pueden retirarse con 30 años de cotización a la seguridad social, de los cuales 10 deben ser continuos en el Órgano Judicial, o 15 si son discontinuos. Existe una jubilación especial equivalente al 100% de la remuneración total, que en 2025 asciende a 6 mil 26 dólares con 29 centavos mensuales. La pensión de un magistrado panameño es 2.32 veces mayor.

En México, la edad obligatoria de jubilación es de 75 años. Para obtener su pensión, un “ministro” —nombre que recibe allí el magistrado del máximo tribunal— debe cumplir los requisitos mínimos de retiro. Estos cargos duran 15 años, y al final del periodo, el jubilado recibe el 100% de su remuneración durante los dos primeros años, y luego el 80% de lo que gane un ministro en funciones. En agosto de 2025, la remuneración mensual era de 11 mil 85 dólares con 50 centavos. Así, la pensión de un magistrado panameño es 1.26 veces mayor durante los dos primeros años, y luego la diferencia aumenta a 1.57.

Los tres golpes de la Corte

El 1 de enero de 2024, la remuneración total de un magistrado de la Corte era de 120 mil dólares anuales más 1,500 dólares de décimo tercer mes. Ese mismo año, los magistrados se concedieron dos aumentos y establecieron una nueva jubilación especial, fuera de todo marco de referencia del servicio público.

El 1 de febrero de 2024, la Corte declaró inconstitucionales los topes al décimo tercer mes de los servidores públicos. A partir de ese fallo, todos recibirían el equivalente a un mes entero de remuneración anual, como en la empresa privada.

Posteriormente, la Ley 454 del 14 de noviembre de 2024 aprobó el Presupuesto General del Estado para 2025. Como la Asamblea Nacional estaba ocupada en maniobras clientelistas, no se realizaron las vistas presupuestarias, y el presupuesto del Órgano Judicial —que incluía un aumento del 40% para los magistrados de la Corte— no fue examinado. Incluso antes de que se aprobara el presupuesto, el pleno de la Corte había firmado su propio aumento de jubilación mediante el acuerdo 407, manteniéndolo en reserva durante 386 días.

Así, los magistrados que ganaban 121 mil 500 dólares al año pasaron a percibir 182 mil (12 meses de salario más el décimo tercer mes) y se otorgaron una pensión considerada excesiva y costosa. Es probable que el Tribunal Electoral, que ya copió los 14 mil de remuneración mensual, también replique el modelo de jubilación, seguido por el Tribunal de Cuentas y, eventualmente, por otros funcionarios que reclamen beneficios especiales.

La Corte se expresa a través de sus fallos, es decir, con sus decisiones y también con sus errores. En un país con estrechez presupuestaria, que recientemente enfrentó meses de protestas por la reforma del sistema de pensiones, la Corte ha abierto nuevamente la Caja de Pandora al otorgarse este tipo de jubilaciones insostenibles.


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