A lo largo de los años hemos visto mucha polémica sobre la venta de tierras del Estado a precios de centavos el metro cuadrado. Siempre he mantenido el criterio, cuando he estado presente en discusiones sobre ventas del Estado, de que el avalúo promedio del MEF y la Contraloría General de la República es solamente un precio de referencia, y que este no obliga a la entidad propietaria a vender por ese precio, sino que debería hacerlo a precio de mercado. Si se revisan estas compras, podríamos ver que un interesado compraba por un precio ligeramente superior al avalúo, y luego lo revendía a un valor comercial que superaba por miles de balboas la compra inicial.
En Panamá, la administración de los bienes del Estado está regida por principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad. Cuando un funcionario decide vender una propiedad estatal, debe hacerlo garantizando que el Estado obtenga el mayor beneficio posible. Esto implica vender al precio justo de mercado y no al valor del avalúo gubernamental, que normalmente refleja valores conservadores.
El patrimonio público pertenece al conjunto de los ciudadanos, no al funcionario que lo administra. Por tanto, cualquier venta de bienes estatales debe realizarse protegiendo el interés colectivo. La Ley 22 de 2006, que regula las contrataciones públicas, establece el principio de economía, eficiencia y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos, imponiendo a los servidores públicos la obligación de velar por el uso racional de los bienes del Estado. Vender por debajo del valor de mercado puede constituir un perjuicio patrimonial y una falta administrativa grave.
El avalúo gubernamental es una referencia utilizada principalmente para propósitos tributarios y suele estar desfasado respecto al valor real de mercado. En cambio, el valor de mercado representa el precio que un comprador estaría dispuesto a pagar bajo condiciones normales de oferta y demanda. Por tanto, el funcionario tiene el deber de buscar siempre el valor de mercado, garantizando que el Estado reciba el precio justo por sus activos.
Un funcionario debe actuar con la misma diligencia que aplicaría sobre sus propios bienes. Ningún propietario vendería su casa o terreno a un precio inferior al de mercado sabiendo que podría obtener un mayor valor. En consecuencia, el funcionario está obligado ética y legalmente a maximizar el valor de los bienes públicos que administra, ya que estos pertenecen al pueblo panameño y no al servidor público que los gestiona.
Supongamos que un ministerio o entidad posee un terreno de 10,000 metros cuadrados, valorado por el avalúo promedio gubernamental en B/.0.50 el metro cuadrado (total B/.5,000.00), pero que estudios de mercado y ventas recientes en el área determinan que su valor real es de B/.300,000.00, o sea B/.30.00 el metro cuadrado. Si una entidad decide venderlo al valor del avalúo gubernamental, estaría causando una pérdida al Estado de B/.295,000.00. En cambio, si ese terreno fuera propiedad personal del superior de la entidad o de los miembros de la junta directiva, seguramente nunca lo venderían por debajo del precio de mercado, y hasta podrían agregarle el valor sentimental de la historia familiar detrás.
La lógica económica y la probidad administrativa obligan, entonces, a que el bien público sea vendido a su valor real. El funcionario público tiene el deber legal, ético y moral de proteger el patrimonio del Estado. Vender un bien público a precio inferior al del mercado constituye una violación a los principios de eficiencia, economía y transparencia consagrados en la Ley 22 de 2006.
El precio justo de mercado no solo garantiza una gestión responsable, sino que preserva la confianza ciudadana en las instituciones y en el correcto manejo de los recursos del país. Por ello, estimo que es necesaria una ley que obligue a las entidades públicas a vender sus tierras a precio de mercado, y que las violaciones a esta sean imprescriptibles, tanto para el funcionario como para el particular que la infrinja y se aproveche del patrimonio de todos los panameños. Además, debería establecerse que no aplique el principio de buena fe, que a menudo se usa para el traspaso de esos bienes mal habidos.
Las comarcas: territorios de dignidad frente a la corrupción nacional
Mientras en vastas zonas del país el patrimonio público ha sido entregado a precio de ganga —tierras del Estado vendidas “a centavos” a intereses privados y políticos de turno—, en las comarcas indígenas de Panamá se conserva aún un principio esencial que debería inspirar al resto de la nación: la tierra del Estado no se vende, se respeta.
Las seis comarcas —Guna Yala, Emberá-Wounaan, Ngäbe-Buglé, Guna de Madungandí, Guna de Wargandí y Naso Tjër Di— representan una reserva moral frente a la corrupción que ha degradado la administración pública y vaciado el concepto mismo de soberanía sobre el territorio. En ellas, la tierra no se transa en notarías ni se negocia en licitaciones amañadas: la tierra pertenece al pueblo y a las generaciones futuras, y su uso se decide en asamblea, no en un escritorio ministerial.
Paradójicamente, lo que algunos llaman atraso o aislamiento es, en realidad, una lección de integridad colectiva. Mientras el resto del país discute cómo vendieron miles de hectáreas mal adjudicadas o vendidas irregularmente, las comarcas han preservado sus bosques, sus ríos y su identidad con una firmeza que debería avergonzar al país oficial.
Panamá necesita mirar hacia sus pueblos originarios no solo como guardianes de la biodiversidad, sino como ejemplo vivo de resistencia moral y soberanía nacional. Ellos no hipotecaron su tierra ni su dignidad: resistieron la tentación de vender lo que pertenece a todos.
Quizás el verdadero patriotismo, en estos tiempos de contratos amañados y licitaciones torcidas, no está en los discursos del 3 de noviembre, sino en el silencio digno de quienes mantienen su territorio libre de corrupción y codicia.
El autor es auditor forense – CPA.

