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Ley General Anticorrupción

El proyecto del procurador general de la Nación para crear una Ley General Anticorrupción, vieja aspiración ciudadana, propone reformar el Código Penal en materia de delitos contra la administración pública. Se trata de una iniciativa muy acertada, ya que en nuestro país existen decenas de instrumentos legales dispersos, sin cohesión, que propician vacíos y favorecen la impunidad.

Si el propósito es acabar con el peculado y la riqueza derivada de él, lo lógico es no transigir con ninguna práctica que alimente la cultura de tolerancia a las fechorías, ni que permita la creación de vínculos entre delincuentes y autoridades públicas.

Hasta donde se conoce, los proyectos 291 y 292 —que buscan fortalecer la investigación penal— apuntan a que el Ministerio Público cumpla sin trabas su responsabilidad constitucional de “perseguir el delito, vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y tramitar las denuncias contra ellos”.

Es indiscutible que el Ministerio Público puede iniciar ex officio la persecución e investigación del delito. Además, de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Penal sobre la jurisdicción penal —que también merece revisarse—, tiene la potestad de “ordenar la ejecución de las diligencias útiles para determinar la existencia del ilícito y los responsables”. Luego está obligado a remitir el expediente incoado a las autoridades judiciales correspondientes.

El incumplimiento o abuso de este deber por parte de cualquier fiscal es denunciable y punible. No ocurre lo mismo con el eventual prejuicio de una autoridad administrativa, que parece ser el centro de la polémica actual.

El asunto no debe convertirse en un conflicto de poderes. La Contraloría General tiene su esfera claramente definida, que incluye la presentación de denuncias ante el Tribunal de Cuentas por irregularidades detectadas en las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo. No es correcto burocratizar el tratamiento jurídico del dolo: la investigación y el análisis penal son competencia del Ministerio Público.

Se hace evidente la necesidad de integrar en una Ley General Anticorrupción todas las medidas y procedimientos existentes para combatir eficazmente la corrupción. Lo inaceptable es que existan obstáculos en las investigaciones por peculado y que circulen enfoques contradictorios sobre el tema.

En un artículo publicado en este diario el 28 de abril pasado, cité una opinión del magistrado Rainier Franco, del Tribunal de Cuentas, sobre la ineficacia de los mecanismos actuales para recuperar los bienes comprometidos en casos de lesión al patrimonio público. Entendí que se aludía a la ley de extinción de dominio, que considero indispensable en el debate sobre la futura ley anticorrupción.

El magistrado criticó la falta de equilibrio institucional entre quienes investigan, juzgan y ejecutan los fallos en casos de peculado y delitos relacionados. También señaló la inoperancia en la recuperación de los valores perdidos del patrimonio público. Por mi parte, reproduje un dictamen de enero de 2022 de la Fiscalía General de Cuentas, que expone claramente los principios sustanciales de la extinción de dominio.

Para concluir, no pueden ignorarse dos aspectos fundamentales: la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública y el patrimonio nacional, y la gravedad del lavado de dinero, blanqueo de capitales y falsificaciones. Ignorar estos delitos o permitir indultos a sus responsables no puede seguir siendo tolerado en nuestro país.

El autor fue embajador ante las Naciones Unidas.


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