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DECLARACIóN DE BIENES

¿Cuáles son las leyes anticorrupción que tenemos?

No cabe duda de que la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999, “que reglamenta el artículo 299 (actual 304) de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa”, fue una tarea pendiente de la Asamblea Nacional, producto del poco interés, inclusión en la agenda, ausentismo de nuestros diputados, entre otro factores que no permitieron debatir y llegar a un término en la actualización de dicha ley.

Esta norma legal, la cual consiste en la declaración de bienes que deban rendir altos funcionarios, como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el contralor general y el subcontralor general de la República, el presidente de la Asamblea Nacional, los rectores y vicerrectores de universidades oficiales, entre otros, que deben “presentar al inicio y al término de sus funciones una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberá ser mediante escritura pública, en un término de 10 días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y 10 días a partir de la separación” fue el resultado de la participación en la Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada el 29 de marzo de 1996, en la cual nos comprometimos como Estado a tomar las acciones necesarias para la prevención, sanción y eliminación de la corrupción, lo cual difiere mucho de la realidad.

Si bien es cierto que este flagelo de la corrupción es a nivel mundial, es fundamental la búsqueda y la implementación de nuevas políticas que permitan el real cumplimiento de esta norma, ya que la violación de la misma se ha hecho continua en nuestro sistema. Según los resultados del informe de Transparencia Internacional, en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2018, se obtuvo una calificación de 37 puntos de 100, en una escala de puntuación en la que el 0 es altamente corrupto y 100 muy transparente, ocupamos la posición 93 de 180 países evaluados. Ubicándonos como uno de los países más corruptos de América.

Esta ley no es la completa solución contra la erradicación de la corrupción, pero es un paso importante, ya que el ciudadano observa cada vez, con más frecuencia, las faltas administrativas de nuestros altos funcionarios, que dan como resultado en algunas ocasiones el enriquecimiento injustificado, los cuales no son investigados y mucho menos castigados.

Debe ser apremiante para la nueva administración hacer un llamado a la sociedad civil, gremios y otros grupos para la participación en la revisión de esta y otras leyes de nuestra Constitución, que permitan la eficaz ejecución de las sanciones correspondientes para quienes no cumplan con la ley. Es necesaria la participación ciudadana en la fiscalización de nuevas y mejores normas jurídicas en contra de la corrupción, es un deber por nuestra justicia y democracia.

El autor es estudiante de maestría de la UIP.


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