Los malqueridos Estados Financieros, cuyo valor se condiciona a estar auditados y refrendados por Contadores Públicos Autorizados (CPA) independientes, son la radiografía financiera y fiscal de las empresas e instituciones obligadas a informar a terceros sobre el resultado de sus operaciones y de su situación financiera al final de un período.
En el ruedo fiscal, tales estados o informes pueden ser requeridos por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, para confirmar las buenas prácticas y los resultados anuales declarados por los contribuyentes. Dicha obligación tiene carácter legal, tal como se establece en los artículos 699 y 710 del Código Fiscal, que en su parte medular dicen así:
Con el fin de validar las declaraciones de renta, la DGI queda facultada para requerir del contribuyente, y este queda obligado a suministrar las copias de los estados financieros presentados a los bancos e instituciones financieras. La no congruencia de la declaración de renta con los estados financieros auditados podrá ser considerada como defraudación fiscal (PARÁGRAFO 2 del artículo 699).
Todas las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en cualquier zona libre o franca dentro del territorio de la República de Panamá, independientemente del giro de sus operaciones, deberán preparar y mantener en sus establecimientos estados financieros anuales de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. Los estados financieros deberán ser refrendados por un contador público autorizado, emitidos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal y mantenidos a disposición de las autoridades de la DGI, quienes podrán requerir un ejemplar original de dichos estados para documentar el expediente de las diligencias que practican (Paragráfo 3 del artículo 710).
Otros usuarios interesados en dichos estados son: a) sus propios accionistas, b) los interesados en invertir, c) los acreedores financieros y d) los proveedores que conceden créditos.
En la esfera institucional, se requieren para confirmar la transparencia en la administración de las siguientes instituciones:1 - cooperativas,2 - sindicatos,3 - asociaciones sin fines de lucro,4 - juntas directivas de propiedades inscritas en el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 284 de 2022).
¿Y los partidos políticos?
Cápsula fiscal: Los estados financieros deberán incluir un balance general, un estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio (incluyendo las utilidades retenidas), un estado de flujo de efectivo y las notas explicativas más importantes que permitan su mejor comprensión.


