Se está considerando un futuro acuerdo que permita que los vuelos de emigrantes expulsados provenientes de los Estados Unidos aterricen en Panamá para repostar, realizar labores de mantenimiento y continuar hacia sus destinos finales. Es fundamental redactar este acuerdo o memorándum de manera cuidadosa y precisa, desde el punto de vista jurídico, ya que el Estado panameño podría ser solidariamente responsable en el futuro por posibles violaciones a los derechos humanos de las personas a bordo de esos vuelos.
Estados Unidos no es miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), mientras que Panamá sí lo es. Como miembro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Panamá debe cumplir con las responsabilidades y obligaciones de la Corte IDH.
Lo otro que debemos tener en cuenta es que un emigrante no es un delincuente ni ha cometido delito alguno. Es una persona que entra a un país y se encuentra en una situación irregular y de vulnerabilidad, sobre todo cuando hablamos de desprotección de sus derechos por el solo hecho de ser emigrante.
No deben ser tratados como delincuentes, lo que implica que el retorno a sus países de origen debe realizarse de manera digna y respetando sus derechos humanos. Esto incluye retornos en aviones civiles, no militares, sin el uso de esposas ni grilletes, y tras un proceso legal adecuado que los lleve ante un juez, con representación legal para presentar sus argumentos y defenderse legalmente ante la decisión de ser expulsados del país en el que se encuentren, garantizando así el respeto al debido proceso. Es distinto el caso de una persona indocumentada que ha cometido delitos graves en el país donde se encuentra, ha sido efectivamente condenada y es deportada a su país de origen. Por razones de seguridad tanto para sí misma como para quienes la acompañan, puede ser necesario que viaje esposado. Sin embargo, una persona indocumentada que es expulsada y enviada en avión a su país de origen no debe ser trasladada con esposas o grilletes.
Países como Colombia se opusieron en un principio a que sus nacionales sean tratados como delincuentes por el solo hecho de emigrar a los Estados Unidos, y con justa razón, no se puede criminalizar la migración porque es un derecho humano y conllevaría que fueran devueltos en vuelos comerciales y sin esposas, con la aprobación previa entre estos dos países de un protocolo de tratamiento digno, situación que hasta el momento no se ha llevado a cabo.
En el caso brasileño, el diario The New York Times reportó el caos y la desesperación durante un vuelo de deportación desde los Estados Unidos hacia Brasil. En dicho vuelo, personas deportadas, incluyendo niños, experimentaron múltiples problemas técnicos en el avión. Los pasajeros viajaron esposados y con grilletes, sin aire acondicionado, sofocados y bajo la vigilancia de agentes de inmigración estadounidenses. El avión se dañó en la pista de aterrizaje. Finalmente, los pasajeros activaron las palancas para desbloquear las salidas de emergencia, permitiendo que los pasajeros encadenados abandonaran el avión, gritando por ayuda. La policía federal brasileña llegó rápidamente y, tras una breve confrontación, ordenó a los agentes de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos liberar a los deportados antes de llegar a su destino final. El presidente Lula envió un avión de la Fuerza Aérea Brasileña para recogerlos y transportarlos al resto de su destino. Posteriormente, el gobierno brasileño declaró públicamente que el trato recibido por los deportados bajo el anterior gobierno fue “inaceptable” y “degradante”.
Para evitar inconvenientes futuros, el acuerdo debe estipular que los agentes de migración estadounidenses estarán subordinados a la autoridad de los agentes migratorios panameños, así como a las autoridades de aeronáutica civil y demás autoridades de la fuerza pública panameña. Asimismo, se debe especificar que el uso del aeropuerto en Darién será exclusivamente para fines civiles y humanitarios, excluyendo cualquier uso militar. Se garantizará la atención sanitaria necesaria a los pasajeros en el aeropuerto de Darién y durante el vuelo, incluyendo situaciones de emergencia o gravedad, como requisitos mínimos para su utilización. Las autoridades panameñas competentes tendrán acceso libre y sin restricciones al aeropuerto, con la capacidad de supervisar las actividades que allí se desarrollen. En pocas palabras, aunque el aeropuerto esté administrado por personal estadounidense, estarán sujetos a las leyes panameñas.
Debe formar parte de dicho acuerdo un protocolo humanitario aprobado por el gobierno panameño y los Estados Unidos. Aunque los pasajeros no pernocten en Panamá o se queden por poco tiempo, esto conlleva implicaciones, y el acuerdo debe especificar que no pueden quedarse más allá de un determinado periodo de tiempo en Panamá. En caso de que por cualquier razón deban permanecer en Panamá, se les debe proveer las instalaciones adecuadas para recibirlos en condiciones humanas. Estas instalaciones deben estar sujetas a la supervisión y fiscalización de las autoridades panameñas, incluyendo la Defensoría del Pueblo. Estas instalaciones son centros de recepción y asistencia humanitaria y no deben ser tratadas como si fueran establecimientos penitenciarios.
Si se demuestra que la vida de alguno de esos pasajeros estuvo en peligro, que perdieron la vida por responsabilidad de las autoridades estadounidenses o que recibieron malos tratos por parte de estas dentro del territorio panameño, esto no nos exime de responsabilidad por tales hechos. Por el contrario, somos responsables porque lo permitimos. El Aeropuerto del Darién se encuentra ubicado en territorio panameño, por lo que asumimos plena responsabilidad desde el inicio hasta la conclusión de todas las actividades y operaciones llevadas a cabo en sus instalaciones.
Una vez dentro de nuestro territorio, podrán darse casos de pasajeros que se nieguen a continuar a sus países de origen en dichos vuelos o quieran tramitar solicitudes de asilo cuando aterricen en nuestro país (solicitud que tienen pleno derecho). Todas estas situaciones deben estar contempladas en el acuerdo.
El autor es abogado y docente universitario.
