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Los servidores públicos

A ellos, la Constitución les dedica el Título XI, que comprende los artículos del 299 al 309, de los cuales destaco algunas disposiciones.

Del artículo 300: “Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución. Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio”.

Del artículo 302: “Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa”.

Por el artículo 305 se instituyen las carreras en la función pública, de acuerdo a sus diferentes especialidades, y se deja a la Ley, como en efecto se ha hecho, la creación de otras, que son tantas como las allí listadas.

De acuerdo con el artículo 306, las dependencias oficiales funcionarán a base de “Un Manual de Procedimiento y otro de Clasificación de Puestos.” Y directamente relacionado con la disposición anterior, está el artículo 159 de la Constitución, que atribuye a la Asamblea Nacional, “expedir la Ley General de Sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo.

Llevando a la acción las recientes declaraciones del nuevo presidente, del ministro de la Presidencia y de la presidenta del Órgano Legislativo, en los próximos días, utilizando el citado artículo 302, serán restados de las planillas oficiales, según se especula, varios centenares y, quizá, miles de funcionarios. Esa medida, en tanto sea fundada en hechos comprobados y producto de un “debido proceso”, será correcta; pero no lo sería si, como parece que ha ocurrido con las recientes destituciones hechas por el Procurador, similares a las que hizo una predecesora en el cargo, sin la debida sustanciación, serían violatorias de la Constitución y, además, podrían tener un altísimo costo para el Estado en indemnizaciones, como lo tuvieron aquellas cuando fueron invalidadas judicialmente.

En los nombramientos y las contrataciones de los servidores públicos, excepción hecha de los que están amparados por las carreras legalmente reguladas, los menos respetados han sido los principios constitucionales. Pero, concediéndole al nuevo gobierno que, aparte de “quebrar botellas”, su objetivo es dotar al Estado de servidores públicos profesionales y competentes, debe tenerse presente que, para poder lograr esa meta, es requisito previo e indispensable “una ley general de clasificación de cargos y de salarios”, debidamente estudiada y basada en criterios científicos, para lo que no se requiere volver a inventar la rueda, sino valerse de los modelos existentes en muchos países donde el servicio civil es una carrera respetada y atractiva, para la que se preparan muchos jóvenes con vocación de servir al país y en busca de estabilidad económica y superación profesional.

El autor es abogado.


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