De nada sirvieron las reiteradas advertencias. Al terminar el mes de agosto, el Órgano Ejecutivo, pocas veces caracterizado por sus acciones expeditas, con inusual apresuramiento promulgó la Ley 47 de 2018, que erróneamente dice fijar “las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de la República de Panamá”, cuando en realidad lo que adopta es una serie de coordenadas geográficas con las cuales tales líneas de base tendrán que fijarse.
Lástima que los errores de esta nueva Ley 47 no fuesen solo de redacción. La misma proviene del desafortunado proyecto de ley 637, que caracteriza todo lo reprensible de nuestra virtual política exterior. Corresponde a un documento nunca consultado públicamente, sin la opinión oportuna de un inoperante Consejo Nacional de Relaciones Exteriores ni de antiguos cancilleres, mientras pasaba raudo y veloz por la Asamblea Nacional. En el Legislativo fue aprobado por diputados que no comprendieron nada acerca de las coordenadas geográficas que establece, puesto que la Ley 47 ni siquiera incorpora un mapa oficial de las mismas para su entendimiento.
Este resultado demuestra que ni el Ministerio de Relaciones Exteriores ni el Ministerio de la Presidencia cuentan con especialistas graduados en Derecho Internacional que hubieran aconsejado mejor al Ejecutivo, vetando el proyecto de ley y evitando así este exabrupto jurídico de nocivas consecuencias internacionales.
Siempre ha sido falso el argumento de algunos funcionarios de que Panamá estaba en mora desde hace 22 años, cuando ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar), de fijar sus líneas de base. La Convemar, sin embargo, guarda silencio en cuanto a plazos para que cada Estado parte determine y comunique a la Secretaría General de la ONU los puntos geodésicos para marcar las coordenadas que las definen.
Cada Estado parte de la Convemar lleva a cabo esa determinación y comunicación cuando lo considere oportuno según sus intereses nacionales.
Por ejemplo, mientras en Panamá el tema fue gestionado de manera inconsulta, desacertada y a la carrera, nuestra vecina Costa Rica aprobó sus líneas de base en 1988, pero no fue hasta 1997 -nueve años después- cuando finalmente depositó, luego de numerosos análisis, la carta o mapa respectivo en la Secretaría General de la ONU. Nuestra vecina Colombia, por su lado, jamás ha sido parte de la Convemar y no está comprometida por estas disposiciones, que sobre este asunto específico no constituyen un derecho consuetudinario.
Peor aún, la Ley 47 se ciñe de forma oscura en su artículo 4 a tratados bilaterales entre Panamá y Colombia (1976), así como entre Panamá y Costa Rica (1980), que fueron superados por normas de Derecho Internacional reconocidas en las sentencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en los casos Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua vs. Colombia, 2012) y Delimitación Marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica vs. Nicaragua, 2018).
En ambas sentencias, la CIJ dejó en claro que ciertos sectores marítimos que Panamá equivocadamente consideró, en esos tratados, como de Colombia, no eran colombianos. Panamá no podía, ni puede, atribuirle a Colombia sectores que no le son propios. Por ende, es por completo irrelevante, para efectos de fronteras marítimas comunes, que nuestro país no haya sido un Estado parte en esos casos: si las aguas al noroeste de nuestras costas no son de Colombia, es imposible que exista allí una frontera marítima colombo-panameña.
Hace apenas unos meses, en abril de 2018, y dando seguimiento a esas sentencias, tanto Nicaragua como Costa Rica publicaron sendos mapas oficiales que reflejan nuevos sectores marítimos en el mar Caribe, a pesar de que las fronteras en esos sectores deben ser objeto de delimitación entre dichos países y Panamá.
No obstante, las autoridades panameñas, de modo irresponsable, siguen reeditando mapas con delimitaciones obsoletas de cuatro décadas atrás.
La nueva Ley 47 ignora los cambios fronterizos en el mar Caribe dispuestos o motivados por la CIJ, perjudicando gravemente los intereses marítimos panameños al momento en que Panamá, más temprano que tarde, negocie nuevas fronteras caribeñas, hoy pendientes, con Colombia, Costa Rica y Nicaragua.
Los intereses nacionales, de conformidad con las normas de Derecho Internacional, no pueden ser manejados por aficionados. Tocará entonces a futuras autoridades panameñas intentar enmendar este injustificable entuerto para salvaguardarlos.
El autor es abogado y doctor en Derecho Internacional