Hace seis años fue presentado el recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia debido a la negativa del Registro Civil de inscribir nuestro certificado de matrimonio igualitario celebrado en 2008. Nuestro certificado de matrimonio tiene plenos efectos legales en los países más grandes e importantes de nuestro continente,tales como Canadá, Estados Unidos, México, Brasil, Chile y Argentina. Nuestro certificado de matrimonio tiene plena vigencia en los dos países vecinos. Igualmenteen casi todos los países de Europa y del resto del globo que se considera parte del mundo occidental. ¿Cómo se puede explicar que nuestro matrimonio tenga efectos en tantos países de cultura similar, de la misma región geográfica y no en el país que me vio nacer y que registra los eventos más importantes de mi vida aun cuando acontezcan en elextranjero (como sería mi defunción en territorio foráneo)?
Nuestra Corte Suprema ha decidido, por omisión, ni tan siquiera por decisión valiente que nuestro istmo se desprenda del hemisferio americano, de la región latinoamericana y del mundo occidental y que derive en alta mar en pos de encontrar un nuevo seno entre los países más lejanos de la cultura y región que vio nacer nuestra nación. Nuestra Corte Suprema ha evidenciado no solo cobardía para pronunciarse ( a favor o en contra) sobre el matrimonio igualitario sino también un desprecio por la técnica jurídica.
Todo profesional se constituye como tal cuando no se deja guiar ni por su criterio personal, n ipor su religión ni por su ideología. El profesional es tal cuando aplica la técnica propia de su menester. La Corte ha contado desde enero de 2017 con una herramienta técnica y precisa para haber encontrado solución al tema ponderado: la Opinión Consultiva 24 (OC24) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicha opinión establece claramente, y basándose en numerosos fallos anteriores emitidos por esa misma Corte y en relación al mismo tema que (i) todo ser humano tiene derecho a un proyecto de vida; (ii) para la mayoría de los seres humanos ese proyecto de vida incluye constituir una familia en pareja; (iii) hay diversas formas de constituir una familia y todas esas formas deben gozar de igual protección por el Estado; (iv) la protección más sólida que da el Estado a una familia es a través del matrimonio civil. Así como hay vidas fructuosas habiendo tenido hijos, también hay relaciones fructuosas sin hijos. No toda relación fértil es fructífera. Ni toda relación infértil es infructuosa.
Lo vinculante de la OC24 y el deber de los tres órganos del Estado panameño en implementarla fue confirmada en la Audiencia especial para Panamá que concedió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2020. La Comisión deploró la inercia del gobierno panameño en proteger los derechos humanos de la población LGBTI ya que, a pesar de las directrices de la OC24, Panamá no ha implementado la mínima cobertura de los derechos LGBTI (reconocer la orientación sexual como categoría históricamente discriminada, otorgar derecho a la herencia intestada a las pensiones del seguro social, a la inmigración, a la visita en hospitales). Y aún más abyecta que la inercia es que en los últimos 7 años los derechos LGBTI han sufrido mayor reducción por parte de la Asamblea Nacional al arrebatar expresamente el derecho a la adopción y al mismo tiempo, en clara muestra de moralina farisaica, permitía el “divorcio express” para disolver los vínculos de familias nucleares ya establecidas. Ante tanta injusticia, ya hemos presentado nuestro caso ante la Comisión Interamericana ya que la misma permite no esperar al fallo nacional cuando la demora judicial sea notoria. Como notoria se debe entender no solo el plazo de más de 5 años sino también la falta de justificación.
Existiendo la OC24 y la Audiencia del 2020; la Corte Suprema no tiene justificación en no haber emitido un fallo técnico tal como lo hicieron las cortes de Ecuador y de Costa Rica. Por todo lo anterior, cuando las Academias de la Lengua Española decidan imprimir una edición ilustrada de su Diccionario oficial yo les enviaré una foto de la fachada del edificio Gil Ponce pues no habrá imagen en el universo hispanoparlante que mejor represente la definición de marasmo como “suspensión, paralización, inmovilidad”. Han sido seis años -y todavía seguimos contando- de suspensión de los derechos humanos, de paralización de la justicia y de inmovilidad ante el progreso regional y occidental.
El autor es abogado
