Todos los 24 de febrero se recuerda uno de los fallos más influyentes de la historia del derecho constitucional: Marbury vs. Madison, decidido en 1803 por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Más de dos siglos después, este caso sigue siendo citado en aulas universitarias, tribunales y debates públicos, no por nostalgia académica, sino porque plantea una pregunta que continúa siendo central para cualquier democracia: ¿quién controla al poder cuando el poder se excede?
El contexto histórico de Marbury vs. Madison es inseparable de la tensión política que sucedió a las elecciones estadounidenses de 1800. El presidente saliente John Adams, en sus últimas horas de mandato, designó a William Marbury como juez de paz para el Distrito de Columbia. Sin embargo, el nuevo secretario de Estado, James Madison, bajo instrucciones del presidente entrante Thomas Jefferson, se negó a entregar la comisión de nombramiento. Marbury acudió directamente a la Corte Suprema invocando la Judiciary Act de 1789, que otorgaba a ese tribunal competencia originaria para emitir mandamientos de ejecución (writs of mandamus).
John Marshall (presidente de la Corte) se encontró ante un dilema estratégico sin precedentes: si ordenaba la entrega de la comisión, Jefferson simplemente ignoraría la orden, humillando al tribunal. Si rechazaba la petición, parecería ceder ante el Ejecutivo. La solución fue magistral: declaró que Marbury tenía derecho a su nombramiento, pero que la disposición de la Judiciary Act que atribuía competencia originaria a la Corte Suprema era inconstitucional, por exceder lo prescrito en la Constitución federal.
El tribunal perdió jurisdicción en el caso concreto, pero proclamó para la eternidad: “It is emphatically the province and duty of the Judicial Department to say what the law is”. Nació así el control de constitucionalidad como institución jurídica moderna: el poder judicial como árbitro último entre los actos de los poderes públicos y la Constitución.
El valor pedagógico del fallo radica en su sencillez conceptual, al afirmar que la Constitución es la norma suprema del orden jurídico y que corresponde a los jueces inaplicar las leyes o actos que la contradigan. Dicho de forma simple: si la Constitución dice una cosa y alguna autoridad hace otra diferente, debe prevalecer la Constitución. Esa idea de supremacía o prevalencia normativa, tanto en 1803 como en la actualidad, parece que no es muy clara o diáfana para todos.
En Panamá, la supremacía constitucional está expresamente reconocida. Nuestra Constitución no deja dudas: todas las autoridades están sometidas a ella. Sin embargo, el debate actual no gira en torno a su reconocimiento formal, sino a su efectividad real.
Hoy en día se discute, cada vez más, en los entornos públicos sobre la constitucionalidad de las diferentes leyes y el alcance de las competencias de los distintos órganos del Estado. Estas inquietudes revelan una tensión natural y saludable en toda democracia, lo que podemos denominar “la tensión entre el ejercicio del poder y su control”.
Aquí es donde la enseñanza de Marbury vs. Madison adquiere plena actualidad. El control de todas las actividades frente a la Constitución no es un obstáculo para gobernar; es un mecanismo o herramienta para gobernar conforme a reglas. No busca sustituir la voluntad política ni un factor real de poder, sino encauzarla dentro del marco constitucional.
El aniversario de este precedente jurisprudencial no es solo una efeméride jurídica; debería ser ocasión para que los actores jurídicos y políticos panameños articulen una agenda de fortalecimiento del sistema de control constitucional.
A más de dos siglos de Marbury vs. Madison, el verdadero homenaje no consiste en citar el caso como un hito histórico, sino en asumir su espíritu: la convicción de que ningún poder está por encima de la Constitución.
El autor es abogado constitucionalista.

