En medio del fuego cruzado generado por el debate en cuanto al reconocimiento del derecho a casarse de personas del mismo sexo, el uso del término “matrimonio” parece ser el que genera las más enconadas reacciones.
Tanto es así que, luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispusiera que los Estados no pueden seguir excluyendo a esta minoría del derecho al matrimonio, hasta los jerarcas de la Iglesia católica han aceptado que, en efecto, se debe buscar la forma para que se les reconozcan los derechos a estas parejas, pero que no se utilice el término “matrimonio” para designar dicha unión.
La discusión es entendible. Confieso que yo mismo he dudado en el transcurso de los años en cuanto al termino adecuado, consciente del poder que cada signo lingüístico tiene y el mensaje que proyecta. Después de todo, nosotros, así como las generaciones que nos precedieron, hemos vivido bajo el entendimiento de que el matrimonio es una institución inexorablemente ligada a la religión, específicamente al cristianismo, reservada para la unión entre hombre y mujer, y que tiene como razón primordial la procreación, además de que para los católicos es uno de los siete sacramentos.
Pareciera existir un consenso en cuanto al reconocimiento de la unión civil de gais y lesbianas, siempre que no se llame matrimonio. Muchos cristianos están bajo la impresión de que se estaría usurpando una institución sagrada, que históricamente le ha pertenecido y ahora se pretende desvirtuar.
La historia, sin embargo, sorprenderá a muchos con otra realidad. Cuando surge el cristianismo ya el termino matrimonio existía y era una institución netamente civil. Jesucristo nace en Judea, una jurisdicción sometida al Imperio Romano. “Se llamaba justae nuptiae o justum matrimonium al matrimonio legítimo, conforme a las normas del derecho civil de Roma”, nos recuerda Eugene Petit en su Tratado Elemental de Derecho Romano, aquella obra que casi todos los abogados panameños estudiamos.
En esa Judea donde nació Jesucristo, el matrimonio era una institución civil regulada por el Estado. Aunque carente de formalismos, era de crucial importancia para Roma ya que constituía la forma de adquirir la muy privilegiada condición de “ciudadano”, y así el goce de los derechos que el imperio solo les garantizaba.
La mujer dada en matrimonium entraba a formar parte de la familia civil del marido, quien tenía autoridad sobre ella, llegando incluso a hacerse propietario de sus bienes. “El derecho civil no exigía ni solemnidades de forma ni ceremonias religiosas”. (E.Petit)
El matrimonio estuvo extensamente regulado por los romanos. De hecho, 18 años antes del nacimiento de Cristo, se dictaron las famosas leyes de familia de Augusto, la lex de maritandis ordinibus y la lex de adulteriis coercendis, que regulaban aspectos del régimen marital, incluyendo barreras para preservar la integridad de uniones entre ciudadanos (a diferencia de aquellas con peregrinos y extranjeros), normando el divorcio, el concubinato y castigando el adulterio de la mujer.
“Si nosotros, Ciudadanos, pudiéramos vivir sin mujeres, ninguno de nosotros aceptaría el fastidio del matrimonio –decía el pretor Metelo-. Pero como la naturaleza ha querido que no se pueda vivir con las mujeres sin tener problemas, y también ha querido que no se pueda vivir sin ellas, es necesario que nos preocupemos por la tranquilidad perpetua”.
El carácter civil del matrimonio aplicaba al Imperio Romano, así como a los pueblos vecinos de Europa. “Tanto para el derecho romano como para los derechos germánicos, el matrimonio fue en lo esencial un negocio mundano” (Kipp y Wolff, Derecho de Familia).
El cristianismo, asentado en Roma, termina convirtiéndose en poder político durante las postrimerías del Imperio Romano, luego de Constantino, y va así gradualmente imponiendo sus concepciones religiosas a las instituciones civiles existentes. Por ejemplo, el divorcio fue siempre permitido por los romanos. El cristianismo convierte el matrimonio en indisoluble, consecuente con sus raíces judías y camino a convertirlo en sacramento.
No olvidemos que, como señalan los propios textos católicos, entre los sacramentos, el matrimonio tiene la particularidad de no haber sido instituido por Jesús. “De los siete sacramentos, el matrimonio fue el último en ser reconocido por la Iglesia y proclamado a la par de los otros seis. Las razones varían según distintos teólogos, ya que no hay una institución clara en las escrituras. La vida íntima de las parejas presentaba dificultades teóricas para considerar que el matrimonio fuese considerado sacramento, según san Agustín, y porque no había ‘sacramento’ del matrimonio entre los cristianos de la Iglesia antigua”. (Historia de los sacramentos).
“No es sino hasta el siglo X que se desenvuelve la idea de que el matrimonio entre cristianos es un sacramento y que, en consecuencia, debe estar sujeto totalmente a la legislación eclesiástica”. (Valencia Zea, Derecho Civil). De hecho, durante los primeros mil años del cristianismo no se celebraron bodas en los templos ya que no existía un rito del matrimonio hasta el siglo X.
En Europa, el Estado fue retomando su potestad sobre el matrimonio luego del predominio del derecho eclesiástico durante la Edad Media. Es Enrique IV, con su Edicto de Nantes de 1594, quien abre a los protestantes la posibilidad de no presentarse ante un sacerdote católico para casarse, restituyendo el matrimonio civil en una Francia absolutamente intolerante de las demás denominaciones cristianas.
En el siglo XX quedó, al menos en Occidente, definitivamente zanjada la división de que las leyes civiles norman los matrimonios de sus ciudadanos, y que las iglesias pueden, cada una a su manera, establecer y preservar los matrimonios religiosos de sus feligreses conforme a sus preceptos.