Consideré el memorando de entendimiento (MoU) como inconveniente y perjudicial, excluyendo posibles vicios de inconstitucionalidad. Pero al escudriñar el documento, encontré elementos que demostrarían lo contrario. El MoU hace referencia, en el segundo considerando, al Tratado de Neutralidad, sus anexos y protocolo, resaltando la obligación compartida entre Panamá y Estados Unidos (EUA) de mantener el régimen de neutralidad allí establecido.
Al destacarse que las cláusulas del MoU no entran en disputa con el Tratado de Neutralidad, se revela la conexión existente entre los entendimientos mutuos de aquel (o lo que serían sus cláusulas) y elementos que pudieran entrar en conflicto entre ambos instrumentos. Adicionalmente, el entendimiento 20 del MoU incluye al Tratado de Neutralidad como una de las obligaciones existentes que no serán contravenidas.
El presidente José Raúl Mulino, a su vez, explicó en entrevistas que la reserva Nunn, incluida y parte integral del Tratado de Neutralidad, permite a Panamá y a EUA concertar acuerdos o arreglos para el estacionamiento de cualesquiera fuerzas militares estadounidenses, o el mantenimiento en la República de Panamá de sitios de defensa, con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, que ambos Estados puedan considerar necesarios. En adición, algunos de los sitios señalados en el MoU como instalaciones designadas para ejercicios militares o de seguridad están ubicados en las riberas del Canal. Todo lo cual conecta el MoU de manera directa con la defensa del Canal de Panamá, dentro del contexto de un compromiso compartido por la paz, la estabilidad y enfoques comunes en materia de seguridad regional (considerando 5 del MoU).
El MoU, además, fue firmado por el secretario de Defensa de EUA (no por la DEA, el FBI, la Guardia Costera, el embajador, un encargado de negocios ni siquiera el secretario de Estado). El objetivo primordial del Departamento de Defensa es la protección y defensa de su propio país, lo cual va más allá del combate a organizaciones delictivas transnacionales y al tráfico ilícito. Ese personal militar y de seguridad estadounidense será desplazado y mantenido en las riberas del canal, o lo que pudiera considerarse su “zona adyacente”.
Pero hay algo más: el MoU no es producto de una necesidad —al menos inmediata— de Panamá. Es producto público y notorio de las amenazas recibidas del presidente Donald Trump y también del engaño confesado por el propio secretario de Defensa al presidente Mulino, de que China es una amenaza para el Canal de Panamá. Y, al ser el Canal y sus zonas adyacentes referidos en el MoU, debe ejecutarse a través de nuestros procedimientos constitucionales, como lo establece la reserva Nunn (citada por Mulino como fundamento para firmar el MoU).
Adicionalmente, el entendimiento 11 del MoU (incluyéndolo como ejemplo) dice así: “Los participantes entienden que el personal de los Estados Unidos y la propiedad de los Estados Unidos, incluidos vehículos, embarcaciones y aeronaves, han de permanecer bajo el control de los Estados Unidos, conforme a las reglas y procedimientos del Departamento de Defensa, incluyendo los concernientes a desechos generados por un accidente o incidente…”
Como las partes simplemente “entienden”, es decir, no se comprometen, podría considerarse que no existe un deber jurídico. Pero este entendimiento, en algún momento, pasará a ser una realidad tangible, ejercida a través del “control” de EUA sobre todos esos enseres militares y lo que ello implica. Y esta posibilidad se replica en el resto de los entendimientos del MoU.
Al encontrarnos frente a un documento que incluye elementos de protección y defensa del Canal y su zona adyacente —y siendo el Departamento de Defensa la entidad militar por excelencia de los EUA—, y al referirse el MoU, en su entendimiento 20, a la pretensión de no contravenir las obligaciones jurídicas internacionales existentes relativas al Tratado de Neutralidad, en adición a la referencia del presidente Mulino a la reserva Nunn —la cual exige que cada país proceda a cualquier acuerdo o arreglo militar “de acuerdo a sus procedimientos constitucionales”—, se debió o se debe cumplir lo establecido en el artículo 325 de la Constitución.
Las simples intenciones de un convenio “no vinculante” pasarán a ser conductas que implicarán controles de EUA sobre su personal y propiedad —vehículos, embarcaciones y aeronaves— conforme a reglas y procedimientos del Departamento de Defensa (entendimiento 11); el uso conjunto de ciertas ubicaciones e instalaciones en áreas designadas (entendimiento 2); la adquisición de bienes y servicios —incluida la construcción—, que por dichos contratos se soliciten, adjudiquen y administren de conformidad con las leyes y reglamentos de EUA; y que el Departamento de Defensa pueda adquirir bienes y servicios de cualquier proponente calificado (entendimiento 13). Todo lo anterior, sobre la franja canalera, activa el artículo 325 de la Constitución, que, al no aplicarse, sería violado.
El autor es abogado.
