Exclusivo

Minería y efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad

La ciudadanía, legítimamente molesta y disconforme, entre otros, por el alto costo de la vida, la falta de seguridad, las disminuidas oportunidades laborales, la falta de respuesta gubernamental y la corrupción rampante, determinó que la formen que el gobierno manejó las negociaciones y aprobación, el pasado 20 de octubre, del contrato ley entre el Estado y Minera Panamá son la gota que rebosó el vaso.

En este contexto y tras varios días de protestas, gran parte de las consignas van dirigidas a recordar el fallo del 21 de diciembre de 2017, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 9 de 25 de febrero de 1997, que aprueba el contrato celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S.A. – ahora Minera Panamá, S.A. Lo anterior, causando que muchos se pregunten cómo es posible que nuevamente se apruebe un contrato que “previamente fue declarado inconstitucional”.

Esto nos permite desarrollar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, puesto que si bien, el contrato “original” de 1997, entre el Estado y ahora Minera Panamá, fue declarado inconstitucional (en 2017), este efecto no recae sobre el nuevo contrato, publicado en la Gaceta Oficial el pasado 20 de octubre, aunque verse sobre el mismo asunto que el anterior, explico a continuación:

El fallo de inconstitucionalidad (2017) estimó que la aprobación del contrato omitió obligaciones y derechos consignados en la Constitución y la ley. En concreto, el fallo mencionó que, al momento de aprobarse el contrato, estaban vigentes requisitos para la convocatoria, evaluación y selección de propuestas para otorgar una concesión minera en el yacimiento de Petaquilla y que estos procedimientos no se cumplieron, por lo que la aprobación del contrato violó el procedimiento de contratación aplicable.

En otras palabras, el Estado decidió arbitrariamente que le otorgaría la concesión a Minera Petaquilla, S.A. (ahora Minera Panamá).

Como consecuencia, la Ley 9 de 1997 dejó de surtir efectos, puesto que las sentencias proferidas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en materia constitucional, son de carácter constitutivo, es decir, que a partir de su ejecutoría crean, modifican, o como es el caso, extinguen una relación jurídica. Esto, en la mayoría de los casos, ocurre con efectos hacia el futuro.

Lo anterior implica, necesariamente, que el contrato ley de 1997, que fue declarado inconstitucional dejó de formar parte de la vida jurídica de nuestro país, al ser contrario a la norma suprema, es decir: la constitución. Y entonces, nos preguntamos: ¿y ahora qué?

El Estado, en el escenario de querer mantener una industria de explotación minera, debía tomar nota de los elementos que la Corte Suprema de Justicia estimó como relevantes para declarar la inconstitucionalidad del antiguo contrato ley; de lo contrario, estaría poniendo en riesgo la nueva contratación, al someterla a vicios que habían sido previamente advertidos y que podrían devenir en la pérdida de efectos jurídicos de aquella nueva contratación.

En otras palabras, la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 9 de 1997 no implica que todos aquellos contratos subsiguientes sean igualmente inconstitucionales, puesto que los efectos de la sentencia de la Corte Suprema recaen únicamente sobre la precitada legislación y no se extrapolan a nuevos contratos que surjan de nuevas negociaciones. Aunque estemos frente a las mismas partes, ya que las condiciones de la contratación podrían ser distintas y sobre ellas podría no haber vicios de inconstitucionalidad.

Empero, si el Estado, en su actuar administrativo y habiendo aprobado y publicado en Gaceta Oficial el nuevo Contrato Ley de concesión minera (2023), desacertó al incurrir, nuevamente, en aquellas mismas falencias que ocasionaron el pronunciamiento de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, o bien, en otras; posiblemente estaremos frente a una situación similar a la del 2017, con todos los perjuicios que aquello implique para nuestro país y con el agravante que, aquel acto, deriva de la alevosía y la traición; sin la posibilidad de utilizar el desconocimiento como escudo o la ignorancia como bandera.

La autora es miembro de la Fundación Libertad


Última Hora

  • 19:57 Suben a 2.954 los fallecidos y a 16,592 los heridos por los terremotos en Venezuela Leer más
  • 19:46 De Panamá al frente de guerra entre Rusia y Ucrania: la historia del panameño que quedó atrapado en el conflicto  Leer más
  • 19:23 Marruecos avanza a cuartos con goleada sobre Canadá Leer más
  • 18:25 Ifarhu entregará tarjetas y activará nueva modalidad de pago del Pase-U Leer más
  • 18:18 Universidad de Panamá espera aprobación de crédito por $20 millones para cubrir compromisos financieros Leer más
  • 17:56 La artillería francesa contra el escudo paraguayo Leer más
  • 17:32 Diputado Zúñiga vuelve a la carga con el proyecto anticorrupción que la Asamblea frenó dos veces Leer más
  • 17:30 Ley de buhoneros: qué establece la nueva normativa y cuándo comenzará a aplicarse Leer más
  • 17:00 Naturaleza jurídica del contrato de servicios educativos en Panamá Leer más
  • 16:45 Antonelli saldrá primero en el Gran Premio de Gran Bretaña Leer más