El director nacional de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República, ante el requerimiento de la diputada Patsy Lee sobre los detalles de las transferencias o traspasos presupuestarios al municipio de La Chorrera, no dio la información solicitada, justificando que la Autoridad Nacional de Descentralización (AND) es la que garantiza la correcta distribución y uso de los recursos que son transferidos a los gobiernos locales.
Si esta afirmación de la nota es cierta (aunque no lo es respecto a los recientes traspasos de dinero), entonces los traslados que ha realizado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según el procedimiento de este gobierno, serían ilegales, o la Contraloría no tendría los elementos técnicos para sustentar estos traslados. Por eso este asesor jurídico sugirió, para salir del paso, que la AND es la que debe deliberar sobre dichas entregas de dinero.
Que quede claro: estas transferencias de fondos no se han realizado a través de la AND. El peculio ha fluido según lo que establece el artículo 132 de la Ley 106 de 1973, por el cual el Estado ayudará a los municipios que no puedan atender, con sus propios recursos, los gastos de sostenimiento de su administración. Son fondos que, además, como formarán parte del presupuesto de cada municipio, tienen que ser aprobados por acuerdos del Consejo Municipal respectivo, los cuales deberán también publicarse en la Gaceta Oficial. Bajo ninguna circunstancia, en estas entregas de dinero, ha participado ni intervenido la AND, la cual tiene su propio mecanismo establecido en la Ley 37 de 2009.
La pregunta que surge es por qué la diputada Lee solicitó los detalles de las transferencias y traspasos a la Contraloría. Y la respuesta es que ese mismo artículo 132 de la Ley 106 adiciona que el Órgano Ejecutivo solicitará un informe sobre la situación del municipio a la Contraloría y al MEF. Y ese informe debe contener lo siguiente: 1. Un plan de economía o de administración que solucione el problema que afecta al municipio que ha hecho el requerimiento de fondos; y 2. Recomendaciones sobre la mejor forma como el Estado podría ayudar al municipio económicamente.
En ese sentido, tanto la Contraloría como el MEF deben tener y dar a conocer no solamente los detalles de los traspasos y transferencias realizadas a los municipios, sino que también están obligados a presentar soluciones y recomendaciones para que los municipios resuelvan lo relacionado con su escasez de fondos.
El asesor de la Asociación de Municipios de Panamá (Amupa), Narciso Machuca, explicó en entrevista televisiva el procedimiento según la Ley 106, en el sentido de que el municipio que necesita apoyo de parte del gobierno central girará nota al MEF, el cual evaluará los análisis realizados por el gobierno local sobre sus necesidades. Y, de considerarlo oportuno, se entregarían fondos complementarios para el pago de planillas, porque los recursos del municipio no alcanzan, o fondos extraordinarios para llevar a cabo un proyecto puntual en la comunidad. Como queda dicho, el municipio hace el estudio y análisis correspondiente para solicitar los fondos y gira nota al MEF, el cual evalúa la petición del municipio y, al final, decide si las transferencias o traspasos pueden realizarse o no.
Sobre la nota enviada por la diputada Patsy Lee a la Contraloría, esta entidad debió responder precisamente sobre el procedimiento específico que se llevó a cabo, según Machuca, en el MEF, exponiendo razón y motivo por los que el municipio de La Chorrera recibió traslados de esta manera, ajenos a la AND. Ello, porque el artículo 132 de la Ley 106 también compromete a la Contraloría a explicar las soluciones y recomendaciones frente a las necesidades del municipio respectivo. Además, esta ejerce el control previo para avalar el envío de estos fondos.
Al no contestar la Contraloría, o peor, inventar el director jurídico que es la AND la que debe responder por el traspaso y transferencias que nunca realizó, de dinero que nunca tuvo, queda la duda de si la Contraloría y el MEF cumplieron con el procedimiento señalado en la Ley 106 de 1973. El embuste es demasiado relevante y descarado como para pasar desapercibido.
Por lo tanto, resulta imprescindible, por efectos de transparencia y rendición de cuentas, que se muestre la documentación por la que los municipios analizaron sus necesidades; por la que el MEF y la Contraloría evaluaron dichas necesidades; y por la que estos finalmente decidieron autorizar y entregar los fondos. No se han dado a conocer ni resoluciones, ni convenios específicos, ni informes de evaluación que sustenten las decisiones tomadas, para confirmar objetivamente los criterios utilizados.
Ahora bien, la transparencia no es suficiente porque los reglamentos, manuales y leyes vigentes se quedaron cortos. Tanto así que 64 de los 81 municipios en Panamá siguen estando subsidiados, y la descentralización ha quedado supeditada a los traslados de partida que promovió la “descentralización paralela” en su momento y a la aplicación directa de una ley que tiene 52 años de vigencia y que algunos denominan ahora la “descentralización paralela 2.0”.
Resulta que todavía hay que darles fondos a los municipios, al margen de la descentralización (PIOPSM e IBI), para pagar planillas, donativos a personas, actividades festivas, logísticas navideñas y celebraciones patrias, entre muchas otras necesidades. Porque vivimos en un total, absoluto y completo Estado fallido a nivel de gobiernos locales. Y si la voluntad de cambiar no existe de parte de nuestros gobernantes, el despilfarro continuará; aunque de un promedio de $143 millones anuales destinados a los municipios fracasados hayamos bajado a $11 millones.
No es solamente el dinero, sino el empeño en mejorar la cosa pública para evitar que, con la longeva, ineficiente y limitada normativa existente, el desgreño se salga de control dependiendo del servidor público en ejercicio o responsable del cargo respectivo.
El autor es abogado.


