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Necesidad y límites de una buena ‘Constitución’

El Reglamento de Tránsito está lleno de reglas curiosas. El artículo 12 dice que está prohibida la emisión de ruidos excesivos o que circulen autos en estado visible de deterioro. El 51 dice que si el auto va en carretera sin las luces altas, al verse obligado a circular con luces bajas, reducirá la velocidad.

El artículo 95 dispone algo que apuesto a que muy pocos sabían: “Ningún conductor de vehículo de tracción animal destinado al transporte de pasajeros puede abandonar el mando de las riendas mientras transita”. Ya saben, si ven una carreta de bueyes de pasajeros, circulando sin conductor, hay que llamar a la policía. El 131 indica que los conductores de motos y bicicletas tienen que usar casco. En fin.

La reacción obvia que tenemos ante reglas como esas es que algunas son letra muerta o que no se cumplen. No faltará el que proponga que las eliminen. Este es un dilema viejo y que está en la raíz misma de la utilidad del Derecho. La realidad es que es muy necesario que existan reglas correctas.

La justificación es que ya está históricamente demostrado que el cumplimiento de reglas justas por parte de la sociedad, no solamente depende de su existencia, sino también de muchos otros factores tales como el nivel de conciencia y acatamiento voluntario de los ciudadanos; la capacidad de las autoridades de hacer cumplir las reglas; su correcta interpretación por parte de los tribunales y, finalmente, la influencia de factores externos que no podemos controlar.

Lo mismo pasa con la Constitución Política, que es el conjunto normativo superior de la organización del poder del Estado y de los derechos individuales y sociales de los ciudadanos.

El artículo 135 de nuestra Constitución dice que el sufragio es un “derecho y un deber”. Es decir, que, aunque parece obvio que todo buen ciudadano debiera votar, en nuestro sistema no hay sanción si no se vota, porque es también un “derecho”, no obligatorio. La norma no es responsable, de una baja participación. La conciencia ciudadana es la que determina.

El artículo 220, numeral 4, de la Constitución dice que es función del Ministerio Público “perseguir los delitos”, mandato que lleva implícita la obligación de investigar con toda la capacidad del Estado, llevar a juicio a los implicados y conseguir la condena de los culpables, respetando en todo momento las reglas del debido proceso.

Obviamente, no siempre la vindicta pública puede lograr resultados. Sin embargo, hay situaciones donde es muy importante que cumpla su deber constitucional.

Tal es el caso, por ejemplo, del atentado terrorista que tuvo lugar en Panamá en 1994 contra un avión donde murieron 21 panameños y todavía hoy no han logrado llevar a juicio a nadie. Con tanto tiempo y hasta con ayuda internacional, uno esperaría mejores resultados. La Constitución no tiene la culpa de tamaña incapacidad.

De la interpretación conjunta del Preámbulo y del artículo 50 de la Constitución vigente se deduce claramente que, en caso de conflicto entre el “bienestar general” o “interés general” respecto al “interés particular”, debe prevalecer el «bienestar general” o “interés general”.

Si aplicamos ello a la transparencia en las contrataciones públicas, resulta obvio que es favorable al “interés general” que todos los ciudadanos tengamos acceso a la información sobre quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas que contratan con el Estado, pues ello sería una acción preventiva contra la corrupción.

Sin embargo, en la sentencia de 30 de diciembre de 2020 (Entrada 742-220, habeas data contra la Dirección de Contratación Públicas), al pleno de la Corte le pareció que esa información era privada y no debía ser revelada. La Corte falló contra el “interés general” y ello no es responsabilidad de la Constitución.

Finalmente, tenemos que el artículo 64 de la Constitución dice que el trabajo “es un derecho”. Por más que se quisiera, no es suficiente tener una norma de Derecho para que todos los individuos en edad económicamente activa tengan trabajo.

Tenemos entonces que la eficacia de la Constitución como elemento orientador y regulador del orden social no es final, porque la realidad social es impactada por factores como los explicados, que tienen también un peso importante, más allá del catálogo mismo de reglas contenido en la Constitución.

Es verdad que existen cambios constitucionales que sí podrían tener efecto inmediato, como el número de los diputados o la forma de elegir a los magistrados, pero no resulta realista pretender fijar una esperanza excesiva en los cambios constitucionales, como solución mágica de todos nuestros problemas sociopolíticos y económicos.

Es necesaria una excelente Constitución. Más necesaria todavía es una mejor sociedad que pueda vivir cada vez más apegada a un buen marco constitucional.

El autor es abogado


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