En una reciente entrevista, Enrique Lau Cortes dijo que el sistema de control de seguridad de la Caja de Seguro Social (CSS) detectó una actitud irregular el día 9 de noviembre de 2022, por parte de un funcionario médico residente que tenía un maletín y que, al tratar de salir de la institución, se encontró con un conglomerado de guardianes de la entidad social. Luego, el residente regresó y depositó el maletín en el escritorio designado al personal de atención al asegurado. Esa actitud fue considerada como sospechosa por parte del equipo de seguridad. Al ser informado, dice el director que ordenó que se examinara el maletín, con testigos presenciales y siguiendo el debido proceso. Solicitó que se realizara un inventario, se tomaran fotografías y entonces le informaron que, entre los objetos encontrados, había 12 ampolletas de fentanilo. Luego instruyó al jefe de seguridad de la CSS para que presentara una denuncia ante el Ministerio Público.
Se supone que el incidente del médico descrito por el director llevó a las autoridades de la Caja a inventariar el fentanilo dentro del complejo, lo cual se traduce en la posible pérdida de más de 19 mil ampolletas. Pero en el comunicado del Ministerio Público (MP) de 15 de marzo pasado, éste señala que se apertura la carpeta No. 202300019087 por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en perjuicio de la Caja de Seguro Social, donde reposan copias del informe DENSYPS-SDNASS-IAME-001-2023, realizado por la Subdirección Nacional de Auditoría de los Servicios de Salud. En ese informe se valoró el tratamiento de la prescripción y dispensación del fentanilo en el Complejo Hospitalario, realizado entre el 1 y el 15 de octubre de 2022. O sea que, según este comunicado del MP, el incidente del médico es posterior al audito que detectó la pérdida de las más de 19 mil ampollas de fentanilo.
En otra entrevista realizada a Lau Cortes dice: “La auditoría reveló que hay una discrepancia entre la prescripción, la dispensación y lo que nosotros en la auditoría encontramos que se le aplicó al paciente”. Respuesta que parece acorde a lo que señala el comunicado del MP, sobre la “Evaluación al proceso de la prescripción y dispensación del medicamento fentanilo, en el complejo hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid, cuyo periodo está comprendido desde el 1 hasta el 15 de octubre de 2022″. Se trata, según explicó el director general, de un informe de auditoría médica preliminar de 15 días, que llegó a sus manos el 3 de marzo de 2023, entregándoselo al MP el 6 de marzo. Por cierto, llama la atención que el informe de este arqueo terminado el 15 de octubre, le llegue al director el 3 de marzo, o sea, cuatro meses y medio después de concluido. Luego el procurador confirmó que la auditoría de la pérdida de ese aproximado de 19 mil dosis de fentanilo se le entregó al MP precisamente el 6 de marzo de 2023, es decir, cinco largos meses después de iniciado ese audito médico y cuatro meses y medio después de concluido (suponiendo que se trata del informe de auditoría médica preliminar que menciona Lau Cortes). Incluso dijo que, respecto al médico residente del maletín, la investigación inició en noviembre de 2022.
En otra entrevista, esta vez al director de asesoría legal de la CSS, Juan Ospina, este dijo que tan pronto se interpone la denuncia al MP sobre el incidente del médico en noviembre, la CSS inició una auditoría interna para deslindar responsabilidades y aplicar los correctivos que establece el reglamento del personal. Relató que se encontraron anomalías al no cumplirse con lo establecido en el procedimiento de manejo de medicamentos de uso restringido y que dichos hallazgos se entregaron al MP a través de un informe, describiendo lo que parece ser la auditoría médica a la que se referiría Lau y sobre la que hemos escrito al principio. La gran interrogante es, si como dice el asesor legal de la CSS, la denuncia al galeno lleva a realizar la auditoría sobre el estado del fentanilo en el complejo, ¿por qué en el comunicado del MP se expresa que esa auditoría se realizó entre el 1 y el 15 de octubre de 2022, o sea, un mes antes del incidente del médico? En cuanto al director general, cuando le peguntaron sobre el tema, solamente describió el incidente del médico a quien se le encontraron 12 ampollas en un maletín. Pero no dice ni pío respecto a la pérdida de las 19 mil ampolletas en el inventario de la Caja. Insólito que, cuando le preguntan sobre la fiscalización de opioides controlados como el fentanilo, responde con una tranquilidad pasmosa que la pérdida de esas 19 mil ampollas se basa en la existencia de “debilidades en el sistema” y que “no existe un sistema perfecto”. Añadiendo que, a estas alturas, no tiene ningún culpable a quien “cortarle la cabeza”, porque resulta que, a cinco meses del hecho, administrativamente no tiene las pruebas suficientes para actuar, nuevamente, frente a una pérdida de 19 mil ampolletas de fentanilo, nada más y nada menos. Y como broche de oro, adiciona que la investigación administrativa todavía “está en curso”.
Sobre los procesos de control y fiscalización, el director no ha dado una fecha a la junta directiva para demostrar resultados. Quedó también en presentar el informe de registro e inspección de las sustancias controladas, pero tampoco lo ha hecho. Sigue pendiente lograr la comunicación entre las plataformas tecnológicas, por lo que todos los procesos son manuales. El director tampoco comunicó oportunamente a la directiva las dificultades de la administración, enterándose ésta de todo por los medios de comunicación. Al día de hoy no sabemos cuál era el mecanismo de control que existía para evitar la sustracción de ampollas de fentanilo; si ese mecanismo existía, ¿cómo pueden perderse 19 mil ampollas de fentanilo sin que nadie se diera cuenta? ¿Cuál fue el criterio para seleccionar al personal que debía custodiar el fentanilo y cuantos eran? ¿Qué medidas administrativas se han adoptado contra los funcionarios encargados de velar y cuidar el fentanilo? La junta directica de la CSS tiene la potestad legal de sugerir la remoción del director general al presidente de la República, entre otras razones, por “la comisión de errores graves debidamente comprobados que hayan causado perjuicios a los intereses de la institución” y el “incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades” de conformidad con la ley. Y uno de esos deberes, según la ley, es “ejercer la correcta administración de la institución; velar por la eficiente administración de su patrimonio, la disposición de fondos y la ejecución de su presupuesto, así como velar por la adecuada protección y salvaguarda de sus activos, y por el apropiado rendimiento de estos”.
Hay material suficiente, además público y notorio, para que la junta directiva, cumpliendo con su obligación legal, investigue las razones para sugerirle al presidente, de darse el caso, la remoción del director por cometer errores graves en perjuicio de la institución o incumplir sus deberes y responsabilidades.
El autor es abogado
