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No pierda de vista este aspecto del ITBMS

No pierda de vista este aspecto del  ITBMS

El parágrafo 12 del artículo 1057 V del Código Fiscal (CF), contiene un aspecto importante con respecto al Impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS).

Este parágrafo señala que en las declaraciones-liquidaciones juradas de este tributo, el contribuyente determinará el impuesto a pagar al Fisco por la diferencia que resulte entre el débito y el crédito fiscal.

El débito fiscal lo constituye el monto de todos los impuestos devengados, lo cual significa facturados (observe que no dice cobrados) en las operaciones gravadas del contribuyente dentro de un mes calendario.

El crédito fiscal se compone del monto en concepto de ITBMS en las facturas recibidas de sus proveedores por las compras realizadas por todos los bienes y servicios que realice el contribuyente en nuestro país y dentro del mismo período mensual en el cual se generó el débito fiscal.

También se conforma por todo el ITBMS pagado en el mismo período mensual con motivo de la importación de bienes a través de las declaraciones aduaneras.

Cuando el crédito fiscal sea mayor al débito fiscal, se aplicará el parágrafo 14 del artículo 1057 V del CF. Es decir, en los casos que en determinado período el contribuyente, luego de realizar la liquidación, se encontrare con un crédito a su favor, lo imputará a los períodos fiscales subsiguientes.

Las facturas que reciba el contribuyente de ITBMS de sus proveedores y que serán consideradas como parte de su crédito fiscal, serán aquellas que cumplan con los requisitos legales de las facturas mencionados en la Ventana Fiscal del domingo 17/11/2024.

Es importante señalar que la deducción del crédito fiscal mencionado estará supeditada a que el mismo provenga de bienes o servicios que estén afectados, directa o indirectamente, a las operaciones gravadas por el ITBMS.

Cuando el contribuyente, en forma conjunta, realice operaciones gravadas y exentas del ITBMS, la deducción del crédito fiscal se realizará en la proporción en que se encuentren los ingresos correspondientes a las operaciones gravadas, excluido el propio ITBMS, con respecto a los ingresos totales.

Producto de esta operación, la porción proporcional no admitida como crédito fiscal será considerada gasto deducible para los efectos del Impuesto sobre la Renta. Este punto es importante y en algunas ocasiones no es considerado por los contribuyentes.

Cápsula fiscal: Los exportadores, reexportadores y actividades asimiladas a éstas, según lo define el propio CF, recuperarán el crédito fiscal correspondiente a los bienes y servicios que estén afectados a sus operaciones, en las condiciones previstas en los parágrafos 8 y 16 del artículo 1057 V y el artículo 710 del CF.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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