VOCERO PRESIDENCIAL

El nombramiento es ilegal…

En medio de un país convulsionado y con grandes escándalos de corrupción, el presidente Juan Carlos Varela ha nombrado a un alto funcionario de su gobierno, que no es relacionista público ni periodista, en abierta violación a la Ley 21 del 16 de junio de 2005, que regula el ejercicio de las relaciones públicas en Panamá.

El señor Luis Eduardo Camacho, que tampoco era ni uno ni lo otro, fue otro nombramiento ilegal que hizo el pasado gobierno; pero definitivamente eran otros tiempos… No se podía pedir peras al olmos de un gobierno autoritario, extremadamente corrupto y donde muchos de sus funcionarios no cumplieron con lo que les ordenaba la ley.

Pero este gobierno que ha tratado de recobrar la institucionalidad perdida en la pasada administración, no debería cometer estos crasos errores. Los asesores legales debieron aconsejarle al mandatario que tal nombramiento se ha hecho al margen de la ley, y por consiguiente es ilegal.

Tampoco consultaron a la Procuraduría de la Administración para obtener un concepto al respecto, por allí hubieran comenzado antes de proceder con este nombramiento. No tenemos nada contra el señor Jorge González, pero cada quien a lo suyo. “Zapatero a tu zapato”, dice un popular refrán al respecto.

Para ejercer cualquier cargo en oficinas de comunicación o relaciones públicas del Estado, es necesario cumplir con el pénsum académico y luego contar la idoneidad profesional.

Cualquiera que incumpla con estos requisitos, está incumpliendo la ley y puede ser perfectamente demandado o llamado a responder penalmente por ejercicio ilegal de la profesión.

La Ley 21 del 16 de junio de 2005, Gaceta Oficial No. 25, 325, que reglamenta la profesión de Relaciones Públicas y deroga la Ley 37 de 1980, establece taxativamente los requisitos que se deben cumplir para el ejercicio de esta profesión.

Quienes ejercen ilegalmente las relaciones públicas en Panamá deberían conocer la Ley 21 de 2005 que regula esta profesión, y leer detenidamente el contenido del artículo 14 que citamos a continuación.

Artículo 14: las entidades públicas y privadas y las empresas privadas que tengan una dirección de Comunicación Social y Difusión, un departamento de Información y Relaciones Públicas y de Relaciones con el cliente; una Gerencia de Relaciones Públicas o de Comunicación Corporativa o de imagen u otras unidades administrativas de departamento o nomenclaturas contempladas en esta ley, deberán utilizar los servicios profesionales idóneos en Relaciones Públicas”. Respetemos la institucionalidad.

El autor es abogado


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