Nuestros derechos, nuestro futuro ¡ya!

Cada 10 de diciembre se celebra mundialmente el día de los derechos humanos para conmemorar los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 y establecía, por primera vez, los derechos humanos y libertades fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. El tema de este año es: Nuestros derechos, nuestro futuro ¡Ya!, y tiene como objetivo reconocer la importancia y relevancia de los derechos humanos en nuestra vida cotidiana.

En general los derechos humanos se dividen en dos:

1. derechos civiles y políticos;

2. derechos económicos, sociales y culturales.

La primera categoría cubre el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas; libertad frente a la esclavitud y la servidumbre; libertad ante el arresto y la detención arbitrarios; derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial; derecho a ser considerado inocente hasta que se compruebe la culpabilidad; inviolabilidad de la reserva y el secreto de la correspondencia; libertad de movilización y de residencia; derecho de buscar y de disfrutar asilo contra la persecución; derecho de ser propietario; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; libertad de opinión y de expresión; libertad de reunión pacífica y de asociación; y derecho de votar y de participar en el gobierno.

La segunda categoría incluye los derechos económicos, sociales y culturales siguientes: derecho a la seguridad social, derecho al trabajo, al descanso y al ocio recreativo; derecho a la educación entre otros.

El pueblo panameño se encuentra en estos momentos discutiendo las modificaciones necesarias para mejorar la seguridad social y han solicitado vehementemente el sustento actuarial del proyecto de reformas a la Caja de Seguro Social. Es importante recordar que el acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en el artículo 13 de la convención americana de Derechos Humanos, en el cual se enfatiza en la obligación de los Estados de brindar a los ciudadanos acceso a la información que está en su poder. Así mismo, establece el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, en manos de los órganos, entidades y funcionarios que componen el Estado. El ejercicio de este derecho fundamental se basa en el hecho que los ciudadanos han depositado en el Estado ciertas atribuciones, razón por la cual la información que el Estado posee le pertenece a toda la sociedad por derecho, lo cual permite su exigibilidad.

Hay que recordar que los principios de política exterior en nuestros días deben de modo obligatorio, por los acuerdos internacionales suscritos y nuestra pertenencia a Naciones Unidas, adaptarse al respeto de los derechos antes enumerados como prioridad. Bajo una percepción adecuada en las nuevas circunstancias nacionales y mundiales: a mayor defensa de los derechos humanos en Panamá, mayor será el compromiso con la defensa de esos derechos en el exterior; y mientras más consecuente sea la defensa de esos derechos en el exterior, mayor será la presión para alcanzar su respeto en el interior. Es decir, debemos tenerle la suficiente vergüenza para exigirle al régimen de Nicolas Maduro que promulgue las actas de su investidura si no hemos podido mostrarle a la ciudadanía panameña el sustento actuarial del proyecto de reformas a la Caja de Seguro Social en el anteproyecto 163.

El compromiso con la defensa de los derechos de la humanidad en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tiene que corresponder, para ser creíble y congruente, con la defensa de los derechos humanos de nuestros connacionales.

El autor es cirujano sub especialista.


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