Tal vez sea prematuro comentar sobre el proyecto de ley referente al “nuevo impuesto de inmueble”, pero por lo publicado, llaman la atención los siguientes puntos; a) la base no imponible y la base imponible del impuesto; b) La diferencia entre “exención” y “exoneración”; c) ¿qué es lo que “congela” el proyecto de ley: la base no imponible o el impuesto? ¿Por qué de la formalidad de PFT? Y otros puntos más.
La base no imponible y la base imponible.- Se identifica como base no imponible de un tributo, el monto máximo que, simplemente, no causa el tributo o impuesto o que no se toma en cuenta para la determinación de la obligación tributaria. Si bien, a los efectos de no pago del impuesto pareciera lo mismo que una exoneración, ello no es cierto, porque para la existencia y determinación de la obligación tributaria hay que partir de una cifra cierta, cosa que en la exención, sencillamente, no existe y no hay ninguna causa que dé origen a una obligatoriedad. En el caso de las exoneraciones, por el contrario, sí se presentan todos los elementos jurídicos de la obligación, pero que la ley exime o exonera de su pago por cierto período definido o indefinido. Y, estadísticamente, esa cifra representa el sacrificio fiscal del Estado. No es cuestión de simple manejo técnico, razón por la que el Código Fiscal propiamente señala, “Se exceptúan de este impuesto… Los del Estado, municipios,… Los que constituyen patrimonio familiar…, los que no excedan de 30 mil balboas…”.
¿Qué es lo que “congela” el proyecto de ley: la base no imponible o el impuestos? Ninguno de los dos; y, a lo sumo, los reavalúos. Porque los primeros B/.120 mil son “exonerados” (no exentos) y posteriormente se dice que si esos inmuebles pasan la suma de B/.120 mil sí podrán ser reavaluados (¿?).
Importancia de la congelación del impuesto. Esta radica en que si se congela el impuesto a pagar, los aumentos a la base imponible y a la tarifa del impuesto, no afectarán el monto del impuesto congelado. Sin embargo, si solo se congela la base no imponible, se pueden subir las tarifas, aumentando así el impuesto a pagar. Igual efecto se presentaría con la sola congelación de la tarifa, que al subirse la base imponible, el resultado es mayor.
Hay que precisar más.
El autor es abogado