Obligación contractual y estrategia

Congresistas republicanos estadounidenses han introducido, entre otros, un supuesto borrador de proyecto de ley en la Cámara de Representantes de Estados Unidos que autoriza a la Casa Blanca a negociar la compra del canal de Panamá. No parece tratarse de una exigencia forzosa contra Panamá, sino de autorizar el posible inicio de una negociación. De aprobarse esta ley, puedo sospechar que Panamá ni siquiera se sentaría a ventilar ese tema.

Adicionalmente, en la última entrevista realizada a la embajadora Mari Carmen Aponte, ella señaló lo siguiente: “tanto Panamá como los Estados Unidos se van a regir por los tratados y por la ley, y son ley en los dos países”, agregando que “… mientras no haya cambios en la ley, la ley que rige son los tratados Torrijos-Carter, eso es lo que va a regir la relación”. Estas palabras no son claras respecto a una supuesta posibilidad jurídica de Estados Unidos de tomarse el Canal con la expedición de una simple ley interna.

Por lo anterior, debemos tener claro que, en el ámbito del derecho internacional público, ningún estado puede alegar disposiciones de su derecho interno para dejar sin efecto el cumplimiento de los tratados internacionales. Así lo confirmó el asistente del secretario de Estado para las relaciones con el Congreso, Douglas J. Bennet Jr., cuando el 19 de noviembre de 1977 (tan solo dos meses después de la firma de los tratados Torrijos-Carter), en nota dirigida al senador Charles H. Percy, dijo que ninguno de los dos tratados que constituían los Torrijos-Carter estipula su terminación por denuncia unilateral y que, por consiguiente, en el caso del Tratado de Neutralidad, que es a perpetuidad, solamente puede ser concluido por mutuo acuerdo. Queda claro, entonces, que la expedición de una ley interna del Congreso estadounidense no tiene el alcance para dar por terminado ese tratado, modificarlo ni mucho menos recuperar el Canal.

Las únicas dos maneras en que Estados Unidos podría pretender retomar el Canal de Panamá son:

  1. Que Panamá soberanamente decida cederle a los Estados Unidos la administración, funcionamiento y operación del canal de Panamá.

  2. Que Estados Unidos se apodere del canal a través de una acción militar contra la república de Panamá.

Es decir, la primera no va a suceder y la segunda es un acto internacional ilícito mediante el uso de la fuerza. Tampoco es posible que Estados Unidos active la condición 1 o reserva DeConcini, porque no se han dado ni se van a dar las condiciones para accionar militarmente contra Panamá, que serían cuando el Canal fuese cerrado o su funcionamiento intervenido. Cerrar el canal o interferir con su funcionamiento no está en la mira de la república de Panamá, todo lo contrario.

Panamá, en su defensa, tiene que actuar con conocimiento de causa. Su servicio exterior debe estar lo suficientemente instruido para que, en la protección de nuestros intereses, conozca los argumentos que desmantelarían las falacias de Donald Trump y su equipo. La dialéctica de nuestros funcionarios debe ser coordinadamente transmitida a través de notas, conferencias, entrevistas, seminarios, coloquios o cualquier tipo de mecanismo mediático serio y de amplia cobertura en los países donde nos representan.

Asimismo, en Panamá, el cuerpo diplomático acreditado debe estar informado sobre la historia, los hechos, el drama auténtico y la realidad que acompañan hoy al funcionamiento y operación del canal de Panamá. Los organismos internacionales a los que pertenece la república de Panamá deben ser activados en la medida en que Estados Unidos eleve sus ataques o amenazas. Ya nuestro embajador en las Naciones Unidas (ONU) hizo lo propio, advirtiendo la posibilidad de que Estados Unidos esté recurriendo a la amenaza y el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de Panamá.

Panamá, además, deberá estar pendiente de la pronta visita del secretario de Estado, Marco Rubio. A su llegada, deben dársele todas las atenciones, pero, sobre todo, transmitirle esa verdad que, en su cara, pero con respeto, desmonte sus falacias. Además, se le debe hacer conocer la imposibilidad jurídica por la cual ellos pretenden tomarse el canal, tal como lo sugirió Donald Trump en su discurso de toma de posesión.

En conclusión, no es posible jurídicamente que Estados Unidos se tome el Canal si no tiene el consentimiento panameño. La otra manera sería ocuparlo a través del uso ilícito de la fuerza, es decir, decretar una guerra abierta contra Panamá. Nos toca a nosotros ejercer la resistencia académica, intelectual y diplomática para que la razón se imponga sobre la ley del más fuerte.

El autor es abogado.


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