Pareciera que los panameños estamos empeñados en socavar, por acción u omisión, nuestra institucionalidad y por ende, nuestro sistema democrático.
Lo esencial no es la discusión sobre si la postulación presidencial formulada por dos partidos es o no constitucional. Lo fundamental es el principio de certeza jurídica y política establecida por el artículo 177 de la Constitución Política de la República de Panamá al establecer la elección popular tanto para el Presidente como para el Vice Presidente.
Aún a los regímenes absolutistas monárquicos se les hacía imperativo establecer jurídicamente un estatuto de regencia por el cual se definía la sucesión hereditaria de los monarcas.
Nuestro sistema democrático sustituye la elección hereditaria por la elección presidencial mediante votación popular cada cinco años. Y, como la persona electa Presidente puede llegar a faltar, prevé su sustitución mediante un Vice Presidente igualmente electo por el poder supremo de la ciudadanía.
Principio que la Constitución recalca en el artículo 189 al establecer que si la falta absoluta tanto del Presidente como del Vice Presidente ocurriere dos o más años antes de concluir su período, se convocará a elecciones para sustituir a ambos funcionarios.
Pero tenemos que para solventar meros procedimientos electorales se ha dispuesto por Ley que, una vez hechas las postulaciones, la falta del candidato principal solo será suplida por el sustituto postulado, quedando vacía la elección del suplente. No obstante, la Constitución expresamente dispone para los 3 órganos del Estado la elección conjunta del principal con su suplente.
Ahora bien, la falta del suplente en un órgano colegiado no surte el mismo efecto que en un organismo unipersonal como lo es la Presidencia de la República.
Las normas jurídicas suplen las fallas humanas. Podemos imaginarnos y más en nuestro país últimamente, como vendría a ser un gobierno sin la certeza de quien sustituye al Presidente en ejercicio. Su Gabinete, convertido en eventual elector y a la vez cada uno en potencial candidata para suplir la falta de su Presidente, en lugar de convertirse en un equipo de trabajo estaría, por naturaleza humana, expuesta en el mejor de los casos a situaciones incómodas y en el peor, a todas las intrigas políticas “de palacio” imaginables.
Por ello opinamos, que sea que se declare o no constitucional la candidatura en cuestión, lo esencial es suplir jurídicamente el vacío jurídico creado con la falta de previsión en la certeza de la sucesión presidencial.
Así como en un pasado, por desconocimiento de los atributos de un buen panameño se le indultó la frase “ojo con el vice”, ahora corrijamos a tiempo esta grave falla, en lugar de permitir que nuestra democracia vaya rumbo a lo desconocido por no contar con certeza en la sucesión presidencial.
El autor es abogado.
